Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 350/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 12/2011 de 21 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 350/2011
Núm. Cendoj: 15030370032011100346
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00350/2011
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 12/2011-
SENTENCIA
NÚM ...
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, PTA.
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
En La Coruña, a veintiuno de junio de dos mil once.
Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 12 de 2011 , por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2010 en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales , procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Muros , ante el que se tramitaron bajo el número 305 de 2008 , en el que son parte, como apelante , DOÑA Bernarda , con domicilio en Muros, Rua del DIRECCION000 , núm. NUM000 , titular del documento nacional de identidad número 33 034 549 V, representada por el Procurador don Ignacio Pardo de Vera López, bajo la dirección del Abogado don Francisco-Javier Fernández Rodríguez; y como apeladas, DOÑA Luisa , provista del documento nacional de identidad número NUM001 y DON Rosendo , provisto del documento nacional de identidad nº NUM002 , ambos con domicilio en Muros, c/ DIRECCION001 , núm. NUM003 , que no se personaron ante esta Audiencia; versando los autos sobre impugnación de tasación de costas.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha 18 de febrero de 2010, dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Muros , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador Sr. Salmonte Rosendo en nombre y representación de Dña. Bernarda , frente a la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria de este Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2009 en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 305/08, con la única mención de efectuar en aquella la corrección del error material sufrido y así, en la partida en que se hace mención al art. 26.3 . deberá hacerse mención al artículo 26.5 manteniéndose aquella tasación en todo lo demás.
TRAMITAR en forma la impugnación de los honorarios de Letrado por excesivos mediante traslado a éste por término de cinco días y posterior remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Todo ello con imposición de las costas de este incidente al impugnante".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por doña Bernarda , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes para ante esta Audiencia por término de treinta días. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 20 de enero de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado y parte como apelante al Procurador Sr. Pardo de Vera López, en nombre y representación de doña Bernarda ; y como partes no personadas al no haber comparecido en el presente recurso, a los apelados, doña Luisa y don Rosendo a quienes, únicamente se les notificará la resolución que ponga fin al recurso. Por providencia de 02 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2011.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la Ilma. Sra. Presidenta doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Fundamentos
PRIMERO.- Insiste el recurrente en la improcedencia de la aplicación del artículo 26.3 del Arancel de Procuradores, aclarado por la apelada en el acto de la vista que se refería al artículo 26.5 .
Entiende el recurrente que tratándose de una ejecución provisional de un juicio ordinario, la única conclusión posible es que pedida la entrega de un bien inmueble, estemos ante el caso contemplado en el art. 26.6 , y no ningún otro precepto, concretamente 30 €.
Ciertamente la cuestión se revela de una nimiedad numérica exigua 33,44 € frente a los 30 € pretendidos, y estando en presencia de una ejecución provisional debe primar el apartado 5º del precepto único que contempla la misma, con remisión a los apartados 2º y 4º , que prevé en este último una cuantía de 33,44 €. Pues quiérase o no estamos ante una ejecución provisional, sin perjuicio que pueda instarse la solicitud de la posesión definitiva del bien.
El motivo así se desestima.
SEGUNDO.- Por el contrario, no procede efectuar reclamación alguna en base al art. 48 del Arancel, referido al recurso de reposición, pues el auto dictado en la presente pieza no contiene imposición de costas.
Finalmente procede la exclusión del importe por copias, al no ser repercutibles a la parte condenada, según constantes resoluciones del T.S.
TERCERO.- La estimación parcial del recurso conduce a no hacer una especial imposición de costas en esta alzada, a tenor del art. 398 nº 2 de la L.E.C.
Por lo expuesto,
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación articulado, se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Muros, de 18.II.2010 , ordenando la exclusión de la tasación de costas el importe del recurso de reposición (art. 48 ), y el de copias (art. 85 ), no haciéndose una especial imposición de costas en la instancia, ni en esta alzada.
Continúese la tramitación por excesivos.
Hágase entrega del depósito constituido al recurrente.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario, doy fe.
