Sentencia CIVIL Nº 351/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 351/2017, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 180/2017 de 16 de Octubre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 351/2017

Núm. Cendoj: 47186370012017100347

Núm. Ecli: ES:APVA:2017:1189

Núm. Roj: SAP VA 1189/2017

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00351/2017
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 47186 42 1 2014 0018442
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000638 /2016
Recurrente: Marí Jose
Procurador: FERNANDO TORIBIOS FUENTES
Abogado: JESUS LOZANO BLANCO
Recurrido: Millán
Procurador: ANA ISABEL BORT MARCOS
Abogado: SUSANA MARTIN SANZ
SENTENCIA num. 351/2017
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO núm. 638/2016 del Juzgado de
Primera Instancia núm. 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE Dª
Marí Jose , representada por el Procurador D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES y defendida por el letrado
D. JESUS LOZANO BLANCO, y de otra como DEMANDADO-APELADA D. Millán , representado por la
Procuradora Dª ANA ISABEL BORT MARCOS y defendido por la letrado Dª SUSANA MARTIN SANZ; sobre
modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 9.1.17, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Toribios Fuentes en nombre y representación de Dª. Marí Jose y asistida del Letrado Sr. Lozano Blanco, frente a D. Millán , representado por la Procuradora Sra. Bort Marcos y asistido de la Letrada Sra. Martín Sanz, DEBO MODIFICAR Y MODIFICO las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 17 de abril de 2015 , en el sentido siguiente: .- Don Millán debe abonar en concepto de manutención de su hijo Juan Ramón la cantidad de 200 euros mensuales, actualizables conforme al IPC u Organismo que le sustituya, ingresándoles dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta que designe la actora.

Manteniéndose el resto de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio de fecha 17 de abril de 2015 y todo ello, sin hacer expresa condena costas procesales.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Dª Marí Jose se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de octubre de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos


PRIMERO .- Dª Marí Jose interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial que se ha seguido con el número 638/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid sobre Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior procedimiento de Divorcio, interesando la parcial revocación de dicha resolución, por cuanto impugna tan solo el segundo pronunciamiento de la referida sentencia en el que tras imponer a D. Millán la obligación de abonar en concepto de manutención de su hijo Juan Ramón la cantidad de 200 € mensuales, anualmente actualizables conforme al IPC, acuerda mantener el resto de medidas establecidas en la sentencia de divorcio de fecha 17 de abril de 2015 , interesando que en su lugar se dicte nueva resolución que disponga la obligación de abono por D. Millán de idéntica suma y en el mismo concepto para su hijo Borja , así como la obligación de abono de la mitad de los gastos que ocasionen los estudios de dicho hijo.



SEGUNDO. - El recurso de apelación interpuesto debe ser estimado por este Tribunal de Apelación en los términos en que a continuación se expondrá, al apreciarse que incurre la Juzgadora de Instancia en una errónea apreciación y valoración de la prueba que ha sido practicada para concluir, como lo hace, que no se ha producido alteración de circunstancias que justifique el pedimento de la actora en relación con los alimentos a abonar por D. Millán a favor de su hijo Borja .

Es evidente que el cambio sustancial que ampara el pedimento de la actora se ha producido. Si el acuerdo alcanzado en el juicio de divorcio precedente entre los litigantes partía de la base de que cada progenitor conviviría con uno de los hijos ( Borja con su madre y Juan Ramón con su padre), abonándose por cada progenitor los gastos de manutención del hijo con el que conviviera, salvo los gastos extraordinarios a abonar por mitad y los educacionales de Juan Ramón -que su madre asumió en su totalidad-, es incuestionable que la decisión de Juan Ramón de pasar a convivir con su madre y hermano supone una ruptura del equilibrio y compensación alcanzados en el juicio de divorcio sobre el que gravitaba la decisión en aquél momento alcanzada en cuanto al reparto de los gastos de uno y otro hijo. Así, si resulta que D.

Millán ya no satisface gastos de manutención en especie de su hijo Juan Ramón y acepta el abono de la cantidad de 200 € mensuales a Dª Marí Jose en concepto de prestación alimenticia del hijo que ha cambiado su residencia, es obvio que con respecto al otro hijo - Borja -, que se mantiene en la convivencia con su madre, deberá igualmente abonar una pensión alimenticia por la misma cuantía que para su otro hijo al haber desparecido la razón por la que venía eximido de dicha obligación. Así resulta de lo dispuesto en los artículos 93.2º 143.2º y 149.2º del Código Civil , debiendo resolverse por esta Sala en dicho sentido.

En relación con la segunda petición que se hace en el recurso, refiere solo la apelante en su suplico que deberá abonar D. Millán el 50% de los gastos de formación de su hijo Borja , hasta la fecha y desde el divorcio asumidos en exclusiva por Dª Marí Jose . Al tiempo de la demanda si se especificaba que se aludía a gastos de matrículas, libros y clases de idiomas. No precisa la actora apelante los términos de esta petición y aunque en la resolución recurrida, sin impugnación alguna al respecto, se mantiene la obligación por Dª Marí Jose asumida de abonar la totalidad del coste de gastos educacionales de su hijo Juan Ramón , lo cierto es que conforme a criterio seguido reiteradamente por este Tribunal de Apelación los gastos de matrícula -en general-, libros y clases de idiomas entran habitualmente en el ámbito de los alimentos denominados ordinarios, máxime cuando en el supuesto examinado ya se especificaba que como gasto extraordinario se considerarían tan solo los educacionales relativos a la recuperación de asignaturas troncales. Es por ello que esta segunda petición no puede ser atendida.



TERCERO .- La parcial estimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales no se haga especial pronunciamiento de condena en las causadas en esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 9 de enero de 2017 en el procedimiento matrimonial que se ha seguido con el número 638/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid sobre Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior procedimiento de Divorcio, debemos evocar y revocamos dicha resolución en el exclusivo particular de disponer la obligación el sr. Millán de abonar una pensión de alimentos a favor de su hijo Borja , por importe de doscientos euros mensuales (200 €) anualmente actualizables conforme al IPC dentro de los cinco primeros días del mes a ingresar en la cuenta bancaria que designe Dª Marí Jose , y manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución y sin que se haga especial pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.

MODO DE IMPUGNACIÓN : contra esta resolución cabe, en su caso, interponer recurso de casación, ante esta sala, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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