Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 351/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 167/2012 de 18 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 351/2012
Núm. Cendoj: 36038370032012100348
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00351/2012
S E N T E N C I A Nº 351/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. JAIME ESAIN MANRESA MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (SUPLENTE).
En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000462 /2010, procedentes del XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 167/2012 , en los que aparece como parte apelante, VAZQUEZ Y DE LA CRUZ, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LOURDES MARTÍNEZ CABRERA, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL NODAR ROMAN, y como parte apelada, AJ SISTEMAS, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, asistido por el Letrado D. JOSE FERNANDO AREA TORRES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por la Procuradora Lourdes Martínez Cabrera, en nombre y representación de "VAZQUEZ DE LA CRUZ S.C.", contra "A.J. SISTEMAS S.L.", representada por la Procuradora Dña Susana Tomás Abal, con imposición de costas a la parte demandante.".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia de procedimiento ordinario apelada desestimó, por falta de legitimación activa, la reclamación de honorarios deducida por el despacho de abogados VAZQUEZ Y DE LA CRUZ, SC frente a la entidad A. J. SISTEMAS, SL por suma principal de 28.927,62 euros, con fundamento básico en documento suscrito por ambas partes el 22-1-2007, y en aplicación de arts. 1.091 , 1.158 y 1.281 ss. CC .
SEGUNDO.- Resulta probado con firmeza en autos:
a)En fecha 31-10-2005, la suscripción de contrato de opción de compra por Romualdo a favor de la entidad INVERSIONES MARUXÍA, SL, sobre finca denominada "Pedra de Raia", sita en Castiñeiras, Santa Eugenia de Ribeira.
b)Con posterioridad, la mercantil A. J. SISTEMAS, SL mostró a Romualdo su intención de adquirir dicho inmueble, ofreciéndole, además del precio, 60.000 euros por eventuales responsabilidades pecuniarias, así como el abono de gastos de asistencia jurídica en caso de interposición de demanda judicial por MARUXÍA, como consecuencia de la rescisión de la opción inicial. De este modo se documenta la rescisión el 6-2-2006, suscribiéndose entre Romualdo -junto con demás transmitentes- y A.J. SISTEMAS contrato privado de compraventa de 21-4-2006, en cuya cláusula sexta se recogían los compromisos económicos antes señalados. (f.20).
c)Como se había previsto, la primera optante, INVERSIONES MARUXÍA, SL, interpuso demanda judicial en pretensión de cumplimiento de contrato firmado en 2005, o subsidiaria resolución con restitución de 6.000 euros entregados e indemnización de daños y perjuicios, frente al Sr. Antonio . Y, de acuerdo a lo también acordado, A. J. SISTEMAS autorizó al despacho de abogados demandante, en documento suscrito el 22-1-2007, a prestar asistencia jurídica al anterior en el procedimiento ordinario 467/2006, comprometiéndose a sufragar la factura de dicha representación en función expresa de lo pactado en cláusula sexta del contrato de compraventa originante (f.34).
d)Fechado el escrito de contestación de la demanda el 8-2-2007, consta minuta de honorarios de VAZQUEZ y DE LA CRUZ de fecha 1-4-2007 por importe de 4.040 euros dirigida a AJ SISTEMAS, SL en concepto de defensa jurídica de Romualdo en el antedicho procedimiento ordinario 467/2006 (f. 161), probándose asimismo que la audiencia previa celebrada el 16-5-2007 se circunscribió a solicitar ambas partes la suspensión para arreglo amistoso (fs. 49 y 50), dictándose auto de archivo provisional el 29-2-2008 y auto declarativo de caducidad del procedimiento en fecha 11-11-2011.
TERCERO.- Expuesta la relación de circunstancias que originaron la rescisión de primera opción en beneficio de la aquí demandada mercantil A.J. SISTEMAS, se ofrecen congruentes y patentes los compromisos asumidos por ésta en contraprestación a la adquisición del inmueble, y, particularmente, la obligación específica, aceptada en concreto documento suscrito con la actora, de hacerse cargo de los honorarios devengados en el indicado procedimiento 467/2006, objeto esencial de la reclamación económica contenida en la demanda del presente pleito.
Una simple lectura conjunta del contrato de compraventa de 21-4-2006 y del documento suscrito el 22-1-2007 a la luz del art. 1.281 CC acreditad la clara existencia de vínculo obligacional y reconocimiento de deuda entre las partes litigantes con fundamento en principio de autonomía contractual reconocido en art. 1.255 CC , demostrando la correcta fijación de la relación jurídico-procesal en demanda y la consiguiente exclusión de falta de legitimación activa, sin necesidad de interpretar arts. 1.158 y concordantes CC .
TERCERO.- Respecto a la cuestión de fondo, atendiendo a cuantía del procedimiento deducible del sustancial contenido de la súplica de demanda (f.27 y vuelto) en relación a art. 251 LEC , y ponderando el circunscrito objeto de la audiencia previa, se considera razonable estimar lo facturado a f. 161 por importe -con IVA- de 4.040 euros, según expresa concreción por la propia demandante de los honorarios devengados en el repetido procedimiento 467/2006, sin constancia de mínima indicación en concepto de provisión de fondos o pago a cuenta, y emitida en momento próximo anterior a la audiencia previa final, operando intereses legales desde la interposición judicial ( arts 1.100 y 1.108 CC ).
Prosperarán parcialmente, entonces, apelación y demanda, revocándose la sentencia en los términos explicados.
CUARTO.- Tales pronunciamientos comportarán el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts. 394.2 y 398.2 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Lourdes Martínez Cabrera en nombre y representación de Vazquez y de la Cruz S.C., revocar la sentencia impugnada, dictada en fecha 12 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Pontevedra , y estimar parcialmente la demanda , condenando a la mercantil demandada A.J. SISTEMAS, SL a pagar a la entidad actora VAZQUEZ Y DE LA CRUZ, SC la suma de 4.040 euros, con aplicación de intereses legales desde la interposición de la demanda, y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
