Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 349/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 203/2018 de 26 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA
Nº de sentencia: 349/2018
Núm. Cendoj: 47186370012018100366
Núm. Ecli: ES:APVA:2018:1356
Núm. Roj: SAP VA 1356/2018
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00349/2018
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482
Equipo/usuario: MLG
N.I.G. 47186 42 1 2017 0014719
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000771 /2017
Recurrente: Avelino
Procurador: FERNANDO TORIBIOS FUENTES
Abogado: CARLOS PALACIOS APARICIO
Recurrido: EURO GESTION Y ADMINISTRACION DE SERVICIOS DE VALLADOLID SL
Procurador: SONIA BLANCO PEREZ
Abogado: FERNANDO RODRÍGUEZ SABARIEGO
S E N T E N C I A, Nº 349/2018
En Valladolid, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS, de conformidad con lo dispuesto en el artº 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
modificada por L:O. 1/2009 de 3 de Noviembre, por la ILMª. SRª. MAGISTRADA DE LA SECCIÓN PRIMERA
DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID, Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA, en grado
de apelación, como PONENTE ÚNICO, los autos de Juicio Verbal nº 771/2017 del Juzgado de Primera
Instancia nº 15 de Valladolid en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADA, EURO GESTIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE VALLADOLID, S.L., representada por la Procuradora de los
Tribunales, Dª. SONIA BLANCO PÉREZ, asistida por el Abogado D. FERNANDO RODRÍGUEZ SABARIEGO
y como parte DEMANDA-APELANTE, D. Avelino , representado por el Procurador de los Tribunales,
D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, asistido por el Abogado D. CARLOS PALACIOS APARICIO, sobre
reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29/01/18, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por EURO GESTIÓN Y ADMINISTRACION DE SERVICIOS DE VALLADOLID S.L frente a don Avelino , debo condenar y condeno a don Avelino a abonar a la actora la cantidad de 3.613,40 euros la cual devengará los intereses del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, absolviéndole de las demás pretensiones deducidas contra ella, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte DEMANDADA, D. Avelino se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte DEMANDANTE, EURO GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE VALLADOLID, S.L., se presentó escrito de oposición al recurso de apelación y de impugnación de la resolución apelada. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se entregaron los autos a la Ilmª. Srª. Magistrado, designada como Ponente Único, el día 26/09/18, en que tuvo lugar lo acordado.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 29 de enero de 2018, que estimó parcialmente la demanda interpuesta, condenando al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 3.613,40 euros, la cual devengará los intereses del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, absolviéndole de las demás pretensiones deducidas contra aquél, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.- En el presente proceso quedó acreditado que se realizó una instalación de suelo radiante refrescante, cuyo sistema funcionaba correctamente, y que con posterioridad a la finalización de las obras, por la parte demandada, se decidió la introducción en el local de otros elementos consistentes en hornos de cocción y quemadores, lo que no había sido comunicado a la parte actora, a quien sólo se le había informado, y así resulta de la documental, del destino del local a una clínica dental, quedando igualmente probado que tales hornos de cocción y quemadores, hicieron aumentar la carga térmica del establecimiento, y variar las circunstancias tenidas en cuenta en el momento previo a la instalación, de modo que si se impidió que el sistema alcanzase la finalidad pretendida por la demandada, ello ocurrió por causa imputable a la misma, habiéndose valorado la prueba acertadamente por el Juzgador de instancia, tanto las testificales, pericial, documental, como la circunstancia de la tacha, sin que, por otra parte, quepa apreciar contradicción entre declaraciones del testigo referidas a momentos temporales distintos, pues inicialmente se efectuó por la actora el cálculo partiendo correctamente del no acristalamiento total de las fachadas, y posteriormente la actora realizó los recálculos, o recalculó, teniendo en cuenta la decisión posterior de la parte demandada de acristalar totalmente las fachadas, debiendo hacer hincapié en el hecho de que los servicios técnicos acreditaron el correcto funcionamiento, frente a lo cual la parte demandada no probó su mal funcionamiento, debiendo destacarse que su propio perito no lo comprobó personalmente, remitiéndonos a la completa y acertada argumentación contenida en la sentencia de instancia, en evitación de inútiles reiteraciones.
Respecto de la alegada exceptio non rite adimpleti contractus, de las pruebas practicadas quedó debidamente probado que la instalación del suelo radiante refrescante funcionada correctamente, y que fue con posterioridad a la finalización de las obras, por la parte demandada se tomó la decisión de introducir otros elementos, hornos de cocción y quemadores, que hicieron aumentar la carga térmica del local y variar las circunstancias tenidas en cuenta en el momento previo a la instalación, de manera que si se impidió que el sistema alcanzase la finalidad pretendida por la demandada, fue debido a causa imputable a esta última, quedando asimismo probado que esta nueva decisión no había sido comunicada a la parte actora, procediendo desestimar la alegación, tal como efectuó el Juzgador de instancia.
En Cuanto a la alegación del retraso desleal del derecho, además de haberlo ejercitado dentro del plazo legal, no existió ninguna actuación de la parte actora que revelara su intención de no reclamar la deuda, ni que permita deducir que estuviese consintiendo la situación existente, por lo que es procedente desestimar la alegación, e igual suerte debe correr la alegación relativa a los intereses, pues del demandado no tiene la condición de consumidor, ya que contrató la instalación para el local donde ejerce su actividad profesional, con remisión a la acertada argumentación contenida en la sentencia de instancia.
Por otra parte, quedó debidamente probado mediante las manifestaciones del demandado en el acto del juicio, testifical y pericial practicada, que no se instaló el plato de ducha, por lo que la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando al pago de la cantidad de 3.613,40 €, tras el descuento realizado por tal motivo, procediendo desestimar la impugnación de la sentencia, ya que no se trata de una estimación sustancial, sino de una estimación parcial de la demanda, teniendo en cuenta que lo que fue objeto de controversia a este respecto, y lo que se discutió fue precisamente la procedencia de excluir la totalidad de una partida del presupuesto debido a su no ejecución, no se había que cifrarlo en uno u otro importe, por lo que debe confirmarse el pronunciamiento sobre costas procesales, ya que se ajusta a lo dispuesto en el art.
394 LEC para los casos de estimación parcial de la demanda, lo que conlleva, en conclusión, la procedencia de desestimar tanto el recurso como la impugnación de la sentencia.
TERCERO.- Procede imponer al apelante las costas del recurso de apelación, y al impugnante las costas de la impugnación de la sentencia, conforme al art. 398-1 de la LEC.
Fallo
SE DESESTIMA tanto el recurso de apelación como la impugnación de la sentencia formulados contra la resolución nº 24 de fecha 29/01/2018 dictada en el Juicio Verbal nº 771/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valladolid CONFIRMÁNDOLA ÍNTEGRAMENTE , con imposición al apelante de las costas del recurso de apelación y al impugnante de las costas de la impugnación de la sentencia.La confirmación de la resolución de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que se dará el destino legal. ( D. A. 15ª de la L.O.P.J. según redacción de la L.O.
1/2009 de 3 de noviembre.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

