Última revisión
28/07/2009
Sentencia Civil Nº 350/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 335/2008 de 28 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 350/2009
Núm. Cendoj: 08019370012009100337
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 335/08
Procedente del procedimiento nº 186/07 Juicio verbal
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como
Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 335/08 interpuesto contra la sentencia dictada el día 14 de febrero de
2007 y auto de aclaración de fecha 7 de febrero de 2008, en el procedimiento nº 186/07 tramitado por el Juzgado de Primera
Instancia nº 3 de Barcelona en el que es recurrente D. Leandro , y apelado EGARCLIMA
INSTAL.LACIONS, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 28 de julio de 2009
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de "EGARCLIMA INSTAL.LACIONS, S.A.", contra D. Leandro , debo condenar y condeno a dicho demandada a pagar a la demandante la cantidad de trescientos seis euros con noventa y siete céntimos (306,97.-). Todo ello con imposición al demandado de las costas procesales causadas. Y por auto de aclaración se añade en el fallo "... y condenando al demandado al pago de los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial en el procedimiento monitorio.".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada se alza frente la sentencia de instancia, alegando error en la valoración de la prueba, solicitando sea desestimada la demanda deducida en su contra, cuestionando el trabajo y la factura de reparación del aparato de aire acondicionado de su vivienda; en total condena por el importe de 306'97 euros.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia condena al demandado, Sr. Leandro al abono a la actora Egarclima Instal.lacions S.A. de la factura de comprobación y carga de gas del aparato de aire acondicionado instalado en la vivienda particular del demandado, que asciende al meritado importe de 306,97 euros.
La prestación del servicio por la actora tuvo lugar los días 10 y 11 de mayo de 2005, en que consta que el primer día no se pudo intervenir porque había en la vivienda solo la persona de servicio, con lo que tuvo que retornarse el día siguiente, destacando que el aparato de aire acondicionado se halla en la vivienda del demandado sita en Barcelona, y éste contrató para dicho trabajo una empresa de Terrassa, por lo que la inclusión de desplazamiento entra dentro de los parámetros de normalidad, de hecho el legal representante de la actora declara que no cobra desplazamientos si se trata de servicios en la misma localidad donde tiene sede la empresa, y, en otro caso sí. Constando circular del Gremio de calefacción, ventilación y aire acondicionado de Barcelona donde se hace referencia al concepto de dietas y gastos de desplazamiento (folio 22), por lo que no existe razón para descontar el mismo.
En lo que se refiere a los conceptos facturados, en la vista el mismo demandado reconoce que el operario que prestó el servicio le dijo que la fuga no la había encontrado, y que parte de la conducción se halla a la vista y la otra bajo un falso techo que pasa por la cocina, de forma imprecisa declara que quizás si que le dijo que no podía realizar el trabajo en el falso techo. Y, cuestionado por el letrado de la actora ¿si no funcionaba porque no reclamó en periodo de garantía? declara que "por que quedamos que ya que no se resolvía la fuga, hicieron una carga de aire acondicionado, con lo cual íbamos a salvar el verano, evidentemente el verano se salvó..." (m. 24' y ss). Declaración que coincide con el operario, en que se quedó que se pondría una carga de aire, y que si hubiere problemas se volvería, actuando ya en el falso techo, en lo que sería otro servicio o trabajo.
Por otro lado, realizados el trabajo de fecha 10 de mayo de 2005, constando reclamaciones por la actora, e incluso descuento del 10%, lo que resulta tanto de la prueba documental como testifical, el demandado, aquí apelante, no remite burofax para referirse a una mala praxis hasta el día 10 de julio de 2006 (folio 27). Por lo que, debe desestimarse la alegación de que la actora no ejecutó correctamente su trabajó, por cuanto realizó el trabajo que al final acordaron las partes, de recarga de gas para "salvar" el verano, y que se "salvó", por lo que cumplió la actora con el encargo solicitado. Y, en este sentido, no debe olvidarse que el albaran de los trabajos realizados consta la firma de conformidad del cliente (folio 15); y resulta curioso que no es hasta la reiteración de la petición del abono de la factura que no se opone la mala praxis, y ello al cabo de más de un año.
En relación al importe de la factura, resulta acorde en precios a los de mercado. Incluso destacar en la comparativa de la documental de autos, que en la factura de la actora consta el precio de la hora a 30,50 euros, en la circular del Gremio a 37 euros, y en la factura de la distinta empresa que se contrató en septiembre de 2006 consta a 31,16 euros; por lo que frente a las alegaciones del importe facturado, resulta que en horas el importe es el menor de los comparados; y, el otro elemento a facturar, la carga de gas, se observa que en la factura de la actora se fija en 23,21 euros, mientras que la de la ulterior tercer empresa contratada en 60 euros, en lo que resulta igualmente una desproporción del precio de la carga que en ningún caso puede tildarse de abusiva la de la actora. También, finalmente cabe mencionar que la factura de la actora resulta en su total importe menor de la mitad que el de la otra empresa, que se alega que solucionó, encontrando, las fugas, lo que puede justificar dicho mayor importe, pero se trata de un trabajó que no se encargó a la actora, y de encargarse puede deducirse que la factura sería superior. Tampoco se solicitó presupuesto previo, y respecto al operario de la actora, dadas las alegaciones vertidas, debe tenerse en cuenta que el legal representante de la actora declara que hace unos treinta años que trabaja en la empresa, y así en la nomina del operario consta como fecha de antigüedad en la empresa de 12/11/1975 (folio 24); por lo que se presupone experiencia en el sector, de empresa y operario.
En definitiva, debe proceder confirmar la correcta conclusión a que arriba la Juez de la instancia, en estudio de la prueba practicada.
TERCERO.- Las anteriores argumentaciones obligan a confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, con desestimación del recurso deducido, y expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas por esta apelación (art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C .).
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
El Tribunal acuerda: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leandro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona en fecha 14 de diciembre de 2007 , y auto de aclaración de fecha 7 de febrero de 2008 , que debemos confirmar y confirmamos íntegramente las mismas, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas por el presente recurso de apelación.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
