Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 35/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 111/2013 de 17 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 35/2014
Núm. Cendoj: 02003370022014100042
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00035/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 111/13
Autos núm. 97/11
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 3 de HELLIN
S E N T E N C I A NUM. 35 /2014
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a diecisiete de febrero de dos mil catorce.
VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Hellín, a instancia de Azucena representada por el/la procurador/a D/DÑA. Gema Iniesta Iniesta, contra Baltasar representado por la Procuradora Sra. Carmen Gea Callejas, REALE COMPAÑÍA DE SEGUROS representada por el Procurador Sr. Juan Antonio Paredes Castillo, MAPFRE FAMILIAR S.A representado por el/la Procurador/a D/DÑA. José Luis Salas Rodríguez De Paterna, ELECTRICAS Y SERVICIOS HELLIN S.L y Camilo .
ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Desestimar íntegramente la demanda presentada por Doña Azucena , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Lidia Martínez Prats contra Don Baltasar , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Gea Callejas, Compañía de Seguros Reale S.A representada por el procurador de los Tribunales Don Juan Antonio García Paredes, la mercantil Eléctricas y Servicios Hellín S.L declarada en rebeldía procesal, Don Camilo , declarado en rebeldía procesal y Mapfre Familiar representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Isabel Iniesta Catalán, en su mérito.
1.- Debo absolver y absuelvo a D. Baltasar de todas las pretensiones formuladas en su contra con todos los pronunciamientos favorables.
2.- Debo absolver y absuelvo a compañía de seguros Reale S.A de todas las pretensiones formuladas en su contra con todos los pronunciamientos favorables.
3.- Debo absolver y absuelvo a Don Camilo de todas las pretensiones formuladas en su contra con todos los pronunciamientos favorables.
4.- Debo absolver y absuelvo a la mercantil Eléctricas y Servicios Hellín S.L de todas las pretensiones formuladas en su contra con todos los pronunciamientos favorables.
5.- Debo absolver y absuelvo a la compañía Mapfre Familiar S.A de todas las pretensiones formuladas en su contra con todos los pronunciamientos favorables.
6.- Debo condenar y condeno a Doña Azucena al pago de las costas procesales.
Antecedentes
PRIMERO.-La relacionada Sentencia de 25 de febrero de 2013 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 20 de enero de 2014 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO,siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Se desestima la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.-Se viene a argumentar por la apelante actora en la instancia que ve desestimada su pretensión, en desacuerdo con la resolución judicial que impugna, quiebra del articulo 1:1 de la LRCSVM de 1995 en cuanto viene a establecer, en los supuestos de lesiones, una responsabilidad objetiva, a salvo de prueba de negligencia del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo.
SEGUNDO.-Tal argumento debe triunfar. Dos vehículos colisionan, en uno de ellos va la actora como pasajera y de ahí que en su demanda, y por aplicación del precepto que dice vulnerado no tenga que exponer la responsabilidad de cada conductor. Son estos los que han de acreditar la imprudencia de la perjudicada o la fuerza mayor para no ser responsables a abonar indemnización alguna.
Pues bien veamos lo que ocurre en autos, véase esencialmente prueba documental y pericial. Dos vehículos circulan por la misma vía si bien en sentido contrario. Al confluir ambos, el vehículo en que viaja la demandante gira a su izquierda para adentrarse en una vía allí situada, cortando el paso y colisionando con el vehículo que por ella circulaba.
Es clara, pues, la responsabilidad de quien gira a su izquierda, esto es el vehículo que conduce Camilo asegurado en Mapfre.
TERCERO.-Sentado ello habida cuenta que el informe forense de alta es del año 2009 el baremo indemnizatorio a aplicar es el de tal año, de acuerdo a la doctrina jurisprudencial que señala el de fecha en que la acción pudo ejecutarse. ( STS17-4-2007 ).
De ahí que la indemnización a conceder sea la de 53,20 euros por día incapacitante, la de 758,11 euros por punto de secuela, lo que da un monto respectivo de 9576 euros y 2274,33 euros, mas el 10% de factor de corrección por edad laboral solo en secuelas 227,43 euros, dado que para su concesión por lesiones se precisa acreditar que se trabaja. En total, pues, 12.077,76 euros, a abonar entre conductor vehículo responsable, su propietaria y su aseguradora.
CUARTO.-En cuanto a costas no se hace pronunciamiento en cuanto a las de la alzada, dada la estimación pericial del recurso ( art. 398 LEC ).
En cuanto a las de la instancia se imponen las de la actora a la parte condenada.
No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas de Baltasar y Reale, absueltos en la instancia dado que la demanda se plantea al amparo del articulo 1.1 de la LRCSVM.
Y se les absuelve por la responsabilidad del otro conductor impredecible en la instancia.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que revocandola sentencia de instancia condenamos a Camilo , Electricas y Servicios Hellín S.L y Mapfre a pagar a la actora 12.077,76 euros e intereses legales, condenándoles al pago de las costas de la instancia.
Absolvemos a Baltasar y Reale Compañía de Seguros y ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas de la instancia.
No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas de la alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
