Sentencia Civil Nº 351/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 351/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 277/2012 de 05 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 351/2012

Núm. Cendoj: 47186370012012100338

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00351/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 277/12

SENTENCIA Nº351/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a cinco de octubre de dos mil doce

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Matrimonial nº 257/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO, D. Rodrigo , vecino de Miranda de Ebro (Burgos), representado por la Procuradora Dª BEATRIZ GUTIERREZ CAMPO y defendido por el Letrado D. ALVARO DE GRACIA CASTILLO, y como DEMANDADA-APELANTE, Dª Rebeca , vecina de Las Palmas de Gran Canaria, representada por la Procuradora Dª MARIA DE LOS ANGELES BAEYENS LÁZARO y defendida por el Letrado D. ROBERTO HERNANDEZ FUENTE; sobre modificación de medidas definitivas nº 257/11.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2-05-12, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda sobre modificación de medidas instada por la Procuradora Dª Beatriz Gutierrez Campo en nombre y representación de D. Rodrigo , y en su virtud la compensación a favor de la demandada Dª Rebeca queda cifrada a partir de ahora en la suma mensual de quinientos setenta y cinco euros, cantidad que anualmente experimentará igual variación que el Índice de Precios al Consumo.- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, Dª Rebeca , se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4-10-12, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos

PRIMERO.- Dª Rebeca interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 257/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid interesando la revocación de dicha resolución, pues propugna principalmente la ahora apelante que se deje sin efecto la decisión adoptada en la instancia de reducir a la cantidad de 575 € mensuales la pensión compensatoria que le fue reconocida en el anterior procedimiento matrimonial de divorcio, o en su caso, y con carácter subsidiario, que se reduzca la misma en porcentaje inferior al que ha sido fijado en la resolución recurrida.

Entiende la apelante que resulta injustificada la minoración que se ha decretado en la instancia en el montante de la pensión compensatoria reconocida a su favor, por importe de 721,21 € mensuales en el convenio regulador aprobado en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada con fecha 7 de mayo de 2007, pues la única previsión efectuada en aquél momento atendía a su posible rebaja solo si por razón de la ocupación laboral de la sra. Rebeca ésta percibiera emolumentos por importe superior al salario mínimo interprofesional.

En todo caso, y con carácter subsidiario se entiende por la apelante que resulta desproporcionada la minoración de su pensión en un 22% cuando los ingresos del actor se han reducido en un 20%.

SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado por esta Sala, debiendo ser confirmada la decisión adoptada en la instancia al ser la misma plenamente ajustada a derecho y resultado de una labor de interpretación y valoración de la prueba practicada en las actuaciones que este Tribunal de apelación expresamente comparte y asume haciendo propios los acertados razonamientos del Juez de Instancia.

El primero y principal motivo de recurso debe ser rechazado. Esto es así porque al margen de que en el convenio regulador del divorcio los entonces litigantes se limitaron a recoger una precisión relativa a las "pensiones entre cónyuges" pactando que la pensión compensatoria fijada en la cantidad de 721,21 € a favor de Dª Rebeca no se vería afectada por el hecho de que esta accediese a un empleo siempre que los ingresos que obtuviese fueran al salario mínimo interprofesional (SMI), lo cierto es que ninguna sugerencia o acuerdo se acredita que fuese recogido en dicho convenio y que obviase el mandato del artículo 100 del Código Civil , el cual prevé expresamente la posible modificación de la pensión compensatoria por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge, y esto es precisamente lo que se constata que ha acontecido en las presentes actuaciones una vez que la situación inicial de la que se partía en el referido convenio regulador era de empleo activo en la persona del obligado al pago y en el momento en el que se presenta la demanda de modificación resulta que se ha producido una reducción de ingresos cercana al 30% a consecuencia de la modificación en la situación laboral del sr. Rodrigo , quien en este tiempo ha pasado de estar en activo a una situación de desempleo (30 de junio de 2008), y a partir del 1 de julio de 2010 a otra situación previa a jubilación ordinaria por expediente de regulación de empleo de la empresa (ERE) autorizado en el mes de diciembre de 2007, sin que conste que se trate de una situación voluntaria o producida de propósito por el propio sr. Rodrigo , ni que este conociera al tiempo de la firma del convenio (enero 2007) que la misma fuera a producirse.

Cuestiona con carácter subsidiario en el recurso la apelante el montante de la reducción concretada por el Juez de Instancia, quien considera ahora que la pensión que a la fecha satisface el actor -738,21 € mensuales-, debe fijarse en la cantidad de 575 €, limitándose a instar un porcentaje reductor que sea inferior al acordado (22%), pero sin precisar qué suma entiende sería la procedente en el caso que nos ocupa. Esta indefinición y falta de concreción sería suficiente para desestimar la pretensión pues no se justifica debidamente el pedimento. En todo caso, si la reducción de los ingresos de D. Rodrigo está próxima al 30%, no resulta desproporcionada a los efectos de minorar la pensión compensatoria que esta se vea reducida en un margen que ronda el 20 o 22%, por cuanto resulta obvio que debe seguirse un criterio de proporcionalidad entre las necesidades acreditadas de la perceptora de la pensión y las posibilidades del pagador.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que deba imponerse a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 2 de mayo de 2012 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 257/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución y todo ello imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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