Última revisión
28/10/2009
Sentencia Civil Nº 350/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 483/2008 de 28 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BOET SERRA, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 350/2009
Núm. Cendoj: 08019370152009100291
Núm. Ecli: ES:APB:2009:12324
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 483/2008-3ª
JUICIO ORDINARIO Nº 627/2007
JUTJAT MERCANTIL 4 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 350/2009
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
Dª.ELENA BOET SERRA
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 627/2007, seguidos por el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de D. Rodrigo contra BAALBECK S.A., COMPLEJO INMOBILIARIO, S.A., AMBITO INTERNACIONAL INMOBILIARIO, S.A., INMOBILIARIA SOL Y MAR, S.A. e INMOBILIARIA MATEU, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Abril de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda y declarar la nulidad del acuerdo de fusión por absorción por las sociedades BAALBECK, S.A. (sociedad absorbente) COMPLEJO INMOBILIARIO, S.A., INMOBILIARIA MATEU, S.A., INMOBILIARIA SOL Y MAR, S.A. Y ÁMBITO INTERNACIONAL INMOBILIARIO, S.A. (sociedades absorbidas) en la junta de socios de fecha 21 DE JUNIO DE 2007 y sin hacer especial imposición de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, compareciendo la parte apelante representada por la procuradora Dª NURIA SUÑE PEREMIQUEL, y asistida de Letrado, y la parte apelada representada por el procurador D. RAMÓN FEIXO BERGADA y asistida de Letrado.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día UNO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.
Fundamentos
PRIMERO: La parte actora, D. Rodrigo , se alza contra el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, en virtud de la cual se estima la demanda por allanamiento de las demandadas, conforme al art. 21 LEC , y "sin hacer especial imposición de las costas procesales" por aplicación del art. 395 LEC (si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación).
La apelante solicita la imposición de las costas causadas en la instancia a la actora, invocando mala fe procesal del demandado. La parte demandada se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO: El presente recurso dimana de un procedimiento de impugnación de acuerdos sociales.
Con fecha 30 de noviembre de 2007, la actora, en calidad de acreedor, presenta demanda de impugnación de los acuerdos sociales de fusión por absorción adoptados por las juntas generales universales de las sociedades demandadas, todas ellas, de fecha 21 de junio de 2007. La parte demandada, mediante escrito de fecha 30 de enero de 2008 -al folio 43-, interesó que al amparo del art. 22 LEC se acordara la terminación del procedimiento, sin imposición de las costas procesales, alegando que los acuerdos impugnados se habían dejado sin efecto por acuerdos de las juntas generales de las sociedades demandadas adoptados con fecha 28 de diciembre de 2007, a lo que se opuso la actora solicitando se acordara la terminación del proceso por allanamiento de las demandadas con imposición de las costas a los demandadas con arreglo al art. 395.1 LEC . El Sr. Magistrado a quo desestimó la pretensión de la parte demandada por no acreditarse la adopción de los acuerdos sociales de 28 de diciembre de 2007 e impuso las costas a la parte demandada. Es así que, posteriormente, los demandados se allanan a la pretensión actora, interesando la no condena en costas y la sentencia recurrida, al amparo del art. 395 LEC , no condena en costas. Para la resolución del presente recurso, debe significarse que con carácter previo a la interposición de la demanda de impugnación de acuerdos sociales, la actora presentó una demanda de medidas cautelares contra las demandadas, que fueron acordadas por auto de fecha 23 de octubre de 2007. Con fecha 2 de enero de 2008 las demandadas presentan escrito de oposición a las medidas cautelares, sin que invoquen la adopción de los acuerdos sociales de 28 de diciembre de 2007 que dejan sin efecto los acuerdos sociales objeto de la impugnación.
Esto es, las demandadas, tras dejar sin efecto en junta general de fecha 28 diciembre 2007 los acuerdos sociales objeto de impugnación, se oponen a las medidas cautelares previas acordadas a instancia de la actora sin manifestar la existencia del referido acuerdo social y sin, de otro modo, ponerlo en conocimiento de la parte actora y, en su lugar, interesan la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, primero por escrito de 30 enero 2008, y después por allanamiento, mediante escrito de 17 marzo 2008.
Tal actuación de la parte demandada no permite sino concluir que deben serle impuestas las costas procesales del juicio de instancia, pues en ningún caso se desprende que la demandada no haya tenido conocimiento de la intención de demandar de la actora, sino todo lo contrario al haberse opuesto a las medidas cautelares instadas por la actora sin haber alegado en ese momento la existencia de los acuerdos de 28 diciembre 2007. La posterior invocación por dicha parte demandada del allanamiento a los pedimentos de la actora no permite exonerarle de atender al pago de las costas generadas en dicho proceso, pues lo contrario sería apartarse del enunciado del art. 395.1 LEC .
Por todo ello, apreciamos mala fe en los demandados y estimamos que de conformidad con el art. 395 LEC deben imponerse las costas de la primera instancia a la parte demandada.
TERCERO: Estimado el recurso de apelación, no procede imponer costas en esta instancia (art. 398.2 LEC ).
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rodrigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona con fecha 17 de abril de 2008 , en autos de los que dimana el presente Rollo, que REVOCAMOS PARCIALMENTE, en el sentido de imponer las costas procesales a la parte demandada, con confirmación de todos los demás pronunciamientos. Todo ello, sin condena en costas en esta alzada.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, a los efectos pertinentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Doña ELENA BOET SERRA, celebrando audiencia pública. DOY FE.
