Sentencia Civil Nº 35/200...ro de 2009

Última revisión
30/01/2009

Sentencia Civil Nº 35/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 317/2008 de 30 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO

Nº de sentencia: 35/2009

Núm. Cendoj: 33044370012009100177

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00035/2009

SENTENCIA Nº 35/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000317 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, treinta de Enero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO CAMBIARIO 571 /2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, Rollo 317 /2008, entre partes, como Apelante GRUPO SALINAS S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª FLORENTINA GONZALEZ RUBIN, y bajo la dirección letrada de D. CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, y como Apelada DISTRIBUCIONES ALLER LEON S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA, y bajo la dirección letrada de D. RICARDO GAVILANES FERNANDEZ--LLAMAZARES.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31 de Julio de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la oposición formulada por la representación procesal de la entidad "Grupo Salinas Gestión de Patrimonio, S.L.", frente a la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad "Distribuciones AllerLeón, S.L.", se condena a la demandada a que abone a ésta la cantidad de 19,046,43 euros, en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la presente sentencia y los previstos en el artículo 576 de la L.E.C ., desde la misma y hasta el completo pago, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de Enero de 2009, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

Fundamentos

PRIMERO.- Al pronunciamiento sobre costas se reduce el presente recurso de apelación que la sentencia impone al demandado pese a estimar en parte su oposición por pluspetición.

Motivo del recurso es la vulneración del apartado 2 del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por haberse estimado tan solo en parte la demanda y parcialmente la de oposición.

SEGUNDO.- El argumento que emplea la sentencia de instancia en el fundamento de derecho cuarto consiste en que la cantidad no reconocida en sentencia respecto a la condena de la entidad demandada es inferior al 10% del montante del pagaré que sirve de base a la reclamación. Es decir, el mismo criterio que en procedimientos declarativos cuando la estimación de la demanda se considera "sustancial".

Al no existir precepto específico en la regulación del juicio cambiario para la imposición de las costas (arts. 819 a 827 ), son los aplicables a los procedimientos declarativos los que suelen emplearse en este procedimiento especial. Desde este punto de vista, cierto es también que no solo se imponen las costas cuando la estimación de la demanda es total, entonces por disposición legal del apartado 1, inciso primero del art. 394 LEC , sino también cuando, pese a admitirse en alguna medida la oposición del demandado, la estimación puede considerarse sustancial. Y tal es lo sucedido en el presente supuesto desde el momento en que el pagaré suponía una deuda de 20.684?07 euros, y la resolución condena a la entidad demandada al abono de 19.046?43 euros.

Parece correcto el criterio seguido, y es motivo suficiente para no estimar el recurso y sí confirmar en sus propios términos la sentencia de instancia.

TERCERO.- La desestimación del recurso determina la imposición de las costas causadas en esta alzada, con aplicación del art. 398 LEC .

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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