Sentencia Civil Nº 35/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 35/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3835/2015 de 10 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 35/2016

Núm. Cendoj: 41091370022016100016

Núm. Ecli: ES:APSE:2016:352

Núm. Roj: SAP SE 352/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3.835/15-B
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 2 de Estepa (Sevilla)
JUICIO Nº 160/14
SENTENCIA NÚM. 35
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Once de Febrero de dos mil dieciséis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación
interpuesto en los autos de Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia
referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Octavio , que en el recurso es parte apelante,
representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Montes Espinosa contra Dª María Esther , que en el recurso es
parte apelada, no personada en esta alzada.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de Octubre de 2.014 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que, desestimando los pedimentos de la demanda, DECLARO NO HABER LUGAR a la modificación de las medidas establecidas en la Sentencia de divorcio de 2 de julio de 2014 , modificada a su vez por la de 30 de noviembre de 2011 .

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas, dadas las características de este tipo de resolución'.



SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- Se solicita la modificación de las medidas dictadas en la sentencia de 30 de Noviembre de 2.011 , en la que se fijó la pensión en 150 ? por hijo; en la demanda de modificación de medidas se pide la extinción de la pensión de alimentos del hijo Millán y se rebaje a 75 ? mensuales la de Cornelio : se desestima la pretensión al considerar que no se ha producido un cambio sustancial; se sostiene por la parte recurrente que Millán es mayor de edad y tiene independencia económica; para que proceda la extinción de la pensión de alimentos se debe demostrar, o bien que se ha finalizado la formación profesional y académica y que se ha accedido al mercado laboral o que no se ha finalizado pero por una actitud reiterada y continua de desidia y desinterés por parte del hijo; en el caso de Millán que nació el 22 de Mayo de 1.995, por lo que tiene ahora próximo a 21 años, es una edad en la que no se suele haber alcanzado la independencia, es una época de formación académica y es difícil con esa edad haber consolidado la incorporación al mercado laboral obteniendo una capacidad económica que permita atender sus necesidades; en algunas ocasiones se continúa con la formación académica y profesional y se compagina con una limitada actividad laboral, básicamente para atender a parte de las necesidades que con una pensión en el límite de lo denominado mínimo vital, y que en ocasiones no se abona en su integridad, no es suficiente y con la que no se puede hacer frente a algunos gastos de ocio, que no se asumen con ese importe y que permiten a los hijos, poder desarrollar una cierta vida de relación con sus amistades, aspecto importante para el desarrollo integral de su personalidad; en estos casos en que el trabajo reporta pequeños beneficios económicos y que no es continuo no puede considerarse causa para la extinción de la pensión de alimentos; en el caso presente se ha aportado la vida laboral de Millán (folio 42 y siguientes), que constata que tiene 1.064 días de alta en la Seguridad Social y ello permite dar por acreditada la incorporación al mercado laboral y que procede la extinción de la pensión de alimentos, ya que no estamos en el supuesto que ya hechos recogido con anterioridad, no un trabajo esporádico, de fin de semana, sino ante una actividad permanente y reiterada, que es compatible como en cualquier profesión con períodos de baja; procede revocar la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando el recurso de apelación revocamos la sentencia y estimando parcialmente la demanda de modificación, extinguimos la pensión de alimentos. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco de Santander, Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha.

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