Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 350/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 496/2013 de 04 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 350/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100357
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1954
Núm. Roj: SAP MU 1954/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00350/2014
SENTENCIA
NÚM. 350/14
ILMOS. SRS.
D. ANDRES PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a cuatro de septiembre de dos mil dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los
autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 783/11 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza,
entre partes, como demandantes-reconvenidos, y en esta alzada apelados D. Camilo y Dña. Clemencia ,
representados por la Procuradora Dña. Blasa Lucas Guardiola y dirigidos por el Letrado D. Gonzalo Calderón
Chao, y como demandada, que ha formulado reconvención y en esta alzada apelada, Francisco Morcillo S.L.,
representada por el Procurador D. Mariano Montiel Molina y dirigida por el Letrado D. José Gómez Campos.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 5 de febrero de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancia de don Camilo y doña Clemencia , contra la mercantil Francisco Morcillo, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre ambas en fecha 23 de septiembre de 2011 y condeno a la mercantil Francisco Morcillo, S.L. a que abone a don Camilo y doña Clemencia la cantidad de 2.864,24 euros, mas interés. Sin imposición de las costas de esta demanda a ninguna de las partes.
Que desestimando la demanda reconvencional presentada a instancia de la mercantil Francisco Morcillo, S.L., contra don Camilo y doña Clemencia , absuelvo a los demandados reconvencionales de los pedimentos formulados en la demanda reconvencional. Con imposición de costas de la demanda reconvencional a la demandante de reconvención.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada reconviniente, dándose traslado a la demandante reconvenida, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 496/13, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha mediante providencia de fecha 2 de septiembre de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada, que formuló reconvención, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, realizando alegaciones sobre la estimación parcial de la demanda, prueba de los hechos de ésta, inexistencia de motivación en la sentencia, inidoneidad del perito, y valoración conjunta con la prueba documental y testifical, así como sobre la desestimación de la demanda reconvencional, carga de la prueba y pruebas documental y testifical, su valoración conjunta, y la suficiente de éstas, interesando la desestimación íntegra de la demanda, y la íntegra estimación de la reconvención.
La sentencia apelada resuelve sobre la cuestión debatida, partiendo de la discrepancia existente entre las partes sobre el importe de los gastos de montaje, desmontaje, retirada y limpieza y reparación de las máquinas objeto del contrato de compraventa, desprendiéndose de su motivación que viene a aceptar el importe que se alega en la demanda, conforme al dictamen pericial que se aporta con ésta, no tanto en virtud de la eficacia de la prueba pericial ( artículo 348 de la L.E.Civil ), sino como consecuencia de las pretensiones de la parte demandante, que interesa tal deducción en materia regida por el principio dispositivo, y a falta de la debida prueba por la parte demandada de la cantidad muy superior que interesa en su reconvención, por las razones que especifica en su Fundamento de Derecho Cuarto, por lo que no procede acoger las alegaciones de la parte apelante relativas a la falta de motivación de la sentencia apelada, debiendo revisarse el resultado de la prueba practicada en relación con el importe reclamado mediante reconvención.
SEGUNDO.- La parte apelante sostiene que en el procedimiento se han practicado medios de prueba que contradicen las conclusiones del informe pericial que se aporta con la demanda, así testifical de los trabajadores de la demandada que estuvieron montando y desmontando la maquinaria, y documental, y si bien la elaboración unilateral por la parte hoy apelante de facturas que aporta para justificar el importe de los gastos de montaje y desmontaje no necesariamente priva a éstas de eficacia probatoria, no cabe desconocer que las apreciaciones que se contienen en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia apelada, en relación con los documentos que se adjuntan, se ajustan a su contenido, en conjunción con las pruebas de interrogatorio del representante legal de la demandada y testifical practicadas, concluyendo conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia, la falta de eficacia a las respuestas de los testigos atendiendo además de al contenido de los documentos, a las manifestaciones de èstos sobre la necesidad de más tiempo para el desmontaje, que para el montaje, tal como afirmó igualmente el representante legal de la apelante, sin que, por otra parte, aporten la debida certeza sobre el número de trabajadores que intervinieron en las labores de montaje y desmontaje, ni las horas que emplearon, aún cuando el representante legal de la demandada se refiriese a que serían 3 o 4 operarios los que interviniesen en el montaje, debiendo añadirse al respecto que, además de las máquinas objeto del contrato que se aporta como documento nº 1 de la demanda (de fecha 23 de septiembre de 2008), las partes concertaron otra compraventa a que se refiere el documento nº 2 del escrito de contestación a la demanda y reconvención, habiendo retirado posteriormente la hoy apelante dos máquinas objeto de ésta, según se admite en el citado escrito, siendo insuficiente la prueba practicada en relación con los gastos de limpieza y reparación que se reclaman por encima de los reconocidos, por lo que ha de confirmarse la sentencia apelada que aplica correctamente el artículo 217 de la L.E.Civil , salvo en la cuantía que se reclama en la reconvención como suplidos, conforme al documento nº 6 de la misma, al haber quedado acreditado por el interrogatorio del demandante, que Gumersindo realizó trabajos en su establecimiento de instalación y montaje de un quemador y chimenea de salida de gases, como consta dicho documento - factura por importe de 988,70 euros fecha 22 de octubre de 2011, folio 79-, que ha reconocido que no abonó, habiéndose pactado en el contrato que serían de cuenta del comprador los trabajos y materiales adicionales necesarios para el montaje de la maquinaria y accesorios adquiridos, sin que haya quedado debidamente probada la retirada de todos los materiales de esta instalación, ni su aprovechamiento para la hoy apelante, lo que no resulta con la evidencia necesaria de la prueba testifical practicada, no considerándose probado que el importe de la mano de obra relativa a la misma se encuentre incluida en el reconocido en la demanda, conforme a la pericial del Sr. Ildefonso , por lo que ha de estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto, deduciendo la citada suma de 988,70 euros de la que fija la sentencia apelada, por lo que resulta un total de 1.875,54 euros, que ha de abonar la hoy apelante a los apelados, lo que implica la estimación parcial de la reconvención.
TERCERO.- No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia derivadas de la reconvención, ni en cuanto a la de esta alzada, al estimarse parcialmente aquella y el recurso de apelación ( artículos 394 y 398 L.E.Civil respectivamente.) VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Francisco Morcillo S.L.representada por el Procurador D. Mariano Montiel contra la sentencia dictada el día cinco de febrero de dos mil trece por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza en autos de juicio ordinario nº 783/11, debemos revocar y revocamos la misma en cuanto desestima la reconvención e impone a Francisco Morcillo S.L. las costas causadas por ésta, y en la cantidad a cuyo pago la condena, pronunciamientos que se dejan sin efecto, acordando en su lugar estimar parcialmente la reconvención formulada por el citado Procurador en la mencionada representación, condenando a Francisco Morcillo S.L. a que pague a D. Camilo y Dña.
Clemencia la cantidad de 1.875,54 euros, sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la reconvención, ni en cuanto a las de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

