Última revisión
09/07/2020
Sentencia CIVIL Nº 350/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 4442/2017 de 24 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO
Nº de sentencia: 350/2020
Núm. Cendoj: 28079110012020100293
Núm. Ecli: ES:TS:2020:1998
Núm. Roj: STS 1998:2020
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 24/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4442/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/06/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia (7ª)
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MHS
Nota:
CASACIÓN núm.: 4442/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 24 de junio de 2020.
Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 489/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gandía; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Abel, representado ante esta sala por la procuradora de los Tribunales doña Adela Cano Lantero bajo la dirección letrada de D.ª Adriana Altabert Pastor; siendo parte recurrida la Agrupación de Regantes Pozo Balanzat S.C.P. de Rótova, representada por el procurador de los Tribunales don Ramón Juan Lacasa, bajo la dirección letrada de don Francisco Peiró Cloquell.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
Antecedentes
'...Sentencia en la que condene a la demandada a indemnizar a Don Abel en la cantidad de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta euros y Ochenta y Siete céntimos (32.450'87.- euros), más los intereses legales y costas procesales.'
'.. dicte sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.
'Subsidiariamente, para el supuesto de no aceptarse la anterior pretensión, dicte sentencia minorando la cantidad reclamada de conformidad con lo que resulte de aplicar la concurrencia de culpa del actor y lo que se determine de la pericial médica de designación judicial que se practique, así como de la correcta aplicación del baremo de accidentes del año en que ocurrieron los hechos.'
'Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Begoña Moyá Sanchís, en nombre y representación de D. Abel, por prescripción de la acción, se absuelve a la demandada Agrupación de Regantes Pozo Balanzat SCP de Rótova, de los pedimentos efectuados en su contra.
'Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.'
'Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Abel, contra la Sentencia de fecha 16/03/2017, dictada por el Juez de 1ª Instancia nº 1 de Gandía en el Juicio Ordinario nº 489/15, la íntegra confirmación de todos sus pronunciamientos, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.'
Fundamentos
Por todo ello reclamaba de la demandada el pago de la cantidad de 32.450,87 euros, más intereses legales y costas.
La demandada se opuso, alegando en primer lugar que la acción estaba prescrita en el momento de su ejercicio y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gandía dictó sentencia por la que desestimó la demanda al apreciar la prescripción, con imposición de costas a la parte demandante. Recurrida dicha sentencia en apelación, la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª) dictó sentencia de fecha 22 de septiembre de 2017 por la que desestimó el recurso y condenó en costas al apelante.
Contra dicha sentencia recurre en casación el demandante Sr. Abel.
La parte recurrida alega en su escrito de oposición la inadmisibilidad del recurso por no acreditarse el interés casacional; lo que no puede acogerse en tanto que, como a continuación se razonará, concurren los elementos necesarios para ello y se citan por la parte recurrente sentencias de esta sala que se oponen al criterio mantenido por la sentencia recurrida.
Tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación fijan el
Así lo establece esta sala en las sentencias citadas por el recurrente núm. 25/2015, de 2 de febrero, y 725/2014, de 18 de diciembre; así, como en fecha más reciente núm. 94/2019, de 14 de febrero, que trata de un supuesto similar al ahora planteado.
En dicha sentencia se dice lo que sigue:
' Sentencias más recientes, como la núm. 708/2016, de 25 de noviembre, que cita a su vez la núm. 623/2016, de 20 de octubre , insiste en la aplicación rigurosa y restrictiva que se ha de dar a la aplicación de la prescripción de acciones. Afirma que
'Esta construcción finalista de la prescripción tiene su razón de ser tanto en la idea de sanción a las conductas de abandono en el ejercicio del propio derecho o de las propias facultades como en consideración de necesidad y utilidad social. De ahí que mantenga la Sala reiteradamente, al interpretar la prescripción, que cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditada y sí por el contrario lo está el afán o deseo de su mantenimiento o conservación, la estimación de la prescripción extintiva se hace imposible a menos de subvertir sus esencias'.Alude al principio de tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción y sostiene, con referencia a la sentencia núm. 544/2015 , que 'El día inicial para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, según el principio
Esta doctrina resulta de plena aplicación al presente caso.
'no se puede cifrar el día de inicio del cómputo del plazo anual de la prescripción en el caso desde el 27 de noviembre del 2013 como aquel en que se pudo ejercitar la acción pues, aunque es cierto que el actor fue tras su reclamación administrativa previa contra el Ayuntamiento de Rótova de 25 de junio de 2012, cuando se le remitió por la aseguradora de éste y propia (sic) comunicación en la que se decía que citada tubería causante, según la demanda, del socavón por el que su vehículo se accidentó, era titularidad de la aquí demandada, es más cierto que esta reclamación no tenía efecto interruptivo contra el último pues, según la doctrina expuesta, entre esos posibles responsables extracontractuales hay una solidaridad impropia de modo que, siendo la primera que dirigió contra dicho demandado de 14-3-2014 la acción ya estaba prescrita desde la fecha de estabilización de las lesiones...'.
Tal conclusión no se acomoda a la doctrina anteriormente expresada, ya que fue en fecha 27 de noviembre de 2013 cuando el demandante conoció, según se ha tenido por acreditado en las instancias, que el camino donde se produjo el accidente pertenecía a la ahora demandada. A partir de entonces, sin transcurrir un año desde aquella fecha, inició una reclamación en la vía administrativa frente a la entidad demandada, que fue rechazada, lo que dio lugar a recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo,el cual dictó auto en marzo de 2015 por el que declaró su falta de jurisdicción, dejando asalvo el derecho de la parte a 'ejercitar las acciones pertinentes ante el Juzgado de Primera Instanciaen el plazo de un mes', lo que efectivamente hizo el demandante mediante la presentación de la demanda que dio lugar al presente proceso.
En consecuencia, no cabe apreciar la prescripción en el caso presente y el recurso ha de ser estimado.
Como esta sala tiene declarado, entre otras, en sentencias núm. 491/2018, de 14 de septiembre , 780/2012, de 18 diciembre, y la ya citada núm. 94/2019, de 14 de febrero , en los supuestos en que no se entró a conocer en la instancia sobre la pretensión formulada por considerar que la misma lo había sido extemporáneamente (por prescripción o por caducidad),se ha acordado la remisión al tribunal
'devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que, no pudiendo tener ya la acción civil por extinguida ni caducada, se pronuncie sobre todas las demás cuestiones planteadas (...) en primer lugar, porque esta posibilidad de que haya de dictarse una segunda sentencia de apelación tras la estimación de un recurso de casación, y no de un recurso extraordinario por infracción procesal, no aparece excluida en el texto del citado art. 487.2 LEC , que para los recursos de casación de los números 1º y 2º del apdo. 2 de su art. 477 se limita a disponer que la sentencia del órgano de casación 'confirmará o casará, en todo en parte, la sentencia recurrida'; y en segundo lugar, pero como razón principal, porque otra solución distinta traería consigo que la casi totalidad del asunto quedara privada de la segunda instancia y esta Sala, desnaturalizando su función de órgano de casación y mediante un procedimiento no adecuado a la revisión total de los problemas procesales y probatorios del litigio, tuviera que proceder a una nueva valoración conjunta de la prueba'.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
