Última revisión
30/12/2008
Sentencia Civil Nº 351/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 659/2008 de 30 de Diciembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO
Nº de sentencia: 351/2008
Núm. Cendoj: 06015370022008100286
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00351/2008
S E N T E N C I A Núm. 351/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000659 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a treinta de Diciembre de dos mil ocho.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 0000418 /2008 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Verónica , representado por el/la Procurador/a Sr/a GONZALEZ RAYA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. FALERO GARCIA, y de otra, como apelado Lorenzo , representado por el/la Procurador/a Sr/a. CARLOS ALMEIDA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PRIETO FERNANDEZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21-7-08 , cuya parte dispositiva dice:
Que estimando integramente la demanda interpuesta por Don Lorenzo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Almeida Lorences, contra la aseguradora UMAS, Don Mª Verónica , representado por Procuradores de las Tribunales Sra,. Gonzalez Raya, debo condenar y condeno a estos a que solidariamente abonan a la actora la cantidad de 391,87 euros, con más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se recoge en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demanda.
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Verónica se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO AMBAS PARTES.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Fundamentos
PRIMERO.- Afirma la recurrente que si el vehículo conducido por la misma colisiono contra el que le precedia, propiedad del actor, es porque fue impulsado hacia delante al colisionar a su vez contra el mismo vehículo que circulaba detrás suya.
Nos encontramos ante un problema de orden probatorio. Ha de partirse de la base de que en materia como la que nos ocupa rige el principio de inversión de la carga de la prueba. Se presume que quien causa el daño debe ser responsable de el mismo . En este caso la demandada debió haber acreditado que colisiono contra el vehículo que le precedia porque el que circulaba detrás suya la alcanzo por detrás, impulsándola bruscamente hacia delante. Y tal cosa no ha sido acreditada.
SEGUNDO.- Se trata de una serie de colisiones producidas en cadena cuando en un momento de fuerte lluvia diversos vehículos que circulan en hilera alcana unos a otros, produciendose daños multiples tanto en las zonas anteriores como posteriores de los vehículos. A falta de prueba en contrario que acredite otra cosa ha de presumirse que cada vehículo alcanza al que le precede por falta de diligencia al no observar la debida prudencia. No es posible poder afirmar con la debida precisión e individualizando situaciones de forma categórica que han sido uno o dos o más vehículos en concreto los causantes del choque en cadena y que alguno de los afectados alcanzo al que le precedia debido a que fue impulsado hacia delante por el que circulaba detrás. Es por ello por lo que la tesis de la demanda no puede ser acogida, con independencia de que, en realidad, si que haya sido posible el que en alguno de los diversos alcances ello se haya debido al impulso recibido por un vehículo al ser alcanzado por otro por detrás.
TERCERO.- No obstante la desestimación del recurso, como quiera que han concurrido importantes dudas e derecho no se efectua condena en las costas procesales acudas. (art. 397 de la LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR Verónica contra la sentencia de fecha 21-7-08, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Badajoz nº 6 , autos nº 428/08 sobre juicio verbal civil ,CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE expresada resolución , sin imposición de costas a la recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
