Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 35/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 491/2012 de 01 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 35/2013
Núm. Cendoj: 03014370042013100034
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 491/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0002478
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000491/2012-
Dimana del Juicio Verbal Nº 000054/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BENIDORM
Apelante/s: Celsa
Procurador/es: BELINDA DEL HOYO GOMEZ
Letrado/s: Celsa
Apelado/s:COMUNIDAD PROP. EDIFICIO000
Procurador/es : DANILO ANGELINI
Letrado/s: ILDEFONSO SANCHEZ DELGADO
En ALICANTE, a uno de febrero de dos mil trece
El Ilmo. Sr. D. MANUEL BENIGNO FLÓREZ MENÉNDEZ, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente:
SENTENCIA Nº 000035/2013
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Celsa , representada por la Procuradora Sra. DEL HOYO GOMEZ, BELINDA y asistida por la Lda. Sra. MARTINEZ SANZ, SUSANA, frente a la parte apelada COMUNIDAD PROP. EDIFICIO000 , representada por el Procurador Sr. ANGELINI , DANILO y asistido por el Ldo. Sr. SANCHEZ DELGADO, ILDEFONSO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BENIDORM.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BENIDORM, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000054/2010 se dictó en fecha 14-01-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 debo condenar y CONDENO a Dña. Celsa a pagar a la primera la suma de MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (1.604,37 €), más el interés legal del dinero desde el día 12 de enero de 2010 hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago, y con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Celsa , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000491/2012 señalándose para la resolución del recurso de apelación el día 30-01-13.
Fundamentos
PRIMERO.-La comunidad de propietarios demandante reclama a la abogada demandada, Sra. Celsa , la cantidad de 1.604,37 euros que dice adeudarle como liquidación de cuentas de las relaciones profesionales que han venido manteniendo. La demandada ha opuesto únicamente la excepción de falta de legitimación pasiva, alegando que ésta no le corresponde a ella personalmente sino a la sociedad mercantil a la que pertenece, Martínez Sanz y Ruiz de Apodaca SL.
SEGUNDO.-La sentencia de instancia ha desestimado la referida excepción de falta de legitimación pasiva con argumentos que han de darse por reproducidos. El riguroso análisis de la prueba documental que contiene la sentencia muestra que en unos casos, en especial en las actuaciones de tasación de costas o jura de cuentas, aparece claramente que la abogada actúa de manera personal y en otros casos su actuación se manifiesta equívoca puesto que en un mismo documento aparecen el nombre de la abogada, el nombre comercial de la firma ('Martínez Sanz y Ruiz de Apodaca, Abogados') y el nombre de la sociedad mercantil ('Martínez Sanz y Ruiz de Apodaca SL'). Si a ello se une la información recibida del Colegio de Abogados de Alicante en el sentido de que en sus archivos no aparece registrado ningún despacho profesional con esa denominación, que no se ha presentado ninguna hoja de encargo ni otro documento formal en el que la relación contractual se estableciera con persona o entidad distinta de la abogada que materialmente se encargó de la defensa de los asuntos de la demandante y, en fin, que lógicamente es a la demandada como profesional a quien ha de perjudicar la situación de oscuridad que se ha venido comentando, se impone la conclusión alcanzada por la sentencia de instancia, que ha de ser confirmada por sus propios fundamentos.
TERCERO.-Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Celsa , representada por la Procuradora Sra. Del Hoyo Gómez, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, con fecha 14 de enero de 2011 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
