Sentencia CIVIL Nº 35/201...il de 2017

Última revisión
06/07/2017

Sentencia CIVIL Nº 35/2017, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Ávila, Sección 1, Rec 77/2016 de 05 de Abril de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2017

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Ávila

Ponente: DEL PESO CRESPOS, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 35/2017

Núm. Cendoj: 05019410012017100001

Núm. Ecli: ES:JPII:2017:87

Núm. Roj: SJPII 87:2017

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

AVILA

SENTENCIA: 00035/2017

CALLE RAMON Y CAJAL 1 (ESQUINA C/ VALLESPIN)

Teléfono: 920.35.90.18, Fax: 920.35.90.03

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: M68330

N.I.G.: 05019 41 1 2016 0000446

I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000077 /2016 0001

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000077 /2016

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Bienvenido

Procurador/a Sr/a. AURORA ASUNCION PAJARES POZO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO , DEUDOR D/ña. ALVAREZGONZALEZ CORCELLES GARCIACRUCES ABOGADOS SL, COYMAVILA 2000 S.L.

Procurador/a Sr/a. ANA MARIA MONTERO TRULLEN, MARIA SONSOLES PEREZ GARCIA

Abogado/a Sr/a. ,

S E N T E N C I A:0035/2017

En Ávila, a cinco de abril de dos mil diecisiete

María Carmen del Peso Crespos, magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ávila, actuando en funciones de derecho Mercantil de Ávila, ha visto los autos del INCIDENTE CONCURSAL de impugnación del informe de la Administración Concursal, registrados con el número 77/16 iniciados por D. Bienvenido , que actuó representado por el Procurador Sra. Pajares Pozo y actuando bajo la asistencia del Sr. Ariaza Sanjurjo frente a la Administración Concursal de la entidad COYMAVILA 2000 SL, y frente a la mercantil ALVAREZGONZALEZ CORCELLES GARCÍACRUCES ABOGADOS SL, que actuó representada por el Procurador Sr. Montero Trullen y asistido de Letrado Sr. Rey Suañez, sobre los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-A este juzgado fue turnada demanda incidental sobre impugnación de lista de acreedores, a instancia del Procurador Sra. Pajares Pozo, en nombre y representación de D. Bienvenido , con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimo de pertinente aplicación, suplicando al Juzgado se dicte sentencia por la que se acojan sus pretensiones.

SEGUNDO.-Admitida a trámite se emplazó a las demandadas a fin de contestar en el plazo de diez días, verificándose la misma, oponiéndose conforme obra en autos. Habiéndose solicitado prueba ajena a la documental, se señaló día y hora para la celebración de la oportuna vista, que tuvo lugar el día 24/01/2017 a las 09,30 horas.

Comparecieron la parte actora, asistida de Letrado y representada por Procurador y por la mercantil demandada su representación procesal y asistencia Letrada así como la Administración concursal. Las partes ratificaron sus respectivos escritos, proponiendo a continuación los medios de prueba que estimaron oportunos. Practicada la misma, en los términos recogidos en soporte audiovisual, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia una vez transcurrido el plazo otorgado para la práctica de aquella prueba que no pudo llevarse a cabo en el acto de la vista.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Al amparo del artículo 96 de la Ley Concursal impugna la parte demandante el informe de la administración concursal de lista de acreedores e inventario de bienes y derechos presentado en los presentes autos, respecto de la exclusión de su crédito por importe de 791.290,51 euros, la inclusión del crédito a favor del a entidad ALVAREZGONZALEZ CORCELLES GARCÍA CRUCES ABOGADOS SL por importe de 86.163,40 euros calificado como crédito con privilegio general del artículo 91.7 de la Ley Concursal , subsidiariamente de reconocerse la inclusión de dicho crédito se opone a su calificación, debiendo ser ésta de crédito subordinado al amparo del artículo 93 de la Ley Concursal y cuantificación.

1.- Sobre el crédito de D. Bienvenido .

A.- Posición del actor.

Sostiene su pretensión la parte actora que se incluya el crédito comunicado a la administración concursal por importe de 744.411,51 euros y de 46.879 euros.

a.- factura por importe 744.411,51 euros con causa en la relación comercial habida entre la entidad COYMAVILA SL y el hoy deudor concursado COYMAVILA 2000 SL como consecuencia de la construcción del inmueble propiedad del deudor, residencia de mayores en la calle Tostado nº 9 de la Localidad de Ávila, y en cuyo proceso constructivo intervino COYMAVILA SL.

Considera que el demandante, D. Bienvenido habría adquirido el crédito sucediendo en tal posición acreedora a COYMAVILA SL como consecuencia y por efecto de la disolución de ésta, tras la resolución dictada por el Juzgado de la Mercantil nº 1 de Ávila en auto de 10 de junio de 2015 , seguido bajo el número de registro 269/2015, por el que se declaraba el concurso voluntario de COYMAVILA SL y simultáneamente la conclusión por insuficiencia de masa activa. Disolviéndose dicha sociedad el día 23 de diciembre de 2015 mediante escritura de disolución por la que D. Bienvenido se adjudica la totalidad de los bienes y deudas del activo y del pasivo.

b.- factura por importe de 46.879 euros correspondientes al pago de una reserva del terreno donde se construyó la residencia por parte del patrimonio personal de D. Bienvenido .

B. Posición de la Administración concursal.

La administración concursal viene a ratificar la exclusión de dicho crédito con base en síntesis en la inexistencia de acreditación del mismo: no fue incluido en el activo ni en la relación de bienes y derechos con la solicitud del concurso voluntario de COYMAVILA SL, ni tampoco figura en el activo de los bienes de dicha sociedad en su adjudicación tras la disolución de la misma en escritura de fecha 23 de diciembre de 2015.

C.- Igual posición mantiene la parte demandada de éste incidente, la entidad ALVAREZGONZALEZ CORCELLES GARCÍACRUCES ABOGADO SL.

Del resultado de las pruebas practicadas, procede desestimar la pretensión interesada sobre la inclusión del crédito, al entender que se actuaba de forma indistinta tanto en nombre de la sociedad COYMAVILA SL y COYMAVILA 2000 SL y ello en atención:

1.- La solicitud previa de concurso voluntario de la mercantil COYMAVILA SL y que dio lugar al procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ávila en funciones de Derecho Mercantil 269/2015, por el que en auto de fecha 10 de junio de 2015 se declaraba el concurso voluntario de COYMAVIL SL y simultáneamente su conclusión por insuficiencia de bienes de la masas activa.

2.- Dicha sociedad fue declarada disuelta según escritura pública de 23 de diciembre de 2015 de disolución en la que se adjudicaba la totalidad del activo y pasivo societario a D. Bienvenido , como socio único y administrador único de la referida sociedad.

3.- Ciertamente ni en la solicitud de concurso voluntario, ni en la relación de bienes y derechos de la indicada sociedad, no se hace mención alguna a dicho crédito-como viene a reconocer y trata de justificar los motivos la parte actora- ni tampoco consta en la relación del activo y del pasivo que se adjudica D. Bienvenido a través de la escritura de disolución.

4.- Es también hecho no discutido ni controvertido la construcción del inmueble que alberga la actividad de residencia de tercera edad, en la Calle Tostado 9 de Ávila.

5.- La adquisición del inmueble donde se construyó la residencia según el documento nº 3 aportado junto con el escrito de demanda, escritura privada de fecha 11 de noviembre de 2002, lo fue por la mercantil concursada COYMAVILA 2000 SL, actuando como compradores, en su condición de administradores mancomunados D. Bienvenido y D. Juan Ignacio . Actuando éstos como administradores mancomunados de la citada sociedad y D. Bienvenido , en nombre y representación de COYMAVILA SL, en la escritura de novación del préstamo hipotecario 27/04/2007, según documento 49 aportado por la propia parte actora.

Mientras que la ejecución de la obra se llevó acabo por COYMAVILA SL al menos formalmente, pues la licencia municipal para la construcción del Centro de la Tercera Edad (Decreto 19/01/2006) le fue otorgada a la citada mercantil. Decimos que al menos formalmente, pues de la documental obrante en autos, sobre dicho extremo, así como la aportada en el acto de la vista a instancia de la propia demandante, figuran de forma indistinta tanto COYMAVILA SL como COYMAVILA 2000 SL, así, existen distintos racionamientos de deuda por parte de COYMAVILA 2000 SL correspondientes a los trabajos realizados en la Residencia para la tercera Edad, que como pueden observarse fueron emitidos tanto por D. Bienvenido como por D. Juan Ignacio , como administradores de la empresa COYMAVILA 2000 SL (como por ejemplo, a favor de D. Balbino , D. Cosme , Placopark SL, D. Ezequiel , Ingeniería Muriel SL) incluso en prueba de interrogatorio de testigo, D. Cosme , que intervino en la construcción de la obra de la residencia y tras sostener que fue contratado por COYMAVILA SL y que ésta fue quien le pago, reconoció el documento de reconocimiento de deuda, donde expresamente figura como deudora también COYMAVILA 2000 SL. Tambien pagos efectuados por COYMAVILA 2000 SL, en lugar de COYMAVILA SL Documento nº, 12 y 55 aportados por la demandante.

6.- La sociedad COYMAVILA SL y COYMAVILA 2000 SL tienen el mismo objeto social y mismo domicilio social (Calle Vallespín nº 6). Compartiendo administrador, mientras que el administrador único de la sociedad COYMAVILA SA es D. Bienvenido , de la mercantil COYMAVILA 2000 SL lo son como administradores mancomunados, D. Bienvenido y D. Juan Ignacio y que a su vez son socios de la sociedad.

7.- Respecto a los informes periciales aportados a instancia de parte, no obstante apreciar la existencia de irregularidades contables, en la medida que no se reflejan en la partida correspondiente, a pesar de las alegaciones vertidas por la parte actora,-de saber que se trataba de un crédito no realizable y de ahí su omisión en la contabilidad-, el propio perito Sr. Justino , depuso en el acto de la vista, que el crédito viene reflejado en una cuenta genérica, si bien, el informe se basa en la información facilitada por la mercantil COYMAVILA 2000 SL, y no se examinó en paralelo la contabilidad de COYMAVILA SL.

2.- Sobre el crédito a favor de la entidad ALVAREZGONZALEZ CORCELLES GARCÍA CRUCES ABOGADOS SL.

A.- Postura de la parte demandante.

Considera que procede su exclusión en la medida que no existe ninguna propuesta de servicio ni ningún contrato de prestación de servicios por la factura que se reclama, teniendo en cuenta que dicho despacho de abogados viene facturando mensualmente la suma de 1.200 euros por prestar servicios de asesoramiento legal y asistencia jurídica en los que se incluyen los servicios que ahora se reclaman. Subsidiariamente considera que dada la relación de parentesco entre uno de los socios y apoderado de la citada entidad es hermano del administrador mancomunado de la sociedad concursada, procedería su calificación como subordinado, y a su cuantificación.

B.- Postura de la sociedad demandada.

En primer lugar considera que no de no estimarse la pretensión de inclusión del crédito que reclama el actor, carecería de legitimación activa para solicitar la exclusión del crédito, en la medida que no ostentaría la condición de acreedor, y subsidiariamente se opone a las alegaciones vertidas.

C.- Postura de la Administración Concursal.

Ratifica su informe respecto a la inclusión del crédito en atención a los servicios prestados.

En primer lugar y por razones de orden procesal procede resolver si la parte demandante tiene legitimación activa para instar la exclusión del crédito, en la medida que no se ha estimado su pretensión de inclusión de su crédito.

En este sentido, la legitimación activa para impugnar el inventario y la lista de acreedores no plantea especiales problemas, toda vez que el artículo 96 LC establece que podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores las partes personadas en el concurso, así como 'los demás interesados'. Por lo que al margen, de la condición de acreedor concursal invocada, procede desestimar la cuestión invocada por la parte demandada al respecto, en la medida que la legitimación activa no depende de dicha consideración.

Sentado lo anterior, procede resolver sobre la inclusión o no del crédito reconocido por la Administración concursal a favor la sociedad ALVAREZGONZALEZ CORCELLES GARCÍACRUCES ABOGADOS SL con ocasión de los servicios profesionales prestados. A lo que cabe concluir en sentido afirmativo, pues no obstante las alegaciones vertidas por la parte demandante respecto al pago mensual de una suma determinada por servicios se asesoramiento legal y encontrarse incluidos los que ahora se impugnan, lo cierto, es que no existe prueba alguna objetiva de dichas alegaciones, a salvo, el pago de distintas sumas por valor de 1.210 euros, desconociéndose a que obedecen. Por otro lado, el administrador concursal, declaro en el acto de la vista, sobre el crédito del despacho de abogados, '...que analizo toda la documentación facilitada, que intervinieron en los procedimientos, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ávila y ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, y también en pieza de medidas cautelares. La factura proforma se ajusta, se ha producido la prestación de servicios y el valor se los servicios es adecuado....'. Declaración que se valora conforme al artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , junto con la prueba documental aportada tanto por la Administración concursal como por la parte demandada y que se valora según el artículo 326 de la citada Ley Adjetiva . Ahora bien, deberá reducirse de su importe la suma de 2.299 euros en atención a la factura emitida 31 de diciembre de 2013 en concepto de gastos generados en el procedimiento de desahucio nº 1009/2012, conforme se desprende del documento nº 15 aportado por la parte actora.

Siguiendo con las alegaciones vertidas por la parte demandante, en cuanto a la calificación del crédito, dada la relación de parentesco, entre el apoderado de la sociedad hoy demandada (hermano)- D. Jose Miguel - con el administrador mancomunado de la sociedad concursada, D. Juan Ignacio . Según el documento nº 16 aportado por la parte actora, procede apreciar el supuesto contemplado en el artículo 93.2.1º in fine, y en consecuencia calificar el crédito de subordinado.

SEGUNDO.-En materia de costas, al estimarse en parte la demanda incidental, al amparo del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede especial condena en costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Fallo

Estimar en parte la demanda incidental formulada por el Procurador Sra. Pajares Pozo, en nombre y representación de D. Bienvenido , frente a la a la Administración Concursal de la entidad COYMAVILA 2000 SL, y frente a la mercantil ALVAREZGONZALEZ CORCELLES GARCÍACRUCES ABOGADOS SL, que actuó representada por el Procurador Sr. Montero Trullen, debo declarar y declaro, que el crédito que ostenta la sociedad ALVAREZGONZALEZ CORCELLES GARCIACRUCES ABOGADOS SL, en el presente concurso ha de quedar fijado en el importe de ochenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro euros con cuarenta céntimos de euro -s.e.u.o- (83.864,4 Euros), con la calificación de subordinado.

Sin especial pronunciamiento en materia de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Comuníquese a la Admiración concursal que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última de las sentencias resolutorias de las impugnaciones formuladas, deberá introducir las modificaciones acordadas, y presentar en el Juzgado los textos definitivos, quedando de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a suscitar de nuevo la cuestión en la apelación más próxima, siempre que formulen protesta dentro de los cinco días siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 197.4 de la Ley Concursal .

Insértese la presente en el libro de Sentencias de este juzgado llevando a las actuaciones el oportuno testimonio.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO,

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