Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 35/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 476/2010 de 31 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA
Nº de sentencia: 35/2011
Núm. Cendoj: 33044370042011100021
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00035/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 476/2010
NÚMERO 35
En OVIEDO, a treinta y uno de Enero de dos mil once, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 476/2010, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 494/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, promovido por D. Claudio y Dª. Angelica , demandados en primera instancia, contra D. Florencio y Dª. Elvira , demandantes en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Llanes se dictó Sentencia con fecha veinticinco de Mayo de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Buj Ampudia, en nombre y representación de D. Florencio y Dª. Elvira frente a D. Claudio y Dª. Angelica debo condenar y condena a los demandados a abonar a los actores la cantidad de 12.000 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente Resolución, sin expresa imposición de costas.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticinco de Enero de dos mil once.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda rectora del presente proceso D. Florencio y Doña Elvira , solicitan se declare resuelto el contrato de opción de compra concertado con los demandados el 24 de mayo de 2.007, al no haberse hecho efectivo dentro del plazo convenido. Así mismo reclamaban la devolución del préstamo de doce mil euros concedido en la misma fecha.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando a D. Claudio y a Doña Angelica a la devolución de los doce mil euros recibidos en concepto de préstamo, intereses legales desde la interpelación judicial, los cuales se incrementarán en dos puntos a partir de la sentencia. Por el contrario desestima implícitamente la petición resolutoria del contrato de opción de compra, si bien como razona en el fundamento de derecho cuarto este rechazo se sustenta en valorar que transcurrido el plazo para su ejercicio lo que se produce es la caducidad de la opción, no pudiendo resolver un contrato que quedó automáticamente extinguido por el mero transcurso del tiempo.
SEGUNDO.- Recurrida la sentencia por la parte demandada, la apelación se centra en rebatir la condena al pago de los doce mil euros, y ello en base a unas alegaciones que han de ser desestimadas.
Reconocido por los litigantes que los apelantes, durante la vigencia del contrato de opción de compra, han satisfecho la suma de siete mil euros, en contra de lo manifestado por los recurrentes, no cabe imputar ese pago al préstamo de los doce mil euros. Imputación de pagos que no se realizó cuando se fueron abonando. Tampoco cabe considerar como obligación más gravosa la de devolver un préstamo sin intereses que la de mantener vigente un contrato de opción de compra, que daba a los apelante un derecho de adquisición preferente sobre un inmueble.
En análogos términos hemos de reiterar que no acreditan los apelantes la pretendida vinculación que tratan de establecer entre el contrato de opción de compra y el préstamo, hallándonos ante dos contratos de naturaleza autónoma y de los que derivan obligaciones independientes. Por un lado está la opción con una vigencia de diecinueve meses y en la que se prevé una retribución mensual de quinientos euros, durante catorce meses, en total siete mil euros, cuantía que en cierto modo cabría considerar como compensación económica de la posesión, utilización y aprovechamiento material que se les reconoce del inmueble que adquirirían de hacer efectiva la opción. Y de otro lado tenemos el contrato de préstamo en cuantía de doce mil euros, que han de devolver, sin que quepa interpretar que los pagos realizados por mor del contrato de opción, al mismo tiempo constituyan una cancelación parcial del préstamo, puesto que ello no estaba así previsto.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la condena en costas a la parte apelante, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 nº1 de la LEC , en relación con el artículo 394 nº1 LEC .
En atención a lo expuesto la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial dicta el siguiente:
Fallo
SE DESESTIMA EL RECUROS DE APELACIÓN FORMULADO POR D. Claudio Y DOÑA Angelica , contra la sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Llanes, en el Juicio Ordinario 494/09. Se confirma la sentencia apelada, imponiendo a la parte recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.
La presente resolución es firme al haberse dictado en un Juicio Ordinario del artículo 249 nº 2 de la LEC , y ser el interés económico debatido inferior a 150.000 euros.
En aplicación del punto noveno de la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ , dese el destino legalmente previsto al depósito constituido para apelar.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
