Sentencia Civil Nº 352/20...io de 2004

Última revisión
15/06/2004

Sentencia Civil Nº 352/2004, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 359/2004 de 15 de Junio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 2004

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO

Nº de sentencia: 352/2004

Núm. Cendoj: 46250370082004100585

Núm. Ecli: ES:APV:2004:2816


Encabezamiento

Rollo 359/04

.../...

SENTENCIA Nº_____352______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a quince de Junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Xátiva, con el nº 162/02, por "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" contra José Soler Torregrosa, S.L., Instalaciones Eléctricas Fuentes, S.C.V., D. Joaquín y D. Sergio, sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representado por el Procurador Dª. Mª. Luisa Fos Fos habiendo comparecido José Soler Torregrosa, S.L. representado por el Procurador Dª. Mª. José Cervera García.

Antecedentes

Primero.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Xátiva, en fecha 5 de Octubre de 2003, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan Bautista Santamaría Bataller en representación de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, absolviendo a los demandados Instalaciones Eléctricas Fuentes, S.C.V., José Soler Torregrosa, S.L., D. Joaquín y D. Sergio de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas al demandante."

Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de Mayo de 2004.

Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Primero.- Por la entidad aseguradora "Fiatc" Mutua de Seguros y Reaseguros, se formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil "Instalaciones Eléctricas Fuentes, S.L.", solicitando se condene a dicha demandada a pagarle la suma de 3.818,73 euros. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que concertó una póliza de seguro de hogar con D. Diego sobre el chalet de su propiedad sito en término municipal de Xátiva. En el mes de febrero de 2.001, durante las obras de construcción e instalación de una línea subterránea de media tensión que estaba ejecutando la mercantil demandada se causaron graves daños en el muro de cierre y protección del chalet, siendo valorados pericialmente los desperfectos causados en la suma de 3.818,73 euros, que la entidad actora satisfizo a su asegurado, subrogándose en los derechos y acciones de su asegurado conforme a lo establecido en el artículo 43 de la ley del seguro.

La demandada se opuso a la pretensión de la actora, alegando la excepción de falta de legitimación pasiva, por entender que la demanda no se debería haber dirigido contra la misma sino contra la empresa contratante de la totalidad de las obras de urbanización.

El juzgado de primera instancia, en el acto de la audiencia previa, apreció la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, concediendo a la parte actora diez días para su subsanación ampliando la demanda contra las personas que deben ser parte en el proceso, lo que así hizo la actora, dirigiendo la demandada contra D. Joaquín, D. Sergio y la mercantil José Soler Torregrosa, S.L.", quienes contestaron a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y absolvió a los demandados, imponiendo las costas del juicio a la parte demandante. Y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la entidad actora interesando su revocación parcial y, en su lugar, se deje sin efecto la condena que le ha sido impuesta de las costas devengadas por los demandados D. Joaquín, D. Sergio y la mercantil José Soler Torregrosa, S.L."

Segundo .- Sostiene la parte apelante que las costas devengadas por los demandados absueltos D. Joaquín, D. Sergio y la mercantil "José Soler Torregrosa, S.L." no le deben ser impuestas por cuanto la llamada al proceso de dichas demandados fue motivada por el acogimiento de la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario en el acto de la Audiencia Previa por parte del Juzgador de primera instancia, lo que obligó a la demandante a ampliar su demanda contra dichos demandados.

Si bien es cierto que el Juzgado de Primera instancia apreció la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario por no haber dirigido su acción contra dichos demandados, y concedió a la entidad actora el plazo de diez para subsanar dicho defecto litisconsorcial, conforme a lo preceptuado en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento civil, no es menos cierto que la demandante si creía que no debía demandar a dichas personas debería haber recurrido dicha resolución judicial, y si hubiere continuado el proceso y se hubiere dictado Auto de sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo 420, la parte actora podía haber recurrido en apelación dicha resolución. Por tanto, si amplió su demanda contra dichos nuevos demandados ello fue una decisión voluntariamente aceptada por la actora, por lo que los gastos judiciales devengados por dichos demandados que fueron llamados al proceso por voluntad de la hoy apelante deben ser satisfechos por la misma en caso de que su pretensión no prosperare contra los mismos, conforme a la regla general establecida en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, no apreciándose esas dudas de hecho o derecho, a las que se refiere el citado precepto para justificar la no imposición de las costas, procede mantener el pronunciamiento que se contiene en la sentencia de primera instancia de imponer las costas a la parte actora por las devengadas por los demandados absueltos, lo que conlleva el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

Tercero.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada, si bien dichas costas deben limitarse a las devengadas por la demandada "José Soler Torregrosa, S.L." al ser la única parte que se opuso al recurso de apelación.

Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora "Fiatc Mutua de Seguros" contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Xátiva, en los autos del juicio ordinario nº 162/02, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, imponiendo a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada por la demandada "José Soler Torregrosa, S.L."

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2 nº 3 de la LEC, en cuyo caso habrá de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los 5 días siguientes a su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado, de la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial, en el día de hoy.

Valencia, a quince de Junio de dos mil cuatro.

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