Sentencia Civil Nº 35/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 35/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 271/2009 de 03 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ZUBIRI OTEIZA, FERMIN JAVIER

Nº de sentencia: 35/2010

Núm. Cendoj: 31201370012010100080


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 35/2010

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 3 de marzo de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 271/2009, derivado del Juicio ordinario nº 1385/2008 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, Dª. Gabriela , Dª. Nuria y D. Jesús , representadas por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES y asistidos por la Letrada Dª PILAR ANTÓN GONZÁLEZ; parte apelada, D. Rodrigo , representado por el Procurador D. ÁNGEL ECHAURI OZCOIDI y asistido por el Letrado D. JESÚS Mª FABER RUIZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 21 de julio de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 1385/2008 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Echauri, en nombre y representación de Rodrigo , contra Gabriela , Nuria y Jesús , representados por el Procurador Sr. Castillo, debo declarar y declaro que la renta actual a partir del mes de febrero de 2008 correspondiente al arrendamiento existente entre las partes es la de 231,50 € más el IVA, es decir, 268,54 € mensuales en total, condenando a los demandados a devolver al actor la cantidad de 11.435,54 € que abonó en exceso, con condena en costas a la parte demandada."

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Gabriela , Dª. Nuria y D. Jesús , interesando se dicte resolución revocando en parte la sentencia apelada, en cuanto se estimó la pretensión actora relativa a la determinación de la renta, y se impusieron las costas a los demandados.

CUARTO.- La parte apelada, D. Rodrigo , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la recurrente.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de apelación civil nº 271/2009, señalándose el día 1 de marzo para su deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia, estimando la demanda interpuesta por el arrendatario Sr. Rodrigo frente a la parte arrendadora, declaró que la renta actual correspondiente al contrato de arrendamiento que vincula a las partes es la de 268,54 €, condenando a los propietarios del local arrendado, aquí demandados, a abonar al demandante la cantidad de 11.435,54 €, al considerar que tal es la cantidad que abonó el demandante en exceso a los arrendadores y que hubo de consignar el aquí demandante en el anterior juicio de desahucio formulado frente al mismo en orden a enervar la acción de deshaucio ejercitada en aquél juicio.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte arrendadora demandada, solicitando su revocación parcial en cuanto al pronunciamiento de la resolución recurrida estimatorio de la determinación de la renta en la cantidad de 268,54 € y en cuanto se impusieron a los demandados las costas de la primera instancia.

Considera la parte recurrente que era improcedente la petición actora de que se determinase la renta en cuanto a la citada cantidad, dado que la indeterminación lo era únicamente en 4 cts., siendo innecesario el ejercicio de la acción de determinación de la renta, por lo que no debió estimarse la demanda en ese aspecto ni imponerse las costas a la parte demandada, dado que sólo debió ser estimada la demanda en cuanto a uno de los dos pedimentos de la demandante y, además, puede ser tildada de abuso y mala fe procesal la actitud de la demandante en cuanto a la petición de determinación de la renta en la referida cantidad, existiendo entre las partes, únicamente, aquella discrepancia en la cantidad de 4 cts. mensuales.

SEGUNDO.- Ante la referida pretensión de la parte apelante debe destacarse que, examinada la demanda, es claro que, en su conjunto, la pretensión actora se centraba, en lo esencial, en que se declarase que el actor había abonado en exceso la cantidad de 11.435,54 € en aquel anterior juicio de desahucio, lo que no era aceptado por la parte demandada, basándose la pretensión actora en que procedía la devolución de esa cantidad dado que la actualización de la renta en el total de 268,54 € sólo debía hacerse efectiva a partir del mes de febrero de 2008, no siendo exigible la actualización exigida en aquel juicio por los arrendadores correspondiente a los últimos 5 años, sino sólo a partir del referido mes de febrero de 2008, en el que se formuló el correspondiente requerimiento relativo a la actualización de renta.

En definitiva, la cuestión fundamental debatida era la relativa a si existió o no ese abono en exceso en el anterior juicio de desahucio, no siendo relevante la diferencia entre las partes de cuatro céntimos en cuanto a la cuantía de la renta actualizada.

Y habiendo sido acogida la pretensión actora en aquel extremo en el que se centraba, realmente, la disparidad entre las partes, compartimos el criterio del juzgador de instancia en el sentido de entender que fue íntegramente estimada la demanda, por lo que procedía declararlo así, con la consecuencia de la imposición a la parte demandada de las costas de la primera instancia.

TERCERO.- Por todo lo expuesto y sin necesidad de mayores consideraciones, estimamos que fue acertada la sentencia de instancia en cuanto acogió íntegramente la pretensión actora e impuso a la parte demandada las costas de la primera instancia, conforme establece el art. 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que procede su confirmación y la desestimación del recurso de apelación, con imposición a la parte apelante las costas de esta alzada, conforme a lo establecido en el art. 398-1 , en relación con el art. 394-1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales invocados concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Castillo Torres, en nombre y representación de Dª. Gabriela , Dª. Nuria y D. Jesús , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Pamplona, en autos de Juicio Ordinario n. 1.385/2008, confirmamos dicha sentencia; imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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