Sentencia Civil Nº 351/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 351/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 653/2010 de 21 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 351/2011

Núm. Cendoj: 08019370042011100289


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 653/2010-M

Procedencia:Juicio ordinario sobre desahucio falta de pago y reclamación cantidad nº 1201/2009 del Juzgado Primera Instancia 7 Sabadell

S E N T E N C I A Nº351/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil once

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio ordinario sobre desahucio falta pago y reclamación cantidad nº 1201/2009, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 7 Sabadell, a instancia de D. Carlos Manuel , contra Dª. Aurelia , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 26/04/2010.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que debo tener y tengo por desistida de la acción de resolución de contrato de arrendamiento de fecha 11 de febrero 2009 de la finca sita en Sabadell, CALLE000 núm. NUM000 ejercitada por la Procuradora Sra. Mª Dolores Ribas Mercader en la representación que ostenta de Don Carlos Manuel frente a Doña Aurelia representada por la Procuradora Sra. Mónica López Manso.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Mª Dolores Ribas Mercader, en la representación que ostenta de DON Carlos Manuel , frente a DOÑA Aurelia representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Mónica López Manso y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada al abono de la cantidad de SEIS CIENTOS EUROS (600 Euros), más los intereses correspondientes, debiendo cada parte asumir sus costas y las comunes por mitad.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de junio de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MIREIA RIOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandante DON Carlos Manuel el día 5 de junio de 2.009, presenta demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad contra DOÑA Aurelia , arrendataria de la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , de Sabadell, interesando la resolución del contrato y el pago de la cantidad de 1.200 euros, correspondiente a las rentas de los meses de abril y mayo de 2.009.

Por escrito de fecha 9 de diciembre de 2.009, al folio 28, el demandante DON Carlos Manuel expone que DOÑA Aurelia devolvió las llaves de la vivienda el día 6 de junio de 2.009, por lo que reclama las rentas hasta el mes de junio de 2.009, más suministros de agua y electricidad, todo ello, por un importe total de 2.135,17 euros.

En el acto del juicio, la parte actora desistió de la acción de desahucio e indicó que continuaba su reclamación por las rentas debidas, actualizando los importes de la reclamación que fijó, deducida la fianza de 600 euros, en la suma de 1.635,17 euros, (si bien existe un error material pues deducida la fianza la suma reclamada debería ser la de 1.535,17 euros) por lo que la Juzgadora de Primera Instancia acordó continuar el procedimiento únicamente por la reclamación de cantidad formulada.

Conferida la palabra a la parte demandada, ésta se opuso a las pretensiones de la actora, alegando haber devuelto la posesión de la vivienda el día 22 de abril de 2.009.

La sentencia de primera instancia tiene por desistida a la parte demandante de la acción de resolución del contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , de Sabadell, y estimando parcialmente la reclamación de cantidad, instada por DON Carlos Manuel contra DOÑA Aurelia , condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 600 euros, más sus intereses correspondientes, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Carlos Manuel interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a pagar al actor la cantidad reclamada de 1.535,17 euros, más intereses y costas.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- El artículo 1.561 del Código Civil impone al arrendatario la obligación de "devolver" la finca al concluir el arriendo.

Esto significa que las obligaciones propias del contrato subsisten en tanto el arrendatario no desista de la ocupación, mediante un acto devolutivo de la posesión al arrendador, sin que baste con la mera manifestación de voluntad de resolver el contrato, o con el mero desalojo, ya que la devolución únicamente se entiende producida cuando la finca es puesta de nuevo en poder y posesión del arrendador, normalmente, mediante la devolución de las llaves u otro acto de tradición ficticia, en aplicación de la doctrina de los artículos 1.462 y 1.463 del Código Civil , entrega que lo mismo puede hacerse al arrendador o a persona por él autorizada, en aplicación de las normas sobre el cumplimiento de las obligaciones de los artículos 1.162 y 1.163, párrafo segundo, del Código Civil .

Como señala la sentencia dictada por la sección trece de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 18 de septiembre de 2.007 , " de poco puede servir al arrendatario que pretende eludir su responsabilidad, el cómodo expediente de utilizar como medio de devolución, el envío al arrendador (o la puesta en su conocimiento de que las llaves están en el buzón) de las llaves: no sólo no eludirá su responsabilidad, sino que su obligación de devolución puede estimarse incumplida, pudiendo incurrir en mora ".

En el presente caso, la demandada alega que avisó a la propiedad que dejaba la vivienda y que dejó las llaves en su interior. Añadió que su pareja tenía otro juego de llaves y que fue a la agencia inmobiliaria a devolverlas, lo que no ha sido en modo alguno acreditado.

Lo anterior es negado por la propiedad que indica que, a mediados del mes de abril, los arrendatarios le dijeron que le entregarían las llaves al día siguiente pero que nunca más pudo contactar con ellos y que recibió las llaves de manos de una vecina el día 6 de junio de 2.009.

Pues bien, como indica la citada sentencia de la sección trece, no sirve con dejar las llaves en el buzón, o como en nuestro caso, en el interior de la vivienda, para entender cumplida la obligación de devolver la posesión al finalizar el arriendo.

Y, desde luego, no ha quedado en modo alguno acreditado que el compañero de la demandada entregara el segundo juego de llaves en las oficinas de la agencia inmobiliaria.

Por ello, no podemos considerar acreditado que la demandada entregó la posesión del piso arrendado en el mes de abril, sino en la fecha indicada por el demandante de 6 de junio de 2.009.

En consecuencia, la demandada deberá abonar las rentas de los meses de abril, mayo y junio de 2.009, a razón de 600 euros al mes, lo que hace un total de 1.800 euros.

En cuanto a los suministros, la demandada deberá abonar el recibo de agua del mes de mayo de 2.009, por importe de 32,83 euros, al folio 31, pero no el del mes de agosto de 2.009, al folio 30, por corresponder a un consumo de agua posterior al desalojo de la vivienda (junio, julio y agosto de 2.009).

Y respecto del suministro eléctrico, DOÑA Aurelia deberá pagar a la propiedad los recibos de 28 de febrero de 2.009, por importe de 12,13 euros, al folio 33, de 31 de marzo de 2.009, por importe de 11,58 euros, al folio 35, de 5 de mayo de 2.009, por importe de 221,57 euros, al folio 32, y de 26 de mayo de 2.009, por importe de 11,58 euros, al folio 34.

Por el contrario, no procede el pago del recibo de 30 de junio de 2.009, por importe de 12,13 euros, al folio 36, por no haberse justificado que corresponda a un consumo anterior al desalojo de la vivienda, ni la factura de 18 de mayo por importe de 11,58 euros, al folio 37, por corresponder al recibo de 26 de mayo de 2.009, al folio 34, por el mismo importe.

Lo anterior supone una cantidad de 289,69 por suministros, y más la de 1.800 euros por rentas, resulta una suma de 2.089,69, de la que procede deducir la fianza por importe de 600 euros, deducción que es interesada por la propia parte apelante en su recurso.

Por todo lo expuesto, debemos estimar parcialmente el recurso y condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de 1.489,69 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda.

TERCERO.- Estimando parcialmente la demanda y el recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sabadell, en los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad acumulada al anterior número 1.201/2.009, de fecha 26 de abril de 2.010, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia, y en su lugar, estimando parcialmente la demanda, condenamos a DOÑA Aurelia a pagar a DON Carlos Manuel la cantidad de 1.489,69 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.

Esta resolución no es susceptible de recurso de alguno ordinario o extraordinario, al haber quedado el procedimiento reducido a una reclamación de cantidad por importe inferior a 150.000 euros.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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