Sentencia Civil Nº 35/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 35/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 7029/2011 de 09 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 35/2012

Núm. Cendoj: 41091370022012100038


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7.029/11-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 1 de Estepa

JUICIO Nº 843/10

SENTENCIA NÚM. 35

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Nueve de Febrero de dos mil doce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Serafin , (actor-reconvenido) que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. Montes Morales contra Dª Pilar (demandada-reconviniente), que en el recurso es parte apelada, representada por la Procuradora Sra. Díaz Pérez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de Junio de 2.011 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José María Montes Morales, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por DOÑA Pilar Y DON Serafin , con todas sus consecuencias legales, y por consiguiente:

1.- La disolución del matrimonio por Divorcio con los efectos inherentes al mismo.

2.- El uso del domicilio familiar y ajuar sito en la BARRIADA000 nº NUM000 de Marinaleda, será para la madre y los hijos. Asimismo, la madre deberá hacer frente al abono de la cuota de la comunidad de propietarios, así como el resto de gastos derivados del mantenimiento de la vivienda (agua, luz, gas, basura,..).

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia en el presente pronunciamiento de divorcio, se alza la representación procesal del actor-reconvenido Sr. Serafin con alegación de incongruencia y una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta a la falta de pronunciamiento sobre el préstamo personal suscrito en su día por ambas partes hoy litigantes, como el que atribuye el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar sita en la BARRIADA000 núm. NUM000 de la localidad de Marinaleda a la Sra. Pilar y a sus hijos mayores de edad Darío y Evaristo ; interesando su revocación con abono del préstamo de referencia por mitad y con declaración de la propiedad de la vivienda se le atribuyese el uso y disfrute de la misma al ahora apelante y subsidiariamente si se le mantuviese la atribución a la precitada Sra. Pilar se limitase temporalmente la misma o se acordase fuese compartida por ambas partes.

SEGUNDO .- En lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso referida a la atribución del uso y disfrute de la vivienda que fue familiar a la Sra. Pilar y sus hijos habidos durante el matrimonio hoy mayores de edad; si bien en cierto que estos últimos Darío y Evaristo de 19 y 18 años de edad siguen conviviendo con su madre aunque perciben ingresos realizando labores en el campo durante las temporadas agrícolas; también lo es que partiendo de la presunción de ganancialidad de la vivienda de referencia (no olvidemos el empadronamiento de ambas partes e hijos en la misma con fecha 1 de Mayo de 1.996) y que el derecho de uso y disfrute no puede ser vitalicio ni indeterminado, procede mantener la atribución a la Sra. Pilar y sus hijos pero con una limitación temporal máxima de tres años desde la fecha de la presente resolución, a partir de la cual procederá la atribución de un uso sucesivo y alternativo anual para cada uno de los ahora litigantes comenzando por el Sr. Serafin . Por otro lado, no puede accederse a la pretensión revocatoria referida a que se abonase por mitad el crédito personal suscrito en su día; no sólo porque el ahora apelante Sr. Serafin ha venido abonando voluntariamente el mismo, sino que al disolverse el régimen económico matrimonial surge una comunidad postganancial pudiendo acordar los ahora litigantes lo que estimen procedente en atención al título constitutivo de aquella obligación. De ahí, que dicha pretensión haya de ser rechazada.

TERCERO .- Que en atención a las circunstancias concurrentes y relaciones subyacentes en el presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Serafin contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Estepa con fecha 1 de Junio de 2.011 , debemos de revocar la misma y en su virtud la atribución del uso y disfrute de la vivienda que fue familiar asignada a Dª Pilar y sus hijos hoy mayores de edad se limita un período de tres años desde la fecha de la presente resolución, pasado el cual procede la atribución de su uso sucesivo y alternativo anual en la forma recogida en el fundamento segundo de la misma, manteniendo en su integridad el resto de sus pronunciamientos y ello sin declaración expresa sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.

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