Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 35/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 112/2011 de 31 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 35/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100010
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 112/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1767/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 48 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 35
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan (Ponente)
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1767/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 48 Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S. L.,
los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de noviembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González González, en nombre y representación de la entidad Axa Seguros Generales, S.A. contra la entidad Endesa Distribución Eléctrica S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.565€, más intereses desde la interpelación judicial
Todo ello sin hacer pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por . AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2012.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños abonados a su asegurado causados por el corte del suministro eléctrico. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma, asumiendo su responsabilidad y cuantía respecto a los motores eléctricos dañados, rechazando la indemnización por el concepto y cuantía de bienes deteriorados. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó la actora.
SEGUNDO .- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
TERCERO .- Se centró el debate y recurso en el concepto a indemnizar del género deteriorado, reclamado por la actora apelante y que la sentencia no acogió siguiendo la tesis de la oposición a la demanda. Ciertamente la actora apoyó su pretención en haber realizado la indemnización a su asegurado, así como el informe pericial efectuado por el Sr. Maximiliano (folios 14 y ss.). Si a la valoración pericial aportada por la actora, con la realidad del corte de electricidad, más la reparación de tres motores ubicados en vitrinas, concepto y cuantía ésto no controvertido entre las partes, todo ello unido a que el local afectado se destinaba a "Pasteleria, Heladeria", salón comedor y de catering, así como la fecha en que se produjo el corte eléctrico. 23-7-07, es claro que en plena canícula de verano, y dado que se estropearon tres motores y la naturaleza del local hay que estar al informe pericial próximo a los hechos y la relación de los productos afectados según la relación pericial de la actora. La pericial de contrario (folios 45 y ss.) se limitó a cuestionar la existencia de los productos, pero por lo ya expuesto, la valoración de las periciales compete al tribunal, art. 348 LEC y en base a los razonamientos expuestos procede tener por probados los conceptos y cuantías afectados por el corte de suministro eléctrico.
CUARTO .- Sin costas en la alzada, las causadas en la primera instancia se imponen a la demandada, arts. 398 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Axa Seguros Generales, S.A. contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de condenar a la demandada Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. a que pague a favor de la actora por el concepto de mercancias dañadas la cantidad de 10.149,50 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda; se confirma la sentencia en los demás pronunciamientos; sin costas en la alzada; las costas causadas en la primera instancia se imponen a la demandada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
