Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 349/2019, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 437/2019 de 19 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 349/2019
Núm. Cendoj: 24089370022019100341
Núm. Ecli: ES:APLE:2019:1332
Núm. Roj: SAP LE 1332/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00349/2019
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: HRL
N.I.G. 24115 41 1 2012 0005250
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000437 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000508 /2018
Recurrente: Benjamín , Benjamín , Benjamín
Procurador: BEATRIZ URIA MIRAT, , BEATRIZ URIA MIRAT
Abogado: MARIA AZUCENA LIBRAN LOPEZ, ,
Recurrido: Estefanía , Estefanía , Estefanía
Procurador: JULIA SECO SOTELO, JULIA SECO SOTELO ,
Abogado: ALEJANDRA AZCORRA PRADA, ,
SENTENCIA Nº. 349/2019
ILMOS /A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada.
D. FERNANDO MORANO SECO.- Magistrado
En León, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de
Modificación de Medidas nº 508/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponferrada, a
los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 437/2019, en los que aparece como parte
apelante D. Benjamín , representado por la Procuradora Dña. Beatriz Uría Mirat y asistido por la Abogada Dª
María Azucena Libran López; y como parte apelada Dña. Estefanía , representada por la Procuradora Dña. Julia
Seco Sotelo y asistida por la Abogada Dª Alejandra Azcorra Prada, sobre Modificación de Medidas, siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO-FRANCISCO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 22 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: 'FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de D. Benjamín contra D.ª Estefanía , y ACUERDO reducir en 180 euros mensuales la pensión compensatoria establecida a favor de la Sra. Estefanía en la sentencia de 27 de marzo de 2013 de divorcio contencioso dictada en los autos nº 813/2012, todo ello sin expresa imposición de las costas causadas'.
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la celebración de vista, el pasado día 12 de noviembre de 2019.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El procedimiento de modificación de medidas de que dimana el presente recurso de apelación fue instado por la representación de D. Benjamín para que se declarara la extinción de la pensión compensatoria que venía abonando a su ex esposa Dª Estefanía desde la sentencia de divorcio de 27 de marzo de 2013, consensuada por ambos cónyuges en una cuantía de 400 euros mensuales anualmente actualizable, o subsidiariamente, se disminuyera su importe en una cantidad igual al salario que la demandada viniera percibiendo desde su incorporación al mercado laboral.
Los argumentos esgrimidos para justificar tales pretensiones vinieron dados por un cambio de las circunstancias laborales y, como consecuencia, de las económicas de ambos litigantes, pues, en tanto en 2012 el Sr. Benjamín trabajaba como Autónomo para la mercantil Carrefour como transportista, teniendo incluso un trabajador a su cargo, ascendiendo sus ingresos a entre 4.000 y 6.000 euros y la Sra. Estefanía se encontraba en situación de desempleo, en la actualidad ésta se ha incorporado al mercado laboral y él se ha visto obligado al cierre de su negocio y a trabajar como asalariado para una empresa ( Reparto, Transportes y Logísticas León, S.L.) que le abonaba unas retribuciones salariales, tras descontar lo que se le retienen por un embargo, de entre 700 y 800 euros mensuales.
Tras oponerse la representación de la demandada a lo pretendido en la demanda, la sentencia dictada en la primera instancia acordó reducir en 180 euros mensuales la pensión compensatoria.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante, que considera que la prueba ha sido erróneamente valorada, en cuanto que de la practicada resulta una alteración de las circunstancias de ambos que justifica la extinción de la pensión, o subsidiariamente, su rebaja de modo proporcional a la reducción experimentada por los ingresos del obligado a su pago.
SEGUNDO.- A modo de punto de partida de nuestro ulterior razonamiento hemos de señalar que el matrimonio, del que nacieron dos hijos ya mayores de edad, se celebró el 9 de abril de 1988, datando la sentencia de divorcio del 27 de marzo de 2013. La Sra. Estefanía , que nació el NUM000 de 1970 y cuenta, por lo tanto, con 49 años de edad al día de la fecha, tiene reconocida una minusvalía de un 35%, al presentar una discapacidad del sistema osteoarticular, un trastorno de la afectividad y una enfermedad del sistema endocrino-metabólico. El Informe de su vida laboral refleja que en 2015 trabajó por cuenta ajena 116 días, en 2016 fueron 151 días los trabajados, todos ellos para la misma empresa (ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE, S.A.),en 2017 fue dada de alta por LIMPIEZAS TELENO, S.L. el 07.11.17 hasta 31.12.17 y el 21.03.17 hasta el 07.05.18 por Dª María Teresa , siendo dada nuevamente de Alta por 'ENGRAL ASOCIADOS, S.L.' el 01.06.18, sin que la hayan dado de Baja, deduciéndose que trabaja, sin casi interrupciones, desde el 21 de marzo de 2017, es decir, desde hace mas de dos años y medio y que en determinados períodos lo ha hecho para más de una persona (física o jurídica). En cuanto a su salario, el único que nos consta es el percibido de la mercantil que en la actualidad la tiene contratada y que asciende a 444 euros netos. Todo lo cual supone una cierta mejora en su situación económica, ascendiendo sus ingresos acreditados, tras la rebaja de la pensión compensatoria operada en la resolución recurrida a unos 674 euros (410 euros de la pensión actualizada - 180euros importe de la rebaja + 444 euros de su salario).
Por lo que se refiere al Sr. Benjamín su nivel económico al tiempo del divorcio no había de ser tan elevado como nos quiere hacer ver, pues, de haberlo sido, la pensión compensatoria, con toda probabilidad, habría sido de cuantía superior y además, los únicos ingresos que justifica en 2012 mediante las correspondientes transferencias bancarias mensuales a su cuenta ascienden a cantidades superiores a los 4.000 e incluso algunos meses a los 5.000 euros, mas con los mismos habría de pagar al trabajador que tenía en nómina, y cuyos salarios, según se deduce de las aportadas por su representación como documento nº 21 de la demanda, superaban los mil euros, así como seguramente los demás gastos y costes de su negocio, como se deduce del extracto bancario adjuntado como documento nº 17, en el que constan los referidos ingresos, mas también una muy escasa capacidad de ahorro.
En cuanto a su nivel económico actual, al menos al tiempo de presentar su demanda de modificación de medidas, de las nóminas adjuntadas a ésta, confeccionadas por la entidad para la que trabaja, o trabajaba en aquel momento (Reparto, Transportes y Logística León, S.L.), se deduce que ascienden a 743 euros de media en los ocho primeros meses de 2018, que en realidad son 1.085 euros, al descontársele todos los meses 342 euros por un embargo que presumimos será por las cantidades adeudadas por pensiones.
Aunque no podamos cuantificar su importe exacto, es de presumir un cierto empeoramiento en su situación económica respecto de 2012, pues no es lógico fuera a obtener unos beneficios inferiores a los del asalariado que tenía contratado, mas no de la entidad, ni mucho menos, que su representación nos quiere hacer ver.
Tras cuantificarse en la sentencia de divorcio la pensión compensatoria (400€/mes), a renglón seguido se establecía que 'la citada suma será objeto de actualización' y que 'las partes acuerdan que la citada pensión se verá disminuida, en su caso, en un importe igual a aquel por el que podría serle reconocida una pensión en concepto de prestación por incapacidad no contributiva a la Sra. Estefanía ......', añadiendo que 'para el caso de no serle concedida la citada pensión, la Sra. Estefanía , deberá buscar activamente trabajo, siendo causa de extinción de la citada pensión la falta de búsqueda activa de empleo'.
Se deduce de lo anterior que la causa consensuada por ambos litigantes de extinción de la pensión era la apatía de su perceptora al tiempo de buscar un trabajo, lo que está acreditado no se ha dado, mas no necesariamente el encontrarlo, como por lo demás no parece lógico, pues la extinción deberá estar en función del importe del salario del trabajo encontrado. De la prueba practicada no podemos deducir que el actual salario de la Sr. Estefanía sea superior a los 444 euros que ella misma ha justificado, lo que no se puede traducir en la declaración de la extinción de la pensión compensatoria y ni siquiera en la reducción de su importe en la cuantía del salario, que conllevaría su práctica extinción, entre otras razones, porque una pensión no contributiva como la que quizá pensaba iba a obtener cuando suscribió el Convenio Regulador constituiría un ingreso seguro, garantizado y actualizable, nada de lo cual resulta predicable de los trabajos que ha ostentado y a que, con toda probabilidad, puede aspirar la ahora apelada.
Con todo, la rebaja operada en la resolución recurrida, a criterio de este Tribunal, resulta insuficiente, pues, aún partiendo de un salario neto del recurrente de 1.085 euros (743 € con el embargo) y de un salario de 450 euros de la apelada, teniendo en cuenta que ésta tendrá mayor facilidad para trabajar más y ganar más, y que la economía de aquél ha empeorado, en tanto que la de ésta ha mejorado, se estima lo más procedente rebajar a 200 euros e importe de la pensión compensatoria.
TERCERO.- Por cuanto antecede, el recurso de apelación debe ser parcialmente estimado, no debiendo imponerse a ninguna de las partes las costas procesales del mismo derivadas ( Art. 398 en relación con el art. 394 de la LEC) VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimandoen parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Beatriz Uría Mirat, en nombre y representación de D. Benjamín , contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponferrada, en fecha 22 de mayo de 2019, en Procedimiento de Modificación de Medidas nº 508/2019 de dicho Juzgado, que fue elevado a esta Audiencia Provincial el 26 de septiembre siguiente, la revocamos para rebajar a DOSCIENTOS EUROS (200 EUROS) mensuales la pensión que el recurrente debe abonar a su ex esposa Dª Estefanía , que se actualizará en el tiempo y forma convenidos por ambos litigantes en el Convenio Regulador de divorcio, sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas procesales de la presente alzada.Se acuerda devolver a los apelantes la totalidad del depósito constituido para interponer el recurso de apelación.
Contr a esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
