Sentencia Civil Nº 351/20...io de 2012

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 351/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 305/2012 de 25 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Alava

Ponente: GUERRERO ROMEO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 351/2012

Núm. Cendoj: 01059370012012100301


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-09/009258

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 305/2012 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1052/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: GRIJOTANA DE INSTALACIONES ELECTRICAS S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Ignacio

Procurador/a / Prokuradorea: LOURDES ARANGUREN VILA

Abogado/a/ Abokatua: LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ BAHILLO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Íñigo Elizburu Aguirre, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veinticinco de junio de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 351/12

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 305/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 1052/09, promovido por GRIJOTANA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, S.L.dirigido por el letrado D. Gonzalo Ortega Hinojal y representado por el procurador D. Jesús Arrieta Vierna, frente a la sentencia dictada en fecha 26.01.12 , siendo parte apelada D. Ignacio dirigido por el letrado D. Luis Ángel Martínez Bahillo y representado por la procuradora Dª Lourdes Aranguren Vila; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria,, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

'Que, estimando parcialmente tanto la demanda interpuesta por la mercantil GRIJOTANA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.L., representada por el Procurador señor Arrieta Vierna, como la reconvención planteada por don Ignacio , representado por la Procuradora señora Aranguren Vila, debo condenar, y condeno, a una y otro, a abonarse recíprocamente la cantidad de 5.952,05 euros.

Ambas cantidades devengarán los intereses indicados en el Fundamento jurídico Cuarto de esta sentencia.

Y no condeno a ninguno de los litigantes al pago de las costas procesales de esta instancia, ni de la demanda, ni de la reconvención'.

SEGUNDO.- Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de GRIJOTANA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, S.L.,recurso que se tuvo por interpuesto por proveído de 08.03.12 dándose traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Ignacio escrito de oposición al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia.

TERCERO.-Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 24.04.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 16.05.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2012. CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.


Fundamentos

PRIMERO.-La mercantil GRIJOTANA de Instalaciones Eléctricas SL combate la sentencia dictada en la instancia alegando error en la valoración de la prueba en relación al fundamento segundo donde el juez a quo concluye que la obra para canalizar la instalación eléctrica subterránea se realizó al margen de Iberdrola.

El recurrente pretende que la Sala estime sus pretensiones y que realice una valoración de la prueba que no se ajusta a la realidad. El testigo Luis Miguel manifestó por videoconferencia que la obra se ejecutó al margen de Iberdrola, lo normal es que una vez concluidas las obras Iberdrola certifique que las mismas se ajustan a la normativa vigente, pero en este caso no ocurrió así, Iberdrola no certificó la instalación. El testigo en relación al documento nº 5 aportado junto a la contestación de la demanda reconvencional, afirma que el documento nunca ha salido de la empresa donde trabaja, es muy posible que la propia demandante tenga el sello de Iberdrola y lo haya utilizado indebidamente, y que para ese tipo de obras no se utilizan esos documentos. Que el control corresponde a su departamento, cuando conocen que se está realizando una obra se pasan por el lugar, e intentan tener conocimiento de la instalación. En relación a la fotografía nº 8 exhibida en el acto afirma que la banda está colocada encima del tubo, antirreglamentariamente.

Casimiro , palista que realizó el soterramiento, afirma que la profundidad de la zanja es de 45 o 50 cm a lo sumo, y que esta no es la profundidad correcta. Añade que estuvo presente en la entubación y no se observaron las medidas de seguridad, que él fue quien hizo llegar las fotografías de cómo se realizaba la zanja. Añade que la banda de seguridad se colocó inmediatamente encima del tubo, sin la observancia de los diez centímetros de arena que marca la normativa vigente, explicando que se exige dicha distancia para que en futuras excavaciones se pueda encontrar primeramente la cinta y advertir que mas abajo existe riesgo eléctrico. Que en otras zanjas realizadas la profundidad era mucho mayor, la reglamentaria es de ochenta centímetros cmo mínimo según el testigo Sr. Luis Miguel .

Como diligencia final, y a instancias de la parte demandada se llamó al pleito a Laureano , quien manifestó que conocía las obras, y que todos los días pasó a verlas. Deja claro que le une una relación de amistad con el representante legal de Instalaciones Grijotana. En relación al documento nº 5 de la contestación a la reconvención manifestó que no realizó ese documento, que no certificó nada.

La sentencia de instancia valora la prueba y concluye que se trata de unas obras que se han realizado fuera del marco normativo urbanístico, y al margen de la supervisión de Iberdrola. La Sala comparte esta conclusión, las pruebas indican que las obras no cumplieron con la normativa de Iberdrola, quien no certificó las mismas puesto que no cumplían la normativa. Iberdrola no tuvo intervención en la obra, no consta siquiera que retirase la línea aérea, todo indica que la obra se apañó entre la actora y el testigo Sr. Laureano , el Ayuntamiento de Perales no dio la licencia, Iberdrola no certificó la instalación, luego la valoración de la sentencia es correcta en este sentido.

SEGUNDO.- En relación al muro el recurrente afirma que es de cerramiento y no pudo resistir las obras de soterramiento de la línea eléctrica, lo que se debe a los defectos constructivos del propio muro, y se remite al informe pericial realizado a su instancia.

No podemos compartir esta conclusión, la prueba debe valorarse en su conjunto, y frente al informe pericial realizado por Jesús Manuel (doc. nº 3 de la demanda), deben tenerse en cuenta la prueba testifical y también el informe pericial de Cosme , informe traído por la parte demandada. El perito Sr. Jesús Manuel afirma que la causa de la rotura del muro fue que éste no está ejecutado con refuerzos, ni verticales ni horizontales, lo que hubiese evitado las grietas.

En el informe del Sr. Cosme se describe el muro de cerramiento con dos metros de altura, construido a base de bloques de hormigón sobre cimentación consistente en zapata corrida de hormigón armado. La causa de la existencia de grietas en el muro se debe a la rotura de la cimentación que lo sustenta consistente en una zapata corrida de hormigón armado. La zanja ha sido construida con posterioridad al muro, y no cabe duda que las grietas y defectos originados en el muro se deben a la rotura de cimentación producida por la zanja, y se podría haber evitado si se hubiera separado del muro. El perito concluye que existe una clara relación causa efecto entre la apertura de la zanja y el deterioro del muro. La zanja ha descalzado la cimentación, ésta ha cedido, desplazándose, asentándose y rompiéndose en diversos puntos, lo que ha provocado el desplazamiento, agrietamiento y fisuración del muro.

En relación a las grietas del muro el testigo Casimiro manifestó que la zanja se abrió de una sola vez, y que dado que el representante de Grijotana de Instalaciones Eléctricas hizo caso omiso a sus advertencias, ordenó que se hicieran fotografías para evitar problemas. Declara que el muro se agrietaba pero ellos continuaban abriendo la zanja.

El recurrente pretende acreditar que la zanja tiene una profundidad de ochenta y cinco centímetros, pero no lo logra, el palista es contundente en sus declaraciones, y también el perito Sr. Cosme , el juez les ha creído, y también la Sala al visionar el CD ha comprobado la sinceridad del testigo, su espontaneidad y seriedad.

Del conjunto de la prueba la sentencia deduce que la parte actora no actuó de forma correcta, y la Sala corrobora esta conclusión, es más, consideramos que su conducta fue negligente, mientras excavaban la zanja observaban que el muro se iba agrietando, sin embargo, continuaron en su empeño y excavaron la totalidad de la zanja en vez de suspender las obras y separar la zanja del muro. Los consejos del palista fueron desatendidos por Grijotana de Instalaciones Eléctricas, la actora no adoptó las prevenciones necesarias para evitar los daños en el muro. Se dice por el recurrente que si el muro hubiese estado bien ejecutado no se hubiesen producido daños. Al respecto el perito reconoce que es un muro de cerramiento y no de contención, sus características son diferentes, sin embargo, si la zanja no se hubiese abierto tan cerca del muro no se hubiesen producido las grietas en el muro, y si se hubiese excavado a mayor profundidad salvando los cimientos tampoco, el muro estaba en correctas condiciones antes de comenzar la zanja, existe una relación causa efecto entre la apertura de la zanja y las grietas en el mismo.

TERCERO.- Respecto a la pericial y la valoración de la misma, esta Sala viene diciendo que los juzgadores no están obligados a someterse a la prueba pericial y de concurrir varias pueden optar por la que se les presente como más objetiva y ajustada a la realidad del pleito e incluso atender en parte a las diversas pericial concurrentes en aquello que estimen de interés y en relación a las demás pruebas. La decisión de atender o no, en todo o en parte, a uno o varios dictámenes periciales es algo que corresponde exclusivamente al tribunal de instancia, y sólo puede prosperar la impugnación si se infringen las reglas de la sana crítica, entendiendo por tales reglas las más elementales directrices de la lógica humana. Por tanto, y en términos muy generales, el único límite del Juzgador sobre la convicción alcanzada de los hechos en base a las pericias será la racionalidad de esa decisión, no existen reglas preestablecidas que rijan el criterio estimativo de la prueba pericial.

En nuestro caso el perito Sr. Jesús Manuel no ha logrado convencer a la Sala, sus conclusiones contradicen el resto de la prueba practicada, los testigos coinciden en que la zanja se construyó de una sola vez, y que observaron como el muro se agrietaba a la vez que se iba excavando. El perito Sr. Cosme afirma que el muro es de cerramiento, con cimientos consistentes en zapata corrida, pero esto por si solo no es el motivo de las grietas, surgidas al construir la zanja a una distancia mínima del muro, rompiendo los cimientos y sin ningún tipo de cuidado.

En suma, el juez de instancia ha valorado de forma correcta la prueba practicada, procede confirmar la sentencia en todos sus extremos.

CUARTO.-Que las costas de esta instancia se abonarán por el recurrente ex art. 394 y 398 LEC .

Fallo

DESESTIMARel recurso interpuesto por Grijotana de Instalaciones Eléctricas SLrepresentada por el procurador Jesús Martín Arrieta contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria en el procedimiento Ordinario nº 305/12, CONFIRMANDO la misma; y con expresa imposición de costas al recurrente.

Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional así como recurso extraordinario por infracción procesal caso de caber el anterior, por escrito, en el caso de ambos en uno mismo, ante esta Audiencia Provincial y dentro del plazo de veinte días desde el día siguiente a la notificación de aquella, correspondiendo su conocimiento a la Sala Primera del Tribunal Supremo, ex artº 479 LEC .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.


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