Sentencia Civil Nº 350/20...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 350/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 51/2005 de 25 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 350/2007

Núm. Cendoj: 03065370072007100410

Resumen:
03065370072007100410 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 350/2007 Fecha de Resolución: 25/10/2007 Nº de Recurso: 51/2005 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO : 350/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente : Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrado: Dª Mercedes Matarredona Rico

En la ciudad de Elche, a veinticinco de Octubre de dos mil siete

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de impugnación de la tasación de costas por indebidos derivados del rollo de apelación 51/05, de los que conoce en virtud del escrito de impugnación de la tasación de costas presentado por la Procuradora Sra Torres Carreño en representación de Axa Aurora Ibérica, dirigido por el Letrado Sr. Berenguer Fuster; y como parte impugnada la Letrada Dª Mª González Penedo y el Procurador Sr Castaño García en nombre y representación de D Jesús

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Secretario de la sección 7ª de la audiencia Provincial de Alicante se realizó en fecha 13 de junio de 2.007 tasación de costas del presente Rollo de apelación número 51/05, habiéndose dado traslado a las partes por plazo común de diez días.

SEGUNDO.- Contra dicha tasación, se formuló impugnación por indebidos por la Procuradora Sra Torres Carreño en representación de la Compañía Axa Aurora Ibérica, en tiempo y forma que fue admitida a trámite, habiéndose convocado a las partes a una vista, que se celebró el día 24 de Octubre de 2007 , según soporte audiovisual, quedando los autos sobre la mesa del ponente para dictar sentencia, tras la oportuna Deliberación y Votación por la Sala.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltma. Sra. Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La tasación de costas , como es sabido, tiene como finalidad la concreción y determinación de todos aquellos gastos necesarios que la parte vencedora ha tenido que realizar para la persecución y reconocimiento de su derecho, teniendo que acudir al amparo judicial, y de acuerdo con el criterio del vencimiento que impera como regla general en materia de costas, ha de abonar la parte vencida. En orden a dejar incólume el patrimonio de aquel han de incluirse todos los gastos que puedan calificarse como necesarios, en tal sentido señala el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento de 2000 que se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso , y costas la parte de aquellos que se refieran al pago de los conceptos que señala, en sintonía con este principio el artículo 243-2º dispone que se excluyan los Derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

Dice la Sentencia de 17 de marzo de 1998 dice:

"Pero, ahora bien , ese dato de globalización no puede significar óbice alguno para la aprobación y ratificación de la minuta cuestionada, pues jurisprudencia pacífica y actualizada de esta Sala proclama que deben aprobarse las minutas globalizadas siempre y cuando las diversas partidas que se incluyen bajo una sola cantidad corresponde a actuaciones efectivamente practicadas y que generen honorarios profesionales (por todas las Sentencia de 19 de junio de 1997 ).. De esta reiterada y consolidada jurisprudencia se deduce meridianamente que será suficiente, por lo que se refiere a la minuta del letrado que contengan las suficientes precisiones, con referencia a las normas invocadas, que impida considerarse las partidas como no detalladas, es posible por ello, consignar una cuantía global, pero ha de detallarse los conceptos que necesariamente han de corresponder a actuaciones efectivamente realizadas.

Y si analizamos los autos , con la documental aportada en la Vista, lo cierto es que la partida impugnada corresponde a actuaciones efectivamente realizadas, conforme al artículo 461.4 de la L.E.C. , y que deben ser debidamente remuneradas, pues lo cierto es, tal y como se expuso en la sentencia dictada en apelación, que la Compañía ahora impugnante, no debió formular impugnación de la Sentencia al no venir referida, como condicionante, a la apelación principal del Sr Jesús, sino apelación independiente, y desde el momento en que no lo hizo así , y de que el juzgado, de forma también improcedente, admitió dicha impugnación, con el consiguiente traslado a la apelante principal , a los efectos del citado precepto, es evidente que la actuación se ha practicado y por tanto, en consecuencia es del todo punto debida, lo que conduce directamente a la desestimación de la presente impugnación por indebidos.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de La LEC, procede imponer las costas de esta apelación a la parte impugnante.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por indebidos realizada por la Procuradora Sra Torres Carreño en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica, manteniendo integramente la tasación de costas de fecha 13 de Junio de 2007, con expresa condena en costas del presente incidente de impugnación a la parte promovente.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución , cabe en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.

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