Sentencia Civil Nº 35/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 35/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 6/2012 de 01 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Febrero de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 35/2012

Núm. Cendoj: 15030370042012100027


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00035/2012

CORUÑA Nº 12

ROLLO 6/12

S E N T E N C I A

Nº 35/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A Coruña, a uno de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246 /2011 , procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2012, en los que aparece como parte demandada-apelante, Horacio , representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO SANZO FERREIRO, asistido por el Letrado D. LISARDO DOPICO LOPEZ, y como parte demandada-apelada DOÑA Hortensia , y como demandante-apelada "SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A.", representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DEL CARMEN CAMBA MÉNDEZ, asistido por el Letrado D. GONZALO DURAN RODRIGUEZ-HERVADA, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD ADEUDADA POR FINANCIACION.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE A CORUÑA de fecha 30-9-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que con estimación plena de la demanda interpuesta por la representación procesal del SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A. debo condenar solidariamente a los demandados Horacio Y Hortensia al pago de la cantidad de 8.906,4 euros con los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la primera reclamación en juicio monitorio el 29 de octubre de 2010 hasta esta resolución, con los intereses procesales desde ella hasta el completo pago, y con expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por Horacio , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

Fundamentos

PRIMERO: El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda formulada por la entidad actora SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A. contra el demandado D. Horacio , en reclamación de la suma de 8906,45 euros, saldo pendiente de pago del contrato de financiación de la compraventa de un vehículo de motor a plazos, formalizado en contrato privado de 6 de junio de 2006.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta ciudad, condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 8906,4 euros, con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la petición monitoria el 29 de octubre de 2010 y con los intereses procesales desde la fecha de la sentencia de instancia hasta su completo pago. Contra dicha resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el demandado, cuestionando exclusivamente los intereses moratorios aplicados.

SEGUNDO: La demanda se funda en el impago consecutivo de siete de las referidas cuotas correspondientes a las mensualidades de marzo a octubre de 2010 por un importe de 1676,15 euros, más 7096,95 euros de las cuotas pendientes de pago por mor de la cláusula quinta del contrato suscrito para el supuesto de incumplimiento, que contiene una previsión contractual de vencimiento anticipado, igualmente se reclama en demanda la suma de 133,35 euros en concepto de intereses moratorios. La sentencia apelada, no impugnada por la demandante, no condena a al abono del interés moratorio pactado hasta la satisfacción de la suma reclamada de principal, sino el legal desde la fecha de interposición de la petición monitoria, que desembocó en este declarativo ulterior, con lo que se contiene una manifiesta limitación de los intereses de demora pactados, que son sustituidos por los legales, con lo que, en modo alguno, cabe apreciar lesión en los derechos como consumidor del recurrente mediante la reclamación de tan sólo 133 euros en concepto de intereses moratorios, que podrían ser muy superiores, con lo que no apreciamos, dadas las presentes circunstancias, abuso alguno en la posición jurídica del recurrente que exija intervención judicial en protección de sus derechos. Todo lo cual conlleva a la desestimación del presente recurso de apelación.

TERCERO: La desestimación del recurso interpuesto trae consigo la imposición de las costas de la alzada ( arts. 394 y 398 de la LEC ).

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto y confirmamos la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

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