Última revisión
02/10/2009
Sentencia Civil Nº 350/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 351/2009 de 02 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 350/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 351/2009
Autos: divorcio contencioso (art.770-773 lec nº : 313/2008
Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Mª Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, dos de octubre de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 351/2009 , en el que ha sido parte apelante D. Oscar , representada esta por el Procurador D. LLUIS MARTINEZ FERRER, y dirigida por el Letrado D. EDUARD MONTERO CASTAÑOS; y también como parte apelante-impugnante D. Tatiana , representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. JAUME RIBES PORTA .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà , en los autos nº 313/2008 , seguidos a instancias de D. Oscar , representado por el Procurador D. Mireia Comellas Soler y bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Montero Castaños, contra D. Tatiana , representado por el Procurador D. Eduard Rudé Brosa, bajo la dirección del Letrado D. Jaume Ribes Porta, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio presentada por Don Oscar contra Doña Tatiana declaro haber lugar al divorcio de ambos con adopción de las siguientes medidas:
1.- Revocación de cuantos poderes o consentimientos se hayan podido prestar las partes entre sí.
2.- Atribución del USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL a la esposa Doña Tatiana y a las dos hijas Guillerma y Piedad .
3.- Obligación de Don Oscar de contribuir en concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA para la hija Piedad con la suma de 250 euros mensuales que se abonarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la propia Piedad .
La referida suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año, comenzando el uno de enero de 2009, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del IPC, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.
4.- En relación con los GASTOS EXTRAORDINARIOS de la hija común, Piedad , los mismos serán satisfechos de la siguiente manera:
- Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubieran sido acordados por ambos progenitores o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad en partes iguales.
- Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.
Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.
No existe expreso pronunciamiento en costas " .
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 11 de marzo de 2009 , se recurrió en apelación por la parte demandante e impugnada por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 351/2009
Autos: divorcio contencioso (art.770-773 lec nº : 313/2008
Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Mª Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, dos de octubre de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 351/2009 , en el que ha sido parte apelante D. Oscar , representada esta por el Procurador D. LLUIS MARTINEZ FERRER, y dirigida por el Letrado D. EDUARD MONTERO CASTAÑOS; y también como parte apelante-impugnante D. Tatiana , representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. JAUME RIBES PORTA .
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà , en los autos nº 313/2008 , seguidos a instancias de D. Oscar , representado por el Procurador D. Mireia Comellas Soler y bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Montero Castaños, contra D. Tatiana , representado por el Procurador D. Eduard Rudé Brosa, bajo la dirección del Letrado D. Jaume Ribes Porta, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio presentada por Don Oscar contra Doña Tatiana declaro haber lugar al divorcio de ambos con adopción de las siguientes medidas:
1.- Revocación de cuantos poderes o consentimientos se hayan podido prestar las partes entre sí.
2.- Atribución del USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL a la esposa Doña Tatiana y a las dos hijas Guillerma y Piedad .
3.- Obligación de Don Oscar de contribuir en concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA para la hija Piedad con la suma de 250 euros mensuales que se abonarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la propia Piedad .
La referida suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año, comenzando el uno de enero de 2009, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del IPC, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.
4.- En relación con los GASTOS EXTRAORDINARIOS de la hija común, Piedad , los mismos serán satisfechos de la siguiente manera:
- Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubieran sido acordados por ambos progenitores o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad en partes iguales.
- Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.
Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.
No existe expreso pronunciamiento en costas " .
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 11 de marzo de 2009 , se recurrió en apelación por la parte demandante e impugnada por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de D Oscar y DESESTIMAMOS el recurso de Tatiana y modificamos el Fallo de la Sentencia de fecha 11/3/09 dictada por el Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà , en los autos de nº 313/2008 de Divorcio contencioso, de los que este Rollo dimana, en el único extremo de limitar el uso de la vivienda familiar por la madre e hijas hasta que se proceda a su división, confirmando el resto del Fallo y sin hacer especial mención de condena en costas .
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.
Fallo
ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de D Oscar y DESESTIMAMOS el recurso de Tatiana y modificamos el Fallo de la Sentencia de fecha 11/3/09 dictada por el Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà , en los autos de nº 313/2008 de Divorcio contencioso, de los que este Rollo dimana, en el único extremo de limitar el uso de la vivienda familiar por la madre e hijas hasta que se proceda a su división, confirmando el resto del Fallo y sin hacer especial mención de condena en costas .
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.
