Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 35/2018, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 448/2017 de 31 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: CARRANZA HERRERA, CONCEPCION
Nº de sentencia: 35/2018
Núm. Cendoj: 11012370022018100029
Núm. Ecli: ES:APCA:2018:80
Núm. Roj: SAP CA 80/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A 3 5
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares
MAGISTRADOS
D. Antonio Marín Fernández
Dª. Concepción Carranza Herrera
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CÁDIZ
JUICIO ORDINARIO Nº 962/2016
ROLLO DE SALA Nº 448/2017
En Cádiz, a 31 de enero de 2018,
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados
al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la
sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.
En concepto de apelante ha comparecido DON Obdulio , representado por el Procurador Sr. Funes
Fernández, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Sacaluga Rabelló.
Como parte apelada ha comparecido PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
S.A., representada por la procuradora Sra. Cárdenas Pérez y asistida por el letrado Sr. Velilla Fernández.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Carranza Herrera, conforme al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO .- Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 17/05/2017 en el procedimiento civil nº 962/2016, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
SEGUNDO .- Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Fundamentos
PRIMERO.- Se formula recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestima su demanda y absuelve a la entidad aseguradora demandada de la reclamación de 6000 euros como suma asegurada a abonar por el fallecimiento de la esposa del demandante, riesgo cubierto por póliza contratada en fecha 1/03/2014.
Alega la parte apelante que ha existido error en la valoración de la prueba en la sentencia de instancia en cuanto a la cumplimentación del cuestionario de salud rellenado por el agente de seguros y en cuanto a la irrelevancia de la enfermedad omitida con la causa de la muerte.
El recurso formulado debe ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos que esta Sala comparte íntegramente y da por reproducidos sin perjuicio de dar respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 465.5 de la LECivil .
SEGUNDO.- La alegación realizada por la parte actora en su demanda y reproducida en su escrito de recurso en relación con la afirmación de que el agente de seguro rellenó los datos del cuestionario de salud carece de todo tipo de prueba y fácil hubiera sido para la parte actora y apelante demostrar que dicho cuestionario no fue rellenado o completado por la asegurada fallecida dado que dicho documento está escrito a mano y por tanto podía haberse elaborado informe pericial caligráfico que descartarse que el mismo había sido rellenado por aquella.
Dado que los cuestionarios de salud acompañados al escrito de contestación a la demanda aparecen rellenados con datos personales diversos (DNI, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, cuenta bancaria, ...) de la asegurada fallecida y firmados por ésta sin que se hayan puesto en duda la autenticidad de su letra y de su firma, no se puede llegar a otra conclusión que la alcanzada por el juez de instancia: la Sra. Crescencia no contestó con la verdad al responder a la pregunta sobre si había padecido alguna enfermedad grave como el cáncer. Esta respuesta falsa supone haber incurrido al contestar al cuestionario de salud en dolo o culpa grave e influye decisivamente en la valoración del riesgo por parte de la aseguradora de ahí que resulte de aplicación el art. 10 de la LCS que dispone 'El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación'.
Por dolo debe entenderse la actuación del tomador del seguro encaminada a engañar al asegurador, aun cuando no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte y, la culpa grave se equipara con una falta de diligencia inexcusable en la contestación del cuestionario. Dice al respecto el Tribunal Supremo en sentencia de 4/12/2014 que 'la facultad del asegurador de rechazar el siniestro y de liberarse de la obligación de indemnizar solamente puede ejercitarse en caso de que en la declaración previa de riesgos haya mediado dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro...», concurriendo dolo o culpa grave «en las declaraciones que tienen como finalidad el engaño del asegurador, aunque no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte ( arts.
1260 y 1261 CC ), y en las declaraciones efectuadas con una falta de diligencia inexcusable en la contestación del cuestionario». En el mismo sentido, la STS, Sala primera, de 12/12/2016 , señala que a estos efectos 'lo relevante es que las cuestiones integrantes de la «Declaración de salud» fueron suficientemente claras para que el tomador pudiera razonablemente advertir, ser consciente y, por tanto, no ocultar la existencia de antecedentes médico- sanitarios relacionados con su estado de salud que debía percibir como objetivamente influyentes para poder identificar y valorar correctamente el riesgo asegurado con las coberturas de vida e invalidez contratadas' y añade en relación con el supuesto de la sentencia 72/2016 de 17 de febrero , que la misma 'confirmó la existencia de una actuación dolosa del tomador por ocultar a sabiendas datos sobre su salud (antecedentes sobre depresión y posterior trastorno bipolar, que precisaron tratamiento con medicación) que conocía y guardaban relación con las preguntas de los cuestionarios y con la naturaleza y cobertura de los seguros de vida e invalidez suscritos, y esto incluso a pesar de que, a diferencia del presente caso, en aquel las preguntas contenidas en dichos cuestionarios fueron genéricas y no hicieron referencia alguna a patología o enfermedad en particular'.
En el caso de autos, es claro que si se ocultaron datos contestando y firmando un cuestionario sin expresar los antecedentes médicos por los que se le estaba preguntando, afirmando no haber padecido una enfermedad grave como cáncer o tumor cuando había sido tratada en 2011, solo tres años antes de la contratación de la póliza, de un carcinoma epidermoide, concurre el dolo o al menos la culpa grave como indica la sentencia de instancia, lo que conlleva la aplicación del supuesto de exoneración del pago de la suma asegurada.
No existe tampoco error en la valoración de la prueba en cuanto a la importancia de contestar con la verdad a la pregunta formulada en tanto que aun cuando no se haya practicado prueba alguna sobre la posible conexión entre el cáncer sufrido por la asegurada en el año 2011 y el que fue causa de su fallecimiento en el año 2015, ninguna duda cabe de la relevancia que puede tener para la aseguradora una información como la omitida sobre una grave enfermedad que ha resultado ser del mismo tipo que la que ha sido causa del fallecimiento
SEGUNDO .- La desestimación del Recurso de Apelación lleva consigo que las costas del mismo se impongan a la parte apelante conforme establece el art. 398 de la LECivil .
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y en razón a lo expuesto,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación sostenido en esta instancia por DON Obdulio , contra la sentencia de fecha 17/05/2017 dictada por el Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cádiz en los autos ya citados, CONFIRMAMOS la misma íntegramente, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.Dese al depósito constituido para recurrir el destino legal.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala y se notificará a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de casación en el caso de concurrir las circunstancias previstas en el art. 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

