Sentencia Civil Nº 350/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 350/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 434/2015 de 16 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 350/2015

Núm. Cendoj: 08019370112015100344


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 434/2015

JUICIO VERBAL Nº 792/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 9 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 350/2015

Ilma. Sra.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a 17 de diciembre de 2015.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 792/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Barcelona, a instancia de CAT & CO S.A. contra Dña. Diana , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de febrero de 2015, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por D. Noel Mas-Bagá Munné en la represebntación procesal de CAT & CO S.A., contra Dña. Diana , y en su virtud condeno a Dña. Diana a pagar a CAT & CO, S.A., la cantidad de 2.407,93 Euros, más los intereses legales devengados desde el 21 de marzo de 2014.

Cada una de las parts deberá pagar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dña. Diana y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2015.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la sentencia de instancia la demandada, solicitando su revocación, acordando en su lugar la íntegra desestimación de la demanda presentada por la actora, con expresa imposición de las costas de la primera instancia.

La demandante se opuso a la apelación, interesando la confirmación de la condena que contiene, con expresa imposición de las costas a la apelante.

SEGUNDO.-Según resulta de lo actuado la cuantía de la reclamación quedó fijada en la vista en 2.407,93 euros, reduciendo el importe de su inicial pretensión.

La resolución de instancia condena a la demandada al abono de la suma peticionada .

A base a lo expuesto es propio significar que conforme al contenido del art. 455 de la L.E.C ., no serán apelables las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros y ello determina que no quepa estimar la apelación, pues no cabe el recurso presentado, por la cuantía del procedimiento ante la reducción del importe de la pretensión, deviniendo las causas de inadmisión en causas de desestimación, según conocida y constante doctrina.

TERCERO .- Conforme al art. 398 de la L.E.C . procede imponer las costas de esta alzada procedimental a la apelante, al ser el recurso desestimado .

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Diana contra la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona , imponiendo las costas de la apelación a la apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con pérdida del depósito si se hubiera consignado al haberse desestimado el recurso.

Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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