Sentencia Civil Nº 351/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 351/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 285/2013 de 16 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 351/2013

Núm. Cendoj: 03014370062013100345


Encabezamiento

Rollo de apelación Nº 285-13.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Novelda.

Procedimiento Juicio ordinario nº 784-09 .

Cuantía:-16.915,51€

S E N T E N C I A Nº 351/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a dieciséis de octubre del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 285-13 los autos de juicio ordinario nº 784-09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Joaquín que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Mesa Sánchez-Capuchino y defendidos por la Letrada Señora Botella Pérez y siendo apelado la parte demandante Banco Mare Nostrum S.A. representado por la Procuradora Señora Mira Erauzquin y defendido por el Letrado Señor Fernández Mora .

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Ciudad de Novelda y en los autos de Juicio ordinario nº 784-09 en fecha 10-1-13 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Caja de Ahorros de Murcia contra Salvador y Condeno a éste a pagar a aquella la suma de dieciséis mil novecientos quince euros y cincuenta y un céntimos de euro (16915,15€) mas los intereses legales devengados desde el 12 de junio de 2009, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en este procedimiento.'

(

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 285-13.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 16-10-13 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.


Fundamentos

Primero.- La parte demandante Caja de Ahorros de Murcia interpuso demanda de juicio ordinario ejercitando acción de reclamación de cantidad por incumplimiento del contrato de préstamo suscrito con el demandado Don Salvador en fecha 7 de marzo de 2007, en virtud del cual la entidad actora prestó al demandado la suma de 18.461,53€, obligándose a su restitución en el plazo de 84 meses, dejando de abonar las cuotas correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2008, por lo que plantea demanda reclamando el importe de 16.915,51€.

La parte demandada no compareció en las actuaciones siendo declarada en situación procesal de rebeldía, planteando incidente de nulidad de actuaciones que fue desestimado, compareció al acto del juicio, siendo practicada la prueba propuesta por la parte actora.

La sentencia de instancia estima la demanda planteada al considerar acreditada la deuda reclamada en virtud de la documentación aportada al procedimiento conforme a los postulados del articulo 217 de la L.E.C .

La parte demandada en su recurso realiza una serie de alegaciones para justificar el impago de la deuda como que no leyó el clausulado del contrato que firmó en beneficio de otra persona , desconociendo el alcance de lo que firmaba al ser su jefe el que le convenció de firmar el préstamo, así mismo alega el exceso en los intereses pactados.

Ningún motivo de impugnación se realiza a la sentencia de instancia dado que las razones que alega el recurrente son meras manifestaciones realizadas por primera vez en sede de apelación sin que exista prueba alguna que desvirtúe la realidad de la deuda contraída e impagada por el demandado, por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora Mesa Sánchez-Capuchino en representación de Don Joaquín contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Novelda en fecha 10-1-13 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 2084 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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