Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 350/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 412/2018 de 05 de Septiembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 350/2018
Núm. Cendoj: 03014370052018100320
Núm. Ecli: ES:APA:2018:2446
Núm. Roj: SAP A 2446/2018
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 350
En la ciudad de Alicante, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho.
La Iltma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª. María Teresa
Serra Abarca, ha visto los autos de Juicio Verbal n.º 1.469/2017 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia
núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte
demandante Dª. Tarsila , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente,
representada por la Procuradora Dª. Gloria García Campos y dirigida por el Letrado D. Fermín Lalinde Aracil, y
como apelada la parte demandada MAPFRE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Alicia Carratalá
Baeza con la dirección del Letrado D. Diego Monllor Carbonell.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1.469/2017, se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA FORMULADA POR LA PROCURADORA SRA. GARCÍA CAMPOS EN NOMBRE DE Dña. Tarsila , y DEBO ABSOLVER A CIA MAPFRE de todos los pedimentos de condena deducidos contra ella en la demanda, imponiendo el abono de las costas procesales a la parte demandante. '
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 412/2018, que en turno de reparto correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca, señalándose para dictar la presente resolución el día 5 de septiembre de 2018.
TERCERO.- Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda y absuelve a Mapfre de la pretensión de la actora de que se le indemnice en la cantidad de 3.994,24 euros correspondientes a los días impeditivos y gastos de transporte por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente de tráfico que tuvo lugar el 15 de febrero de 2017, cuando viajaba como pasajera en el autobús de línea y un vehículo colisionó con el ángulo posterior derecho del autobús.
Frente a la sentencia desestimatoria, se alza el apelante, demandante en primera instancia alegando error en la apreciación de los hechos.
SEGUNDO.- No se discute en el presente procedimiento ni la realidad del accidente ni la culpabilidad del conductor del vehículo asegurado por la demandada, siendo el objeto de controversia la existencia de nexo causal entre el accidente y las patologías que presenta la demandante, esto es, la determinación de las consecuencia del indicado accidente de circulación, y de forma concreta la determinación de la incapacidad temporal sufrida por la perjudicada demandante.
De lo actuado, además de la dinámica del accidente, consistente en una colisión por el vehículo asegurado en la compañía demandada, ocurrido el 17 de febrero de 2017, a las 9:10 horas, consta en el atestado como lesionada la actora que que ese mismo día, a las 13:30 horas, acudió al servicio de urgencias del Hospital Perpetuo Socorro, donde se le diagnosticó cervicalgia y dolor en rodilla derecha y se le prescribió por el Doctor Genaro fisioterapia durante 15 días y el 13 de marzo 15 sesiones más y el 5 de abril otras 10 sesiones. Se da de alta con diagnóstico de gonalgia por agravación de artrosis previa por el doctor que realizó el seguimiento de las lesiones en fecha 24 de abril de 2017, adjuntando un informe médico de valoración de secuelas.
Frente a ello la demandada descarta que la patología sufrida por la demandante sea consecuencia del accidente, dada la escasa entidad del golpe recibido por el autobús y que la actora no llegó a caer al suelo tratándose de un leve zarandeo, poniendo en duda el informe médico la existencia de esguince cervical y dolor en la rodilla derecha aportando un informe de valoración de daño corporal que basado en la dinámica del accidente descarta la relación causal entre el accidente y las lesiones hoy reclamadas.
Sin embargo, si bien se desprende de los informes obrantes en autos la existencia de una patología previa, se ha de considerar acreditado que el accidente provocó las lesiones descritas en el parte de urgencias y por las que siguió el tratamiento rehabilitador, de manera que la colisión produjo una cervicalgia y gonalgia derecha postraumática que se apreciaron en el momento de la exploración médica practicada apenas unas horas después de que tuviera lugar la colisión, confirmada dicha circunstancia por el seguimiento de las lesiones por el médico traumatólogo.
Sobre la pericial aportada por la demandada, decir que no hizo el seguimiento de las lesiones y que debe tenerse en cuenta que el grado de tolerancia al choque es menor en las personas que presentan ciertas patologías previas, como es el caso del demandante, así como el grado de imprevisibilidad del golpe. En este sentido, SAP de Murcia, de 12 de febrero de 2013: '...esta polémica debe considerarse como muy artificial por la forma en la que se plantea la discusión por las aseguradoras pues las mismas parecen partir de un hecho incuestionable como es la inexistencia de lesiones en todas las colisiones por alcance con escasos daños materiales en los vehículos, cuando en modo alguno dicha afirmación se corresponde con un axioma no está médicamente acreditado la imposibilidad de que se produzcan lesiones de tipo cervical y no toman en cuenta ni la forma en que se produce el golpe, lo esperado del mismo por el lesionado, la edad o estado de salud antecedente, etc'.
En el caso de autos, de la documental médica y forense aportada, así como de la forma de producirse el accidente, se desprende que el accidente fue la causa de las lesiones descritas de cervicalgiay dolor en rodilla derecha esta última como aclaró el perito Doctor Isidro en el juicio con relación a la rodilla que no era necesario la existencia de un traumatismo directo pudiendo producirse con un gesto brusco si existe un menisco degenerado previamente, y como acontece en este caso que apareció después del accidente aunque no hubiera caída, lesiones que tardaron en curar 66 y un perjuicio personal por agravación de artrosis previa y lucro cesante a los que se ha de añadir los gastos de transporte que asciende a 78,30 euros, por lo que se ha de estimar totalmente el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia apelada y estimando totalmente la demanda interpuesta En cuanto a los intereses resulta de aplicación el artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro, respecto a la compañía aseguradora codemandada.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 394, las costas de primera instancia serán de cuenta de la parte demandada, sin que proceda la condena las costas de esta alzada ( art. 398 de la LEC).
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Tarsila contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2018, recaída en el juicio verbal núm. 1.469/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante, debo REVOCAR Y REVOCO dicha resolución, acordando en su lugar la condena de la aseguradora demandada Mapfre a pagar a la actora la cantidad de 3.915,94 Euros, así como los intereses legales del artículo 20 de la LCS, imponiendo a la demandada el pago de las costas originadas en la primera instancia.No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada, debiendo de procederse a la devolución del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra.
Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
