Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 350/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 199/2010 de 28 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 350/2010
Núm. Cendoj: 09059370022010100374
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00350/2010
SENTENCIA Nº 350
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: IMPUGNACIÓN TASACIÓN COSTAS
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MI DIEZ
En el Rollo de Apelación número 199 de 2010, dimanante de Juicio Verbal nº 1526/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 6
de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de Noviembre de 2009, siendo parte, como demandante-apelante, Dª Valle , representada en este Tribunal por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendida por el Letrado D. Gonzalo Manrique García; y como demandada-apelada, Dª Celia , no comparecida en esta instancia.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de la acción personal, declarativa, de impugnación de tasación de costas por supuesta exclusión de partidas debidas, cuales derechos de la procura y honorarios letrados; en la tasación de costas practicada el 16-7-09 por el Sr. Secretario Judicial; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Diego Aller Krahe en nombre y representación de la Sra. Dª. Valle ; frente a la demandada, Sra. Dª. Celia ; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. César Gutiérrez Moliner.- Debiendo en consecuencia, declarar y declarando, trayendo causa del presente expediente de los autos de juicio ordinario 488/08 del presente Juzgado; que se deberá incluir como descrito derecho ut supra de la procura del Sr. Aller, según propuesta de tasación de costas de 13-7-09, por los arts. 1-1- y 4 , y 2e) del arancel, 152,71 € en ese concepto, aplicando a esta cantidad el 16% de I.V.A., a deberse incluir, en la tasación de costas asimismo; debiendo rectificar y rectificando ésta.- No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Valle , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 27 de Julio de 2010 .
Fundamentos
PRIMERO.-La representación legal de Valle formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3-11-2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos por la que se estimó parcialmente la impugnación de la tasación de costas de la 1º instancia de fecha 16-7-2009, manteniendo sin embargo la reducción de los honorarios del Letrado ahora impugnante en aplicación del artículo 394.3 LEC en el importe de 506 € IVA incluido.
Ciñe ahora el apelante su impugnación a los honorarios del Letrado Sr. Manrique, pretendiendo que se declaren debidos en cuantía de 1430 €+ IVA, como importe mínimo establecido en el criterio de minutación 32A6 correspondiente a acción arrendaticia en procedimiento ordinario, entendiendo que la aplicación literal del artículo 394.3 de la LEC no puede dejar reducidas las minutas a cuantías que contradigan el derecho constitucional de defensa y reparto equitativa de las cargas del proceso, conforme a la doctrina establecida por la S. Secc 3ª AP de Burgos de fecha 13-2-2009 .
SEGUNDO.-Entrando en el análisis de la impugnación formulada, debe anticiparse que se estima acertado el razonamiento expuesto en la resolución apelada.
La cuantía del procedimiento principal ha sido cifrada en 1.518 € (renta anual conforme a la regla 7ª del artículo 251 LEC ).
El Juzgado confirmando la tasación de costas efectuada por el Secretario judicial reduce los honorarios del Letrado, en aplicación del artículo 394.3 de la LEC , a la cantidad de 506 € Iva incluido (tercio de la cuantía objeto del proceso).
El artículo 394.3 de la LEC establece:"Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000€, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa."
Por tanto la citada regla ha sido correctamente aplicada.
Es cierto que el criterio de minutación 32-A6 de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León establece para los arrendamientos de bienes inmuebles, urbanos o rústicos, la aplicación de la escala tipo sobre una anualidad de renta, a partir de 1.430 €, pero esta previsión, conforme a su Disposición final lo es para "los procedimientos que han terminado con posterioridad al día 28-2-2009 y ello para cada una de sus instancias", siendo así que la 1ª instancia finalizó por sentencia 27-11-2008 no resulta de aplicación; estableciéndose por el criterio de minutación aplicable, idéntica redacción salvo en el importe mínimo que es de 1300 €.
En todo caso debe señalarse que la fijación de ese importe mínimo no impide al Letrado a percibir tales honorarios, si bien no puede repercutirlos a la parte condenada en costas, salvo en el importe que procede por disposición legal (artículo 394.3 LEC ) que es el reconocido en la tasación de costas, y que este Tribunal considera que no puede obviarse por la doctrina invocada por la parte apelante.
Procede por todo ello con desestimación del recurso confirmar la sentencia apelada.
TERCERO.-Costas.- Ante la desestimación del recurso y en aplicación del artículo 398.1 de la LEC , se hace expresa imposición de las costas de la impugnación al Letrado impugnante.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Valle contra la sentencia dictada en fecha 3-11-2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos , acordamos su confirmación, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.
