Última revisión
02/07/2010
Sentencia Civil Nº 350/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 483/2009 de 02 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 350/2010
Núm. Cendoj: 28079370092010100350
Núm. Ecli: ES:APM:2010:10736
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00350/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 350/10
RECURSO DE APELACION 483/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARIA PEREDA LAREDO
En MADRID, a dos de julio de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección NOvena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL nº 232/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 483/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA, representada por la Procuradora Sra. Dª Maria José Rodriguez Teijeiro; de otra, como demandado y hoy apelante DON Bernardo , representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Marta Sanz Amaro; y de otra como demandada y hoy apelada DOÑA Carolina ; sobre reclamacion de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA PEREDA LAREDO
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro, en fecha 18 de marzo de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Procurador D. José Ignacio López Sánchez, en nombre y representación de CAJA DUERO, contra D. Bernardo y D. Carolina , debo CONDENAR y CONDENO a dichos demandados al pago de 1.820?34 euros, más intereses de demora fijado en contrato, con condena a la parte demandada en las costas procesales causadas a la parte actora".
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandado Don Bernardo , del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 1 de julio del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Segundo.- El apelante D. Bernardo recurre la sentencia que le condenó a él y a Dª Carolina a pagar a Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) la cantidad de 1.820,34 euros, más los intereses de demora pactados en el contrato, deuda que deriva del préstamo personal concedido por la citada entidad.
Tercero.- Alega en primer lugar el apelante que sólo aporta Caja Duero una solicitud de préstamo y no firmada por representante o apoderado de la entidad. Sin embargo, el documento que consta al folio 18 de los autos es el contrato de préstamo, no una solicitud (se denomina "solicitud y contrato de préstamo personal"), y sí está firmada por apoderado de Caja Duero.
En segundo lugar, considera insuficientes como documentos probatorios el certificado de deuda expedido por un representante de Caja Duero (folio 23) y el documento denominado "extracto liquidación de préstamos" que precede a esa certificación. En este último documento se detallan minuciosamente todos los conceptos de la deuda (capital, interés nominal, intereses de demora), con las respectivas fechas, detallándose al final qué cantidad se debe en total por cada uno de tales conceptos, incluidas comisiones. Ningún cálculo alternativo presenta el apelante que permita poner en duda la corrección de la liquidación efectuada por la parte actora, sin que baste al respecto la ineficaz afirmación genérica de desconocer si la cantidad que se le reclama es o no correcta, ya que ello no supone probar ningún error ni incorrección en los cálculos que se presentan en el extracto de liquidación. Y nada tiene que ver con supuesto como el de autos la sentencia del Tribunal Constitucional 14/1992, de 10 de febrero , relativa a la especial problemática que se planteaba con la regulación del juicio ejecutivo en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 .
En conclusión, el apelante no niega haber recibido el préstamo ni haber impagado las amortizaciones pactadas. Pretende discutir el importe de la cantidad que se le reclama, pero no aporta argumento alguno, no ya para desestimar la demanda, ni siquiera para defender que la cantidad que adeuda no sea precisamente aquélla a cuyo pago ha sido condenado. Además, basta comprobar que en el listado de deudas que acompañó al escrito de solicitud de declaración en concurso (folio 41 de los autos) se incluía a favor de Caja Duero la deuda que es objeto de reclamación en este proceso, expreso reconocimiento de la deuda derivada del préstamo. Procede, de acuerdo con lo expuesto, la total desestimación del recurso.
Cuarto.- Las costas causadas por el recurso de apelación han de imponerse al apelante (artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Bernardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro con fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve , confirmando dicha sentencia.
Condenamos a la parte apelante al pago de las costas causadas por el recurso de apelación.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
