Sentencia Civil Nº 350/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 350/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 275/2012 de 09 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RIGO ROSELLO, MARIA ROSA

Nº de sentencia: 350/2012

Núm. Cendoj: 07040370032012100369

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00350/2012

Rollo núm.: 275/12

S E N T E N C I A Nº 350

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a nueve de julio de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 24 de Palma, bajo el número 681/11 , Rollo de Sala numero 275/12, entre partes, de una como actor-apelante don Gerardo , representado por el Procurador don Gabriel Tomas Gili y asistido del letrado don Manuel J. Molina Domínguez, de otra, como actora-apelada la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª Rosa Rigo Rosselló.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 24 de Palma, se dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2011 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tomás, en nombre y representación de don Gerardo , contra la compañía de seguros Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija"; condeno a la entidad aseguradora, como responsable civil directa, al pago a la actora de la suma de 804,67 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS . No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 9 de julio de 2012.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO.- Don Gerardo interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la expresada entidad aseguradora a abonar la cantidad de 7.111,62 euros, a razón de:

.- 30 días impeditivos .................. 1.609,80 euros

.- 77 días no impeditivos ............ 2.223,76 euros

.- 4 puntos secuela .................. 3.121,96 euros

.- Factor corrector .................. 156,62 euros

Basa la parte actora su pretensión en que el día 24 de junio de 2010, sobre las 19,30 horas, el Sr. Gerardo circulaba conduciendo su turismo Volkswagen Golf matrícula ....-LPP por la c/Regalo de esta ciudad, cuando al llegar a la confluencia con la c/Gabriel Carbonell el Renault ....-VMD conducido por doña Ángela y asegurado en la entidad Mapfre no respetó la señal de ceda el paso que le vinculaba, obligando al Sr. Gerardo a efectuar una maniobra para esquivar la colisión, impactando contra un tercer vehículo, resultando el volkswagen con daños por valor de 5.072,96 euros, y el Sr. Gerardo con lesiones de las que tardó en curar 107 días, 30 de los cuales fueron impeditivos, quedándole como secuela algias postraumáticas cervicales y lumbares.

La entidad aseguradora demandada se personó en autos y concordó la responsabilidad del vehículo Renault ....-VMD , quedando centrado el debate en la entidad de las secuelas padecidas por el Sr. Gerardo .

En fecha 20 de diciembre de 2011 recayó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba a la entidad aseguradora Mapfre a abonar por la secuela la cantidad de 804,67 euros.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por don Gerardo reiterando que a su juicio por la secuela le corresponden 4 puntos, tal como solicitó en su demanda.

SEGUNDO.- De la prueba obrante en autos resulta:

.- El Sr. Gerardo fue atendido el 24 de junio de 2010 en la Clínica Juaneda, donde se le diagnosticó "Cervicalgia aguda" y "Lumbalgia Aguda", señalando la radiografía practicada "cervicales rectificación leve" y "lumbares normales" - documental del folio 18-.

.- El demandante acudió a tratamiento rehabilitador desde el día 15 de julio de 2010 hasta el día 7 de octubre, habiendo realizado un total de 54 sesiones -documental de los folios 21 y siguientes-.

.- En fecha 8 de octubre de 2010 fue dado de alta por el traumatólogo, después de una evolución favorable y sin complicaciones. En las observaciones del informe se hizo constar "Refiere cervicalgia residual y cefalea más lumbalgia residual que no irradia a extremidades inferiores, a valorar por médico baremador" -documental del folio 23-.

.- En fecha 14 de diciembre don Sixto emitió informe pericial ratificado por su autor a presencia judicial, en el que hace constar que el Sr. Gerardo ha quedado con secuelas consistentes en algias postraumáticas cervicales y lumbares, a las que considera que se debe asignar 4 puntos, ya que la secuela abarca el tramo cervical y lumbar conjuntamente y a la vista de las limitaciones detectadas en la exploración consistentes en balance articular activo completo, si bien referido como doloroso en especial en el lado derecho. Contractura importante fibras superiores del trapecio derecho y mínima en el lado izquierdo. Contractura de las fibras altas lumbares en el lado derecho.

.- Obra en autos un dictamen pericial realizado por doña Frida por encargo de la entidad aseguradora demandada, también ratificado por su autora a presencia judicial, en el que tras explorar al Sr. Gerardo en fecha 23 de septiembre de 2011 señala: "La exploración en general es bastante anodina. Refiere que ha mejorado de las cervicales pero no de las lumbares que cuando camina un tiempo prudencial le molestan. La movilidad cervical es completa. La movilidad lumbar al flexionar últimos grados refiere dolor. En cuanto a la palpación en fibras superiores zona lumbar derecha aqueja dolor. En ningún momento me dice que tiene mareos, etc.". La expresada Dra. Frida valora las secuelas residuales tras la estabilización del proceso en un punto "por referir el lesionado que persiste dolor lumbar con movilidad correcta, siendo una exploración anodina totalmente. El dolor es un síntoma subjetivo pero dada la levedad de las primeras exploraciones realizadas: las radiografías en la primera urgencia no aportaron nada anormal simplemente una leve rectificación de la curvatura cervical, las radiografías lumbares normales, por la sintomatología no ha precisado ninguna exploración complementaria tipo Tac o RNM, es una persona joven de 26 años, argumentos suficientes para valorar una secuela dolorosa mínima. Ha pasado más de un año del alta y lo normal es que se vayan mitigando las molestias que presentaba en su día cuando le dieron el alta y cuando fue visitado por el Dr. Sixto ".

La prueba de peritos es, por principio general, de apreciación libre y no tasada, pues ni el artículo 632 de la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ni el artículo 1.240 del Código Civil , ni actualmente el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000, contienen una norma sustantiva, sino la mera referencia a un elemento ilustrativo para el Juzgador, valorable por éste según su prudente arbitrio con remisión a las reglas de la sana crítica, tal como señalan, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2000 y las que en ella se mencionan, y se impone recordar también, para la adecuada resolución del presente motivo, que la ley ha establecido un sistema en virtud del cual los Jueces y Tribunales apreciarán la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los peritos, lo que de ninguna manera significa desconocer la trascendencia de los mismos y la esencial colaboración que prestan a los Tribunales, pero sí que esta facultad de elección y decisión viene atribuida a los Jueces que, en contemplación de una pluralidad de criterios periciales, deben optar por aquel o aquellos que a su juicio ofrezcan mayor aproximación o identificación a la realidad de los hechos, pudiendo acoger parte de alguno o algunos de los dictámenes, o rechazar la totalidad o parte de ellos".

Aplicando la expresada doctrina al caso de autos la Juzgadora de Instancia considera que debe asignar a la secuela del Sr. Gerardo consistente en algia vertebral sin compromiso radicular -que en el Baremo tiene asignado de uno a cinco puntos- una indemnización de dos puntos, conclusión que este Tribunal considera de todo punto correcta ya que es la que mejor se aviene con el informe médico de alta elaborado por el traumatólogo de la Clínica Juaneda, que expresa que la evolución de las lesiones ha sido favorable y sin complicaciones.

El Sr. Sixto se basa para calibrar la secuela, en el dolor que refiere el Sr. Gerardo , sin prueba médica que lo avale.

El hecho de que la parte demandada no haya solicitado la declaración del Sr. Gerardo , o la designación de un perito judicial -que también pudo interesar la parte hoy apelante- no se estiman circunstancias relevantes para modificar el prudente y objetivo resultado alcanzado por el Juzgado de instancia, así como tampoco las elucubraciones de la parte recurrente, de que la violencia del siniestro podría haber causado lesiones mucho más graves, o que el Sr. Sixto pudo asignar a la secuela una puntación mayor.

TERCERO.- De acuerdo con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Gabriel Tomás Gili en nombre y representación de don Gerardo contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de esta ciudad en los autos de juicio ordinario de que deriva el presente rollo y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución.

2º.- Se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.

3º.- Con pérdida del depósito constituido.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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