Última revisión
17/04/2013
Sentencia Civil Nº 35/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 73/2013 de 28 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 35/2013
Núm. Cendoj: 06083370032013100078
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00035/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A NÚM.35/13
ILMA. SRA.
MAGISTRADO (Ponente):
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
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Recurso Civil núm. 73/2013
AUTOS: JUICIO VERBAL núm. 216/2011.
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena.
En Mérida, a veintiocho de febrero de dos mil trece.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada en el caso por un solo Magistrado, los Autos nº 216/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena, siendo partes: como apelantes, DON Eliseo Y DOÑA Marí Jose , representados por la Procuradora Sra. Romo Fernández, y defendidos por la Letrado Sra. Bahamonde Moreno; como apelados, DOÑA Aurora Y DOÑA Consuelo , representadas por la Procuradora Sra. Torres Martínez, y defendidas por el Letrado Sr. Morcillo Rueda.
Antecedentes
PRIMERO.Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 28 de junio de 2012 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena .
SEGUNDO.La referida sentencia contiene el siguiente FALLO:
'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torres Martínez, en nombre y representación de Dª Aurora Y Dª Consuelo debo declarar que la finca de las actoras se encuentra libre de cualquier servidumbre de paso respecto a la finca de los demandados y asimismo debo condenar y condeno a D. Eliseo Y Dª Marí Jose a cesar en el paso por la finca de los actores a la de dichos demandados. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada'.
TERCERO.Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Eliseo y Doña Marí Jose , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de Doña Aurora y Doña Consuelo se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
CUARTO.En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTOsiendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.Antes de entrar a conocer de las alegaciones planteadas por la parte recurrente, debe resolverse la cuestión que, acerca de la inadmisibilidad del recurso, plantea la parte apelada.
Y examinadas las actuaciones, han de acogerse los planteamientos de dicha parte apelada, en cuanto que la sentencia que se impugna está excluida del recurso, por virtud de lo dispuesto en el art. 455.1 de la L.E.C ., en relación con lo dispuesto en el art. 250.1 de la misma Ley .
En efecto, el primero de los preceptos citados dispone que son recurribles en apelación las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, 'con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros'. En el caso, se ejercitó una acción negatoria de servidumbre de paso, y la parte actora, señaló como cuantía litigiosa la suma de 174,60 euros -hecho quinto-, cuantía que no ha sido en ningún momento discutida por la contraparte; por otro lado, los juicios que, por razón de la materia, se tramitan conforme a las normas del juicio verbal son los especificados en el art. 250.1 de la L.E.C ., entre los que no se encuentran aquéllos que versan sobre una acción negatoria de servidumbre.
Por tanto, la sentencia impugnada no era susceptible de recurso, de manera que la causa de inadmisión de aquél deviene en la alzada motivo de desestimación del recurso planteado.
SEGUNDO.Las costas del recurso no se imponen a parte alguna, dado que el recurso no debió ser admitido y no apreciarse mala fe en la parte apelante ( art. 398 de la L.E.C .).
VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓNpresentado por la representación procesal de DON Eliseo Y DOÑA Marí Jose , contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena , en los autos de JUICIO VERBAL núm. 216/2011 DEBO CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTEla citada resolución, sin expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante .
Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, a las partes personadas.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias civiles de esta Sección.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
