Sentencia Civil Nº 351/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 351/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 253/2012 de 25 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 351/2012

Núm. Cendoj: 09059370022012100265

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00351/2012

S E N T E N C I A Nº 351

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: ACCIÓN RESOLUTORIA DE CONTRATOS DE OBRA Y OTROS EXTREMOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 253 de 2012, dimanante de Juicio Ordinario nº .074 de 2010, del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de Mayo de 2012 , siendo parte, como demandante-apelante CONSTRUCCIONES Y REFORMAS BÚFALO 2012, representada en este Tribunal por el Procurador D. David Nuño Calvo y de otra, como demandado-apelado D. Victorio , representado en este Tribunal por el Procurador Doña Paula Gil-Peralta Antolín y defendido por el Letrado D. Fernando Ibáñez Angulo.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda, en ejercicio de acción personal, declarativa, resolutoria del contrato, y de condena, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual, formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. David Nuño Calvo; en nombre y representación de "Construcciones y Reformas Búfalo 2.012, S.L", en la persona de su legal representación, contra el demandado Sr. D. Victorio ; representado en autos por la Procuradora Sra. Doña Paula Gil-Peralta Antolín; que a su vea formuló demanda reconvencional de contrario; en ejercicio de igual acción de condena por exceso en lo pagado; que debo de estimar y estimo parcialmente.- Y en consecuencia, debo declarar y declaro la resolución de los contratos de obra con aportación de materiales, para la construcción de una vivienda restaurante en el solar y, bodega en la parte trasera, sito en Sarracín (Burgos), C/ Travesía Real 16, suscritos el 7/3/08 y 2/6/08, respectivamente entre las partes, por incumplimiento contractual grave equiparable al desistimiento tácito del art. 1.594 C.c . del demandado reconviniente. Debiendo condenar y condenando al demandado reconviniente a abonar a la actora reconvenida 21.200,50 € (6.597,28 € condicionados a la entrega al Juzgado para posterior entrega al demandado reconviniente del pagaré vencido nº 3.587.038-2 por ese importe). Si bien esos 21.200,50 € compensados con los 24.050,91 € de más abonados por el demandado reconviniente constante el procedimiento. Y debo por consiguiente, condenar y condeno a la actora reconvenida a abonar al demandado reconviniente 2.850 € de exceso pagado a la misma por éste.- No haciendo especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Construcciones y reformas Búfalo 2012, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO. - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 20 de Septiembre de 2012.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación legal de Construcciones y reformas Búfalo 2012 (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 4-5-2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos por la que se vinieron a estimar parcialmente las pretensiones formuladas en las demandas principal y reconvencional.

Interesa la parte apelante en su escrito de recurso: tenga por interpuesto Recurso de Apelación, contra la sentencia 74/2012 de fecha 4 de mayo de 2012 , única y exclusivamente contra el pronunciamiento de no hacer imposición de las costas procesales generadas por la demanda principal, dentro del plazo señalado, y previos los trámites legales oportunos, se acuerde la remisión de los Autos a la Audiencia Provincial de Burgos, para que en su día, por la Sección correspondiente del Tribunal, se obtenga un fallo revocando parcialmente la sentencia de instancia en los siguientes términos: 1. Dejando sin efecto el pronunciamiento de no hacer imposición de las costas procesales generadas por la demanda principal, y en función de lo establecido en el artículo 394- 1 de la LEC , al ser estimadas todas las pretensiones planteadas en la demanda por mi representado se imponga al demandado las costas procesales causadas en primera instancia. 2. Subsidiariamente en el supuesto de que se mantenga el pronunciamiento de estimación parcial de la demanda se imponga al demandado las costas procesales causadas en primera instancia por temeridad procesal. 3. Con expresa condena en costas en la segunda para el supuesto de oposición de contrario al presente recurso de apelación.

SEGUNDO .-Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes hechos:

- En la Demanda presentada por Construcciones y reformas Búfalo 2012 frente a Victorio en su fundamentación jurídica (FD IX y X) se hacía expresa alusión a sus peticiones de reclamación de intereses y condena en costas solicitando en cuanto a los primeros el interés legal desde la interposición de la Demanda con arreglo a los artículos 1100 , 1101 y 1108 CC y los intereses legales de la mora procesal. Sin embargo en el suplico de esa Demanda no se interesó petición sobre esos conceptos.

- La sentencia ahora apelada integrando el contenido del escrito de Demanda efectúa pronunciamiento sobre esos concretos aspectos señalando en su F.J. SEXTO- "Dado el conocido principio general del derecho "in illiquidis nom fit mora", no siendo las cantidades reclamadas líquidas, vencidas ni exigibles, sino necesitadas de un juicio previo destinado a precisarlas, como ha sido el caso, no es procedente aplicar los intereses legales de los arts. 1.100 , 1.101 , 1.108 C.C ".

De este modo y estando integrado entre las peticiones de la Demanda el pronunciamiento sobre intereses moratorios y desestimado éste expresamente por la sentencia apelada, las pretensiones del actor principal no fueron íntegramente estimadas, por lo que en aplicación del artículo 394.2 LEC es claro que no procedía el pronunciamiento de expresa imposición de costas.

Por otra parte resulta que la petición de condena de principal efectuada en la Demanda principal virtualmente resulta ineficaz ante el pronunciamiento realizado en la reconvención.

TERCERO.- La parte apelante efectúa petición subsidiaria de imposición de costas por temeridad procesal de la parte demandada que funda en síntesis en que:

- la demandada reconviniente en ningún momento instó la resolución de los contratos, no produciéndose el exceso de pago hasta el 7-9-2010, hecho posterior a la presentación el 21-7-2010 de la demanda.

- El actor principal no tuvo conocimiento del pago hasta que se le dio traslado de la contestación a la Demanda.

La apreciación de la temeridad exige la existencia de prueba inequívoca de su existencia. En el presente efectuado el pago por la parte reconviniente en momento anterior a recibir esa parte el traslado de las pretensiones de la demanda principal, no cabe estimar que esa conducta pueda ser considerada como de temeridad procesal. Procede en definitiva con desestimación del recurso confirmar la resolución recurrida.

Ante la desestimación del recurso y en aplicación del artículo 398.1 LEC se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Construcciones y Reformas Búfalo 2012 contra la sentencia dictada en fecha 4-5-2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos , acordamos su íntegra confirmación, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

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