Sentencia Civil Nº 351/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 351/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 324/2011 de 11 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: SANCHO FRAILE, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 351/2011

Núm. Cendoj: 09059370032011100263

Resumen:
IMPUGNACION ACUERDOS SOCIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00351/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0005937

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2011

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : ORDINARIO LPH-249.1.8 0000731 /2010

RECURRENTE : C PRO C/ DIRECCION000

Procurador/a : ALEJANDRO JUNCO PETREMENT

Letrado/a : JOSE MARTICORENA SANCHEZ

RECURRIDO/A : Dulce , Flora , Lorena , Noelia , Severiano , Socorro , Jose Daniel , María Esther , Juan Pedro , Azucena , Alfonso

Procurador/a : ENRIQUE SEDA NO RONDA, ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA

Letrado/a : JUAN CARLOS HIGUERO LAZARO, JUAN CARLOS HIGUERO LAZARO , JUAN CARLOS HIGUERO LAZARO , JUAN CARLOS HIGUERO LAZARO , JUAN CARLOS HIGUERO LAZARO , JUAN CARLOS HIGUERO LAZARO , JUAN CARLOS HIGUERO LAZARO , JUAN CARLOS HIGUERO LAZARO , JUAN CARLOS HIGUERO LAZARO , JUAN CARLOS HIGUERO LAZARO , JUAN CARLOS HIGUERO LAZARO

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE , Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR , ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 351

En Burgos a once de Noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de ORDINARIO LPH- 249.1.8 0000731 /2010 , procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2011 , en los que aparece como parte apelante, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ALEJANDRO JUNCO PETREMENT, asistida por el Letrado D. JOSE MARTICORENA SANCHEZ, y como parte apelada, doña Dulce , doña Flora doña Lorena doña Noelia , don Severiano , doña Socorro , don Jose Daniel , doña María Esther , don Juan Pedro , doña Azucena y don Alfonso , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ENRIQUE SEDANO RONDA, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS HIGUERO LAZARO. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JUAN SANCHO FRAILE.

Antecedentes

1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda, en nombre y representación de de Dª Dulce , Dª Flora , Dª Lorena , Dª Noelia , D. Severiano , Dª Socorro , D. Jose Daniel , Dª María Esther , D. Juan Pedro , Dª Azucena y D. Alfonso , representados por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y asistidos por el Letrado D. Juan Carlos Higuero Lázaro; contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la DIRECCION000 , Nº NUM000 de Burgos, representada por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement y asistida por el Letrado D. José Marticorena Sánchez; declaro la nulidad de lo acordado en las Juntas de fechas 29 de Mayo de 2009 y 9 de Febrero de 2010, quedando sin efecto alguno; declaro la ejecutoriedad de los acuerdos adoptados en materia de instalación de ascensor en Juntas de 18 de Septiembre de 2008 y 20 de Enero de 2009 , contribuyendo a los gastos de la instalación en los términos acordados en Junta de 5 de Marzo de 2009, tal y como expuse en la fundamentación de la presente. Todo ello, sin expresa condena al pago de costas procesales.

2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 , se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 10-11-2011 en que tuvo lugar.

4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de la Comunidad de Propietarios demandada, se apela la sentencia de instancia, pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario, con imposición de costas a la actora apelada.

La parte apelante alega error en la valoración de la prueba, acerca del ejercicio de D. Darío como Presidente de la Comunidad. Tal ejercicio, únicamente, es relevante en cuanto a las Presidencias de las Juntas declaradas nulas por la sentencia de instancia, las de 29 de mayo de 2009 y 9 de febrero de 2010 .

En cuanto a la primera, doc. 18 demanda, folio 50, en el Acta consta que D. Darío , Presidente, está representado por D. Roberto Santamaría; y expresamente, que "preside el acto de la Junta D. Roberto Santamaría Barón como representante de D. Darío , Presidente de la Comunidad, según poder notarial aportado a la Comunidad...."; dirige la reunión y firma el Acta en lugar del Presidente.

En cuanto a la segunda, el Presidente de la Comunidad don Darío es representado por D. Roberto Santamaría, doc 19 demanda, folio 53, aunque, en esta ocasión, del Vº Bº del Acta lo suscribe D. Darío , que no fue asistente, sino representado, que es lo relevante jurídicamente.

Como propietario puede otorgar su representación a persona que no lo sea, pero como Presidente no puede actuar por medio de representante no propietario -cualidad que es necesaria para ostentar este cargo, que es un órgano de la Comunidad, art. 13.1,b.2 LPH -, y siendo a él a quien corresponde Presidir las Juntas de Propietarios -ex art. 19-3 LPH -.

Como órgano de gobierno de la Comunidad no puede delegar en otra persona el ejercicio de las funciones de su cargo, lo que supondría eludir el procedimiento legalmente previsto para su designación, como su sustitución -ap. 4 del art. 13 LPH - existiendo la figura de Vicepresidente, asistente a las reuniones impugnadas, Dña. Carolina ; lo cual constituye un motivo de nulidad de las Juntas mencionadas, y en consecuencia, de sus acuerdos, al contradecir normas preceptivas.

SEGUNDO. - La parte apelante mantiene la excepción de falta de legitimación activa, en base al art. 18-2 LPH , porque ninguno de los propietarios impugnantes salvó su voto o protestó frente a la representación cuestionada.

Esta exigencia, como argumenta la sentencia de instancia se salva por el hecho de votar en contra de un acuerdo, aunque no se explicite la concreta causa legal o estatutaria en la que pueda fundarse la impugnación de la Junta, ni qué impugnará, en términos paritarios a quien no ha asistido a la Junta, que, podría hacerlo, sin haber contradicho nada ni manifestado su voluntad previamente en algún sentido.

Respecto a la excepción de caducidad en relación a la Junta de 5 de marzo de 2009, no hay cuestión, al ser consentida por las partes.

Y en cuanto a la instalación del ascensor en régimen de propiedad horizontal, aun cuando la sentencia recurrida trata sobre la misma en su viabilidad jurídica, tiene una virtualidad instrumental, en cuanto se solicita la ejecutoriedad de las Juntas de 18 de septiembre de 2008 y 20 enero de 2009, relativos a la instalación de un servicio comunitario de ascensor, como así se estima; lo que, de por sí, sería una consecuencia natural, inherente, a la declaración de nulidad de las Juntas impugnadas, de modo que, en la parte dispositiva de la sentencia recurrida, lo que se declara es la ejecutoriedad de los acuerdos que expresa, "adoptados en materia de instalación de ascensor"; siendo el aspecto básico y sustantivo el pronunciamiento sobre la ejecutoriedad que, luego, delimita a la materia que expresa.

TERCERO .- La parte apelante alega fraude de ley y abuso del derecho, porque se pretende la instalación de un ascensor ex novo en la Comunidad.

Esta pretensión es lícita, abstracción hecha de los acuerdos que se hayan adoptado sobre esta materia y la virtualidad jurídica que puedan desplegar unos u otros.

Y la fundamentación jurídica alegada para impugnar los acuerdos litigiosos, que la parte apelante califica de cuestión formal, no desvirtúa la pretensión ejercitada, por un móvil que es lícito, aunque, lógicamente, se hayan visto afectados todos los acuerdos adoptados en las Juntas nulas. No se trata de eludir una norma prohibitiva, ni obtener un resultado contrario al ordenamiento jurídico; ni, ponderando las circunstancias concernientes e intereses lícitos de las partes, la impugnación ejercitada sobrepasa manifiestamente el contenido de sus derechos e intereses legítimos.

CUARTO. - En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales, causadas en esta alzada, a la parte apelante, y no apreciarse circunstancia legal que justifique otro pronunciamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales, causadas en esta alzada, a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, no tificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmaros.

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