Sentencia Civil Nº 350/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 350/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 269/2012 de 25 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 350/2012

Núm. Cendoj: 09059370022012100279

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00350/2012

S E N T E N C I A Nº 350

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y CONDENA A PAGO DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 269 de 2012 dimanante de Juicio Ordinario nº 200/2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2012 , siendo parte, como demandantes-apelados Dª. Amelia y D. Valentín , representados en este Tribunal por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín y defendidos por el Letrado D. Luis Crisogono Ortega Martín y como demandada- apelante INVERSIONES UBIS CASTILLA Y LEON, S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendida por el Letrado D. Andrés de las Heras de la Cal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN, en nombre y representación de don Valentín y doña Amelia , contra INVERSIONES UBIS CASTILLA Y LEON S.A., representado por el Procurador don MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE, debo declarar resuelto el contrato de compraventa de fecha 23 de marzo de 2009 estipulado entre las partes respecto del inmueble que se determina en el escrito de demanda, condenando al demandado al pago de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTO TREINTA Y CINCO EUROS (57.235 €), mas el interés legal correspondiente desde la interposición de la demanda, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de INVERSIONES UBIS CASTILLA Y LEON, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 20 de septiembre de 2012.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación legal de Inversiones Ubis Castilla y León SA (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23-5-2012 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Aranda de Duero por la que se declaró resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes, condenando a la parte demandada al pago de 57.235€ más intereses y costas.

Pretende la parte apelante la desestimación de la Demanda y subsidiariamente se declare que el acuerdo de resolución contractual sobre la vivienda Duplex 3º C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Aranda de Duero es nulo y en todo caso se deje sin efecto la condena en costas.

SEGUNDO .-Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos realizados en la sentencia apelada.

La parte actora funda la acción resolutoria del contrato privado de compraventa de 23-3-2009 en el incumplimiento por la parte demandada de la obligación de entrega de la vivienda en el plazo pactado ( artículo 1124 CC ) y en la aceptación de la resolución del contrato privado de compraventa celebrado entre las partes.

TERCERO .-El incumplimiento por la parte demandada de su obligación de entrega en el plazo pactado resulta de la valoración de los siguientes datos:

- En virtud de lo pactado en la Cláusula 7ª del contrato privado de compraventa celebrado entre las partes en fecha 23-3-2009:" El vendedor se compromete a finalizar la construcción de la vivienda objeto del presente contrato en el segundo trimestre del año 2010 "

- La Cláusula 8ª del citado contrato establece:" La escritura pública de compraventa a que este contrato privado se refiere se realizará simultáneamente a la entrega de llaves y en todo caso antes de los tres meses desde la terminación de las obras, si estuviere en construcción.

- Vencido el plazo pactado de terminación de la construcción, la parte actora (el comprador) remitió Burofax de fecha 27-8-2010 pidiendo al vendedor la rescisión del contrato con devolución de cantidades y ello con fundamento en el incumplimiento por el vendedor de la estipulación 7ª antes referida.

El citado burofax fue contestado mediante Burofax de 22-9-2010 -fol. 29 aceptando la petición de desistimiento y resolución pero en el mismo se hace referencia a la devolución de lo pagado vinculado al momento de venta a terceros del inmueble.

Consta asimismo como en fecha 28-10-2010 la compradora efectuó requerimiento extrajudicial a la vendedora para la devolución de las cantidades, presentándose con fecha 10-3-2011- Demanda judicial en la que se pide, al amparo del artículo 1124 del Código Civil y por aceptación de la resolución de la compraventa, la resolución del contrato y la condena al reintegro de las cantidades entregadas mas intereses legales desde Demanda.

CUARTO .- Por tanto la construcción de la vivienda debía realizarse antes de finalizar junio de 2010 y la escritura de compraventa debía otorgarse antes de los 3 meses siguientes (septiembre 2010).

Sin embargo consta que no se concedió la licencia de 1ª ocupación del inmueble como hasta 17-2-2011 y por tanto no podía ser entregado el inmueble por el vendedor no ya en la fecha de entrega pactada sino al menos hasta que la licencia fue concedida.

Por todo ello es claro el incumplimiento por la vendedora del plazo de entrega, que solo después de haber sido resuelto el contrato por la compradora y transcurridos 5 meses desde la fecha máxima prevista en el contrato, estaba en disposición de hacer entrega de la vivienda.

Este hecho constituye un incumplimiento esencial del contrato de compraventa por parte del vendedor que autoriza al comprador a resolverlo al amparo del art. 1124 del Código Civil .

QUINTO.- La parte demandada pretende justificar la aceptación del desistimiento en el pacto condicionado para devolución de las cantidades entregadas. Lo cierto es que ese pacto condicionado no se acredita que fuera acepado por la parte actora.

El documento nº 3 de la contestación a la Demanda en el que pretende fundar la parte demandada el acuerdo es de fecha 18-2- 2010 y por tanto anterior a la petición resolutoria y al vencimiento del plazo de finalización de obras. Su contenido es un documento de aval, emitido únicamente por el avalista y su finalidad es el de otorgar al comprador una garantía de cumplimiento.

La inclusión del compromiso de devolución al comprador de cantidades entregadas no está firmado por el comprador y además viene referido al supuesto de imposibilidad por éste del pago de precio (por falta de venta de su vivienda), supuesto distinto del que justifica ahora la pretensión resolutoria: incumplimiento por el vendedor de la obligación de entrega de la vivienda en el plazo pactado.

En definitiva cabe considerar que la pretensión resolutoria de la compraventa resultaba justificada por el incumplimiento de la vendedora de su obligación de entrega en el plazo pactado y que aceptada aquella no puede condicionarse a un hecho distinto y ajeno al comprador, como es el que pretende el vendedor de devolverse solo desde el momento en que se consiga vender el inmueble a un tercero, hecho que se hace depender y de forma indefinida de la voluntad o actuación del vendedor sin intervención del comprador y por tanto de una sola de las partes.

Por todo ello y con desestimación del recurso procede confirmar la resolución recurrida.

SEXTO.- Costas.- Ante la desestimación del recurso y en aplicación del artículo 398.1 LEC se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Inversiones Ubis Castilla y León SA contra la sentencia dictada en fecha 23-5-2012 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Aranda de Duero, acordamos su íntegra confirmación, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

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