Sentencia Civil Nº 35/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 35/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 1089/2011 de 07 de Febrero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 35/2013

Núm. Cendoj: 08019370172013100007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 1089/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 RUBÍ

JUICIO VERBAL Nº 205/2011

S E N T E N C I A núm.35/2013

Que dicta el Ilmo. Sr. Don Paulino Rico Rajo, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 205/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Rubí, a instancia de CAR SERVICE,VEHICULO DE SUSTITUCION,SL quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra MAPFRE Y Tatiana , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MAPFRE Y Tatiana contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 25 de julio de 2011 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la representación procesal de CARSERVICE VEHICULO DE SUSTITUCIÓN SL frente a a Tatiana y entidad aseguradora MAPFRE y en su virtud:

CONDENAR SOLIDARIAMENTE A Tatiana y entidad aseguradora MAPFRE al pago de la cantidad de 1.713,36 euros más los intereses legales que se devenguen y las costas del presente procedimiento. '

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de MAPFRE Y Tatiana y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado veinticinco de enero de dos mil trece.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la Sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí en el juicio verbal registrado con el nº 205/2011 seguido a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra Doña Tatiana y MAPFRE FAMILIAR, S.A., sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación MAPFRE FAMILIAR, S.L. en solicitud de la 'revocación de la misma, y la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la entidad CAR SERVICE, S.L y subsidiariamente se estimen las alegaciones de pluspetición formuladas, todo ello con condena en costas a la actora', al que se opone la demandante.

SEGUNDO.-En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado la condena a la parte demandada, aquí apelante, al pago de la cantidad de 1.713,36 euros en base a la cesión de derechos y acciones que a favor de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN hizo Doña Flora al contratar un vehículo de sustitución por tener el que él conducía en el momento del accidente, Opel Zafira, matrícula .... MCY , en el taller para ser reparado de los daños ocasionados en el accidente ocurrido en fecha 13 de septiembre de 2010 en el que se vio implicado también el vehículo Ford Fusión, matrícula .... ZYH , conducido por Doña Tatiana , asegurado en Mapfre, y, habiéndose opuesto la parte demandada, concluyó el procedimiento mediante sentencia estimatoria de la demanda con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación Mapfre Familiar, S.L. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Indiscutida la realidad del siniestro, la demandada en el acto del juicio se opuso a la demanda alegando, en esencia, la falta de necesidad del vehículo y, subsidiariamente, adujo pluspetición en cuanto a reclamación por 24 días, que consideró excesiva, al importe por día de alquiler, a la partida de entrega y recogida y a la repercusión del IVA.

La Sentencia recurrida considera acreditada tanto la necesidad de vehículo de sustitución como ajustado el importe reclamado.

La apelante reproduce en esta alzada las mismas alegaciones formuladas en la primera instancia pues alega que 'no ha quedado probada la necesidad del vehículo de sustitución' (alegación primera), y que 'subsidiariamente se alega pluspetición' (alegación tercera; no hay alegación segunda) que subdivide en: 'la reclamación es excesiva en primer lugar en cuanto a los días de estancia en el taller', 'en segundo lugar en cuanto al importe de la reclamación por día del vehículo de sustitución. El precio por día fijado es abusivo' y 'la no inclusión del IVA'.

TERCERO.-Sobre la alegada falta de prueba de la necesidad del alquiler de un vehículo de sustitución consta en las actuaciones: a) la propietaria del vehículo siniestrado que tuvo que permanecer en el taller es la Sra. Flora , cedente de sus derechos a la actora; b) la Sra. Flora manifestó en la prueba testifical practicada en el acto de la vista que es comercial y necesita el vehículo para su trabajo; c) obra en las actuaciones certificado de la empresa Gestió i Garantia Inmobiliaria, para la que trabaja la Sra. Flora , en el que se dice que la misma necesita un coche para llevar a cabo su trabajo de comercial; d) la Sra. Flora manifestó también que no tiene otro vehículo.

Consiguientemente, si la necesidad de un vehículo está basada en el hecho mismo de la disponibilidad que su adquisición proporciona al propietario y que es lo que puede servir de fundamento para justificar la tenencia de un vehículo de sustitución, esto es, que el propietario, que puede utilizarlo en cualquier momento por el motivo que sea, lúdico o de necesidad, no tiene por qué verse impedido de su utilización por el hecho de haber resultado dañado y tener que permanecer en un taller por culpa de otro conductor, máxime cuando, como ocurre en el caso de autos es una herramienta para su trabajo de comercial, y al deber considerarse acreditada la necesidad de un vehículo de sustitución por la propietaria del que resultó con daños en el accidente, procede la desestimación del recurso de apelación, en cuanto a dicha alegación.

CUARTO.-La misma suerte desestimatoria debe correr la alegación sobre pluspetición.

Pues sobre el tiempo de permanencia del vehículo de la Sra. Flora en el taller consta acreditado mediante el certificado del taller de reparación que entró en el mismo el 13 de septiembre de 2010 y permaneció en el mismo hasta el 14 de octubre de 2010, y aunque en dicho certificado se hace contar que en esta última fecha fue declarado siniestro total, sin embargo, la Sra. Flora manifestó que su vehículo fue reparado, sin que ella tuviera que pagar nada por tenerlo asegurado a todo riesgo, que le fue entregado y sigue haciendo uso del mismo, con lo que, atendido el estado en que quedó el vehículo y que no es habitual que en un taller se dediquen todas las horas a un solo vehículo, ni que las horas que se trabaje en el mismo sean continuas, junto con cuatro fines de semana entre una y otra fecha, y la espera de su reparación autorizada por sucesivas visitas del perito, no puede considerarse, como pretende la apelante, que 26 horas de trabajo se correspondan a 4 días, ni de la certificación se infiere que fuera declarado siniestro total el 20 de septiembre de 2010 sino que dicha fecha fue la de la primera visita del perito.

En cuanto al precio del alquiler lo único que consta es la copia de una página wep aportada por la ahora recurrente respecto al precio de alquiler de un vehículo en una compañía por un periodo de 24 días, en tanto que la actora aportó también copias de página wep de distintas compañías de precio por día de lo que se infiere que el aplicado por dicho periodo de un día por la apelada no es superior al promedio del mercado.

Y, finalmente, en cuanto al IVA se trata de una actividad, la prestación de servicio conforme lo define el artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , sujeta a dicho tipo de impuesto, cuyo sujeto pasivo, la demandante en este caso, debe repercutir íntegramente el importe del mismo sobre aquél para el que se realiza la obligación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste conforme a lo dispuesto en la Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de dicha Ley , y sin que en caso como el que se resuelve, el arrendatario del vehículo, que es aquel para el que se realiza la operación gravada, venga obligado a hacer frente a pago alguno como consecuencia de un accidente de tráfico en el que no es apreciable culpa o negligencia alguna por su parte y, al deber resultar indemne en su patrimonio como consecuencia del siniestro acaecido por culpa de la conductora del vehículo asegurado por Mapfre, dicha obligación del pago del IVA ha de repercutir sobre ésta pues ha de entenderse incluido en la reparación del daño causado que la misma viene obligada a soportar.

Sin que, al no haberse hecho alegación alguna al seguro en la oposición formulada en el acto de la vista, como resulta de la audición del CD en que quedó registrada la misma, haya lugar a resolver sobre lo argüido, extemporáneamente, en el recurso de apelación sobre ello, por cuanto no puede considerarse incluido en el ámbito del recurso de apelación conforme a lo que respecto al mismo dispone el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.-La desestimación del recurso de apelación conlleva la condena en las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con estimacióndel recurso de apelación interpuesto por MAPFRE FAMILIAR, S.L. contra la Sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí en el juicio verbal registrado con el nº 205/2011 seguido a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra Doña Tatiana y MAPFRE FAMILIAR, S.A., sobre reclamación de cantidad, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha Sentencia. Y con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día por la parte recurrente.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.