Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 350/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 290/2014 de 22 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 350/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100234
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1415
Núm. Roj: SAP Z 1415/2014
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00350/2014
SENTENCIA NÚMERO: 350/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintidós de Julio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 455/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6
de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) nº. 290/2014, en los que
aparece como parte apelante, Dª. Lorena , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARINA
SABADELL ARA, asistida por la Letrada Dª. ESTEFANÍA SOLA ÁLVAREZ, y como parte apelada, D. Ernesto
, declarado en rebeldía en primera instancia; en dichos autos recayó Sentencia en fecha 13 de mayo de 2014 .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sabadell Ara, en nombre y representación de DÑA. Lorena frente a D. Ernesto , DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y entre ellos: 1º) Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, revocación que se entiende definitiva.
3º) Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.-'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de julio de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recaída en lª. Instancia en el presente procedimiento sobre divorcio ( Artº. 770 L.E.C .), es objeto de recurso por la representación de la parte actora (Sra. Lorena ) que, en su apelación ( Artº. 458 L.E.C .) considera, que la pensión de alimentos fijada es insuficiente para cubrir las necesidades del hijo común debiéndose elevar a 200 #/mes.
SEGUNDO.- La norma del Artº. 146 del Código Civil adecua la cuantía de los alimento al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, ciertamente en autos no se ha practicado prueba alguna sobre la capacidad económica de ambos progenitores ni sobre las necesidades del hijo común, ahora mayor de edad, la Sentencia apelada fija una pensión de 100 #, importe de mínimos, que debe ser mantenida al no aportar la recurrente ningún dato relevante que acredite las posibilidades del demandado en hacer frente a una pensión mayor, procede, en conclusión, desestimar el recurso confirmando la Sentencia apelada.
TERCERO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( Artº.
398 L.E.C .).
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Lorena , frente a la Sentencia de fecha 13 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 6 de Zaragoza en los autos de Divorcio Contencioso nº. 455/11, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa declaración sobre las costas del recurso.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final 16ª. redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección Segunda (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

