Sentencia Civil Nº 35/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 35/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 490/2013 de 10 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 35/2014

Núm. Cendoj: 28079370102014100012


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0008414

Recurso de Apelación 490/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles

Autos de Juicio Cambiario 764/2012

APELANTE:D./Dña. Jose Luis

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

APELADO:D./Dña. Jesús Carlos

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA nº 35/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a diez de febrero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 764/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles a instancia de D./Dña. Jose Luis , como apelante - demandado, representado por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO y defendido por Letrado contra D. Jesús Carlos , como apelado - demandante, representado por el Procurador D. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ y defendido por Letrado, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/03/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 22/03/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que desestimando la oposición planteada por el Procurador Don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de DON Jose Luis , frene a la reclamación formulada por DON Jesús Carlos debo despachar la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes y con su producto entero y cumplido pago de la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000€), importe del principal y de las cantidades calculadas provisionalmente para intereses, gastos y costas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de febrero de 2014.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El Procurador D. Francisco Franco González, en representación de D. Jesús Carlos , formuló la demanda de juicio cambiario iniciadora del presente procedimiento, en reclamación de la cantidad de 20.000 €, contra D. Jose Luis ; este último se opone a la demanda, alegando que el Sr. Jesús Carlos 'le vende una propiedad y un derecho que dice disponer en la feria de la localidad de Torrejón de Ardoz', diciéndole que 'le vende un derecho en propiedad garantizándole que lo que compra es la exclusividad del uso de una parcela de terreno de la feria donde poder instalar su atracción y sus componentes', acordando verbalmente dicha compra y librándose los pagarés que se presentan en este procedimiento. Añadiendo que la referida operación nunca se llevó a cabo, porque el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz no concede en propiedad terrenos en el recinto ferial ni derechos permanentes de participación en la feria.

La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' desestima la oposición y despacha ejecución por la cantidad interesada, contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-El recurso de apelación versa sobre el supuesto error en la valoración de la prueba de la sentencia dictada en primera instancia.

Para resolver dicha cuestión, hemos de remitirnos inicialmente al contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 23 de noviembre de 2004 (obrante al folio 38 de los autos), teniendo por objeto una atracción de feria denominada 'revolution', habiéndose establecido un precio de 139.434,80 €, que fue entregado a la firma del contrato, como se desprende de la condición tercera del mismo. En consecuencia, los pagarés litigiosos no derivan del referido contrato; quedando desvirtuado, a través de dicho medio probatorio, la versión ofrecida por el actor cambiario en el hecho primero de la demanda.

El demandado ha de acreditar la causa de oposición alegada, debiendo ofrecer prueba suficiente sobre la existencia del contrato verbal al que se refiere en su escrito de oposición, consistente en la compra del uso de una parcela de terreno de la feria para poder instalar allí una atracción y sus componentes; contrato del que supuestamente derivan los pagarés litigiosos y que, según la versión ofrecida por el demandado, no llegó a hacerse efectivo ante la imposibilidad del objeto, por ello no fue abonado el importe de los pagarés que tiene en su poder el actor; basando la oposición formulada en la extinción o falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación subyacente existente entre las partes, correspondiendo al deudor cambiario la carga de la prueba al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque , según el cual 'El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él'.

En consecuencia, esta Sala acoge en su totalidad los razonamientos de la sentencia apelada, procediendo la desestimación del recurso.

TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Esta Sala, desestimando el recurso interpuesto por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en representación de D. Jose Luis , contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles , en autos de juicio cambiario nº 764/2012; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1036 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2577-0000-00-0490-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 490/2013,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.