Última revisión
23/07/2008
Sentencia Civil Nº 351/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 202/2008 de 23 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 351/2008
Núm. Cendoj: 08019370192008100233
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 202/2008
Juicio ordinario 97/2006
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanet
S E N T E N C I A num. 351/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
Barcelona a veintitres de julio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio
ordinario 97/2006, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanet, a instancias de Germán , representado por la procuradora Lorena Moreno Rueda, contra Cecilia , representada por el
procurador José Mª Argüelles Puig; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el
demandante contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2007 por la magistrada, juez titular del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 14 de noviembre de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanet en autos de juicio ordinario 97/2006 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muns Falcó, en nombre y representación de D. Germán contra D. Cecilia , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alou Franquesa debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la actora.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, dándose traslado, y siendo impugnado de contrario; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 16 de julio.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El actor firmó con la demandada un contrato privado de compra de una vivienda con arras penitenciales de importe 18.000 €, en el que figuraba como comprador aunque en el contrato se pactó que por la parte compradora quedaba a su libre elección la fecha de la escritura pública y la persona física que escriture la finca. El actor requirió a la demandada para que el día y hora compareciera a otorgar la escritura de venta y allí se otorgó a los que se identificaron como compradores ya que el actor no estaba y por el precio pactado en el documento menos la cantidad entregada. El actor en el mismo día requirió notarialmente a la demandada para que otorgase escritura pública a su favor o devolviese las arras dobladas, siendo esta ultima acción la que ejercita en este juicio.
La sentencia desestima la demanda ya que considera que no hay incumplimiento por parte de la demandada ya que ha quedado probado que los que la compraron fueron contactados por una agencia inmobiliaria a la que acudió el actor para que buscase compradores. Y la demandada compareció el día y a la hora y en el lugar donde el actor la había citado, centro hipotecario de BBVA, para otorgar la escritura sin que por el Banco le hubiera tramitado a su favor hipoteca alguna y sin que el interesado acudiera ni tuviera concertada la firma de una hipoteca. El actor apela la sentencia.
SEGUNDO.-El recurso sostiene que se ha hecho una interpretación equivocada de las pruebas practicadas. Y que solo la intermediaria inmobiliaria Sra. Gabriela afirma que estuviera en el acto de otorgamiento la letrada del actor; y es esta la que dice que él le encarga la venta. Se muestra disconforme con la presunción que realiza la sentencia y supone que la Sra. Gabriela conocía a los vendedores porque de esta manera los pudo citar ella. Y difiere de la interpretación que se hace de los oficios al BBVA y al notario. Y concluye con una hipótesis sobre quien se ha podido quedar los 18000 € que en su día entregó y que debe devolverle la demandada al haber contratado con ella.
De la revisión del juicio grabado llegamos a la misma conclusión que la sentencia apelada. En primer lugar hemos de centrar la cuestión litigiosa que no es otra que si la demandada debe devolver dobladas las arras recibidas de Germán por la compraventa de un piso ya que no se lo vendió a él o a su hijo sino a terceras personas.
Si partimos que en el contrato de arras para la escritura se dejaba el día y hora y la notaría a cargo del comprador y que esta se podía otorgar a nombre de Germán o de otros, y que la propietaria del piso compareció el día en que fue citada y otorgó la escritura de venta a favor de los que ese día se presentaron como compradores, pues Don. Germán no asistió; es evidente que a la vendedora no le es reprochable su conducta de vender a otros pues eran las personas que aparecían como compradores y entregaron el precio pactado, arts. 1161, 1162 CC .
La intermediaria inmobiliaria Sra. Gabriela afirma que Sr. Germán le encargó la venta del piso ya que tenía un acuerdo con la propiedad y ya le había efectuado otro encargo con anterioridad. Y que lo que se produjo fue un conflicto sobre los pagos de la intermediación inmobiliaria entre actor y demandada ya que ella sólo cobro del comprador por la tramitación hipotecaria. Y que en la cita ante el notario compareció una chica que es la que se señala como letrada del actor e insiste en el problema a la hora de realizar los pagos que se entregaron a quien demostró ser la propietaria.
En cuanto a la documentación recibida es cierto que el BBVA no ha podido obtener la información interesada sobre la tramitación hipotecaria a favor de Germán . En cambio el notario sí que puede certificar que el día señalado la Sra. Cecilia constaba como vendedora y los compradores eran Vicente y Diana .
En cuanto a la citación de la vendedora el día de otorgamiento, el actor presenta con la demanda el requerimiento firmado por la que se presenta como su letrada, por lo que el actor conocía fecha y lugar de otorgamiento. Por su lado la agente Sra. Gabriela manifiesta que a instancia del actor citó ella a la vendedora porque ya había problemas entre ellos.
De los anterior se desprende que el actor no compareció aunque sí alguien por su parte, lo afirma la agente y el comprador Vicente cuando señala que había una chica; y no se comprende que los compradores lo suplantaran sin más sino hubiera un acuerdo en que el piso se vendía a otros. Lo que se deduce es que como señala la intermediaria hubo un problema entre actor y demandada a la hora de cobrar la comisión por la intermediación, y que no cabe reclamar por la vía de incumplimiento del contrato de arras, pues este no se incumplió, ya que ese día en ningún momento hubo intención de que el actor comprase la finca.
Por lo que el recurso ha de ser desestimado.
TERCERO.- Por lo expuesto y en cuanto a las costas de esta alzada no hacemos imposición conservando las de instancia, arts. 394 y 398 LEC .
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Germán y confirmamos la sentencia del juzgado de primera instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanet de 14 de noviembre de 2007 , sin hacer imposición de costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a 28/07/08. En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

