Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 351/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 502/2013 de 12 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: PADILLA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 351/2013
Núm. Cendoj: 38038370032013100345
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilma. Sra.
Magistrada:
Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a doce de noviembre de dos mil trece.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal nº 1.080/2012, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Begoña Pintado González, bajo la dirección del Letrado D. Juan Riquelme Santana en nombre y representación de Riquelme Abogados, SLP, contra la Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (ENMASA, S.A.), representada por la Procuradora Dª. Elena Rodríguez de Azero Machado, bajo la dirección del Letrado D. Domingo V. Larraz Mora, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha seis de mayo de dos mil trece , cuya parte dispositiva, - literalmente copiada-, dice así: ' Que estimando la demanda formulada por la demandante entidad mercantil RIQUELME ABOGADOS SLP, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. BEGOÑA PINTADO GONZALEZ, contra la demandada entidad mercantil EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE SA - EMMASA-, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. ELENA RODRIGUEZ DE AZERO MACHADO, de las circunstancias que constan en autos,:
1.- Condeno a la demandada a que pague a la entidad actora la cantidad de tres mil ciento cincuenta euros -3.150 € -, con más los intereses legales correspondientes.
2.- Condeno a la demandada al pago de todas las costas causadas en esta instancia.'.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Elena Rodríguez de Azero Machado, bajo la dirección del Letrado D. Domingo V. Larraz Mora, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Begoña Pintado González, bajo la dirección del Letrado D. Juan Riquelme Santana; quedando las actuaciones a disposición de la referida Ponente a los efectos de dictar la correspondiente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia, estimatoria de la demanda, dictada en juicio verbal, seguido por razón de la cuantía, tras haber alegado el deudor, en el proceso monitorio previo, pluspetición acreditando haber abonado la cantidad estimada como debida.
Recurre el demandado quien alega el error en la valoración de la prueba en orden a apreciar el pacto sobre la cuantía de los honorarios reclamados.
El apelado se opone, manteniendo, en primer lugar la inadmisibilidad del recurso dada la cuantía del juicio verbal.
SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones procede apreciar, de conformidad al art. 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - 'Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros'- la efectiva inadmisibilidad del recurso de apelación formulado frente a la sentencia dictada en juicio verbal, seguido por razón de la cuantía, siendo esta inferior a los 3.000 euros.
Y debe ser así, pues, partiendo de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan el procedimiento: 818- 1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley . 2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes a la vista ante el Tribunal. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente ley , salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda- Y 21.2: 2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley . En el presente caso, acreditado el pago de la cantidad estimada como debida, el actor en el acto del juicio puso de manifiesto que la cantidad reclamada era tan sólo 1.890 euros, a lo que la demandada mostró su conformidad, hasta el punto que, dictada la sentencia por el importe total de la pretensión inicial, instó la rectificación de la misma. Ante ello, y, sin perjuicio del criterio doctrinal que vincula el proceso monitorio con el verbal que le sucede en caso de oposición, lo cierto es que el procedimiento a seguir tras la oposición formulada en el monitorio está en función a la pretensión que se mantiene frente a la misma, y en el presente caso el juicio verbal instado lo era por cuantía inferior a 3.000 euros. Que ello es así, se aprecia con el supuesto mas claro: el caso de que por virtud del 'allanamiento parcial' la reclamación monitoria inicial de importe superior a 6.000 euros (determinante del juicio ordinario) quede reducida a menos de dicho importe, en el que se reconduciría el procedimiento al del juicio verbal.
TERCERO.- La causa de inadmisión del recurso se convierte en causa de desestimación del mismo, si bien, dado que la cuestión examinada es de interpretación de normas, sin que exista una unicidad de criterios, no procede especial pronunciamiento en costas en esta alzada. ( art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,
Fallo
1º.- Desestimar por causa de inadmisibilidad el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Elena Rodríguez de Azero Machado en nombre representación de Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife S.A.
2º.- Confirmar la sentencia dictada el 6 de mayo de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en Autos de Juicio Verbal nº 1080/2012.
3º.- No formular expresa condena en costas en esta alzada.
Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
Esta resolución es firme.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Una vez se notifique, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. que la firma y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
