Sentencia Civil Nº 35/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 35/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 596/2011 de 06 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 35/2012

Núm. Cendoj: 50297370042012100023


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00035/2012

Rollo: 596/2011

SENTENCIA NUMERO: TREINTA Y CINCO

Ilmos. Sres.:

Presidente :

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados :

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz

En la ciudad de Zaragoza a seis de febrero de dos mil once.

Visto ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza en grado de apelación ante esta Sección 004, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 599/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 596/2011, en los que aparece como parte apelante, VALDECONSEJO INDUSTRIAL S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CONCEPCIÓN MARTINEZ VELASCO, asistido por el Letrado D. JULIO EDUARDO BELTRAN FERNANDEZ, y como parte apelada, INICIATIVAS Y ESPACIOS URBANISTICOS ARAGONESES S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARTA MARQUEZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. PEDRO BARINGO GINER, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ZARAGOZA, se dictó sentencia de fecha 13 de julio de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Marquez en representación de INICIATIVAS Y ESPACIOS URBANISTICOS ARAGONESES S.A. contra VALDECONSEJO INDUSTRIAL debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 381.160,64€, intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, y señalándose para deliberación y votación el día 17 de enero de 2012, en que tuvo lugar.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- El primer motivo del recurso se centra en la correcta identificación de la acción ejercitada, según el sentir de la recurrente, que lo será, no la del cumplimiento del contrato, derivada del art 1101 C.Civil , sino que se trataría de una acción basada en el art. 1465 del mismo cuerpo legal , de suerte que no se puede hablar de acción de incumplimiento cuando lo que se pide en la demanda es una reducción del precio de la compraventa en atención a la menor cabida de la finca y a la distinta calidad de parte de los metros vendidos que ya existían a la hora de perfeccionarse la compraventa y efectuarse la entrega, pues tal acción, se razonará por el recurrente, sólo tiene encaje en el art. 1469 C.Civil , citando en defensa de su tesis la sentencia TS de 5 de mayo de 2008 , (Sentencia, por cierto, que se refiere a la venta como cuerpo cierto) para concluir que siendo la acción ejercitada la prevenida en el art. 1469 C.Civil queda sometida al plazo de prescripción semestral prevenido en el art. 1472 del mismo cuerpo legal .

SEGUNDO .- El art. 1469 C.Civil regula la venta del inmueble hecha "con expresión de su cabida", y ello "a razón de un precio por unidad de medida o primero", supuesto en el que el vendedor tiene la obligación "de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya expresado en el contrato", y de no ser posible ello puede el comprador optar "entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato...".

La escritura de compraventa que funda la acción ejercitada no se comprende en el supuesto del art. 1469 C.Civil . Pues en este precepto se contempla un supuesto de venta de inmueble con expresión de su cabida que, por tanto, obliga al vendedor a la entrega exacta de la misma, y ello cuando la venta lo ha sido con precio por unidad. En caso contrario y no correspondiéndose la cabida real con la fijada en el contrato se genera esa opción a favor del comprador, bien a minorar el precio, bien a resolver si la reducción de la superficie alcanza una proporción relevante (del 10%). Y aquí el supuesto es diferente. Como se afirma en la demanda existía una indeterminación, al menos relativa, de la cabida. Y por tanto se parte de una cabida como mero referente inicial. Referente determinado unilateralmente por la parte vendedora ("medición de referencia efectuada por la vendedora"). Y como las partes se representan la superficie como imprecisa se otorga a la compradora la facultad de revisarla. Y de hacerlo en el plazo de un año. No contempla el pacto la discrepancia de la vendedora con la revisión hecha por la compradora, pero aunque se le reconozca la posibilidad de hacerlo es de advertir que, en los términos reglamentados por las partes, a esa revisión se solidarizaba, se repite que contractualmente, la inmediata adecuación del precio final a la cabida revisada. Luego no es la acción del art. 1462, sometida a la prescripción semestral del art. 1472 C.Civil , en la que el comprador pueda exigir la cabida vendida, sino un sometimiento a contrato regido por el plazo de prescripción general de 15 años. Deben pues desestimarse las dos primeras alegaciones.

TERCERO .- En la tercera de las alegaciones se denuncia una errónea valoración de la prueba, lo que se divide en dos apartados, uno referido a la existencia de un camino público y otro a la delimitación de los sectores 7.1 y 7.R.

Entiende la parte recurrente, respecto a la primera cuestión, que el carácter de dominio público no ha quedado acreditado, no pudiéndose basar en datos tangenciales, como lo serán las características físicas del mismo y su reflejo registral.

Aunque la prueba pudo ser algo más exhaustiva, lo cierto es que los datos aportados, con relación a una cabida sometida, contractualmente a revisión por su imprecisión inicial, pues aparte de sus características físicas, anchura, la funcionalidad del mismo, que bordea el término municipal, unido a la descripción de la finca en la escritura en la que se refleja el camino como el límite Este de la misma, de suerte que la situación catastral, indiciaria de la verdadera titularidad, aquí como pública, revela una funcionalidad pública del camino en las términos del art. 339.1º C.Civil , que debe llevar a confirmar la convicción del Juzgado.

Como también lo han de ser las relativas a los otros espacios, fundado acertadamente por el Juzgado en la mayor precisión de una pericial sobre otra, al asentarse la primera en una planimetría, la del plan parcial, a todas luces más precisa que la del plan general; acertada consideración del Juzgado que no puede sino ser confirmada.

CUARTO .- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante ( arts 398 y 394 Lec ).

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por "Valdeconsejo Industrial S.L." contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zaragoza tramitado en dicho Juzgado con el nº 1334/2010 , sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada. Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino prevenido legalmente.

Contra la presente sentencia cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se deberán interponer, en su caso, por escrito ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Sesión Pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, uniéndose testimonio a los autos, de los que doy fe.

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