Sentencia Civil Nº 350/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 350/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 1073/2011 de 11 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 350/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100375


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00350/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2011 0107452

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0001073 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIEZA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000782 /2009

RECURRENTE : SEGURA RUIZ INVERSIONES, SL

Procurador/a : JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Justino

Procurador/a : PIEDAD PIÑERA MARIN

Letrado/a :

J. Cieza nº Tres

Ordinario 782/2009

S E N T E N C I A nº 350/2012

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a once de julio de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario782/2009 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza nº Tres , entre las partes: como actora "Segura Ruiz Inversiones, S.L." , representada por el Procurador Sr/a. Templado Carrillo y defendida por el Letrado Sr/a. Galdeano, y como demandada Justino , representada por el Procurador Sr/a. Piñera Marín y defendida por el Letrado Sr/a. Guillén Díaz, quien a su vez formuló demanda reconvencional frente a aquella mercantil.

En esta alzada actúa como apelante "Segura Ruiz Inversiones, S.L.", personándose por el Procurador Sr/a. Castillo Gómez, y como apelada Justino , personándose por el Procurador Sr/a. Piñera Marín. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 13 de septiembre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. Amalia Templado Carrillo, en nombre y representación de SEGURA RUIZ INVESIONES, S.L., frente a D. Justino .

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora Dª. Piedad Piñera Marín, en nombre y representación de D. Justino frente a SEGURA RUIZ INVERSIONES, S.L.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes serán por mitad".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por "Segura Ruiz Inversiones, S.L." basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo1073/2011 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 11 de julio de 2.012.

CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- "Segura Ruiz Inversiones, S.L." formuló demanda contra Justino para que se declarara la rescisión del contrato verbal de 1 de junio de 2006 por la compra de una máquina contraencoladora que le iba a servir el Sr. Justino y la consiguiente devolución del dinero entregado; el Sr. Justino formuló demanda reconvencional pretendiendo el cumplimiento y entrega del resto del precio, momento en que entregará la máquina a la mercantil o, subsidiariamente, que pudiera quedarse con el dinero recibido de la actora como indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora y de la demandante reconvencional , razón por la cual "Segura Ruiz Inversiones, S.L." ha interpuesto recurso de apelación solicitando la nulidad de la sentencia por indefensión, o se estime su demanda principal para que le sean devueltos los 24.000 euros en su día entregados ya que no pretende el cumplimiento del contrato; el Sr. Justino se ha aquietado con la sentencia que implicaba que se quedara con los referidos 24.000 euros recibidos en su día por la mercantil actora.

SEGUNDO .- Ninguna nulidad basada en indefensión puede predicarse de la sentencia ya que la misma da una respuesta a las partes rechazando sus respectivas pretensiones por considerar que no existió entre ellas el contrato verbal de compra de la maquinaria.

Cuestión distinta es si sus argumentos pueden ser acogidos, ya que esta Sala estima que no puede hablarse de una inexistencia de contrato desde el momento en que ambas partes han reconocido el acuerdo verbal que medió entre ellas con la finalidad de que el Sr. Justino adquiriera una máquina contraencoladora de segunda mano y que éste le haría las reparaciones y reformas precisas para que pudiera servir a las necesidades de la mercantil actora.

En realidad lo que se discute es el precio que la partes convinieron sobre la contraencoladora, dado que la adquirente considera que era de 24.000 euros ya entregados, y el Sr. Justino lo eleva finalmente a 47.385 euros, más IVA, por las piezas y trabajo empleados para el ajuste de la maquinaria, si bien no cuestiona la sentencia y por tanto no pretende el cumplimiento del contrato verbal de compraventa de la maquinaria mencionada, con lo que no procede efectuar pronunciamiento alguno tendente al cumplimiento del contrato celebrado entre las partes, contrato que debe entenderse resuelto, quedando pues reducido a determinar si el comprador y recurrente tiene derecho a que se le devuelva íntegramente la cantidad entregada en su día, o una cantidad inferior calculada después de reducir el dinero invertido por el Sr. Justino en la maquinaria, y ello para evitar que se produzca un enriquecimiento injusto al quedarse el demandado con la maquinaria de segunda mano que había adquirido para su posterior entrega a la actora, debiendo ser el Sr. Justino el que justifique los gastos que ha tenido en la compra y ajuste de la maquinaria.

TERCERO .- A la vista de lo expuesto y de la prueba practicada en autos esta Sala, principalmente la documental, considera que el Sr. Justino ha acreditado como gastos derivados de la compra y del ajuste de la maquinaria los siguientes:

3.846Ž40 euros del IVA, recogida en la factura abonada por e Sr. Justino y que no había sido satisfecho por la actora (f. 139)

602Ž62 euros, correspondientes a dos servicios de grúa por 426Ž30 euros y 176,32 euros (f.142 y 143).

4.862 euros, correspondiente al material empleado (f.144 a 183).

Y, 934Ž03 euros por mano de obra ajena (f. 194 y siguientes).

No se considera por el contrario acreditado el importe de los trabajos efectuados por personal del Sr. Justino al no estimarse suficientemente acreditados por el mero hecho de una relación unilateral de las horas y trabajadores empleados.

Todo ello supone un gasto de 10.245 euros por parte del vendedor que debe ser resarcido al haberlo empleado en la retroencoladora, gasto que debe ser por tanto retenido de los 24.000 euros en su día entregados por la mercantil actora; ello implica que el Sr. Justino deberá devolver la mercantil Segura Ruiz Inversiones la cantidad de 13.755 euros por la resolución del contrato.

CUARTO .- La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Segura Ruiz Inversiones, S.L." contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de condenar a Justino a que devuelva a aquélla la cantidad de TRECE MIL. SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (13.755 euros), más los intereses legales desde la presente resolución, sin hacer pronunciamiento sobre las causadas en ambas instancias.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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