Última revisión
15/10/2008
Sentencia Civil Nº 352/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 395/2008 de 15 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 352/2008
Núm. Cendoj: 03014370062008100363
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 395/2008.-
Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Elda.
Procedimiento Juicio Ordinario nº 605/2007.-
S E N T E N C I A Nº 352/08
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a quince de Octubre del año dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 395/08 los autos de Juicio Ordinario nº 605/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA María Antonieta y DOÑA Marina que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Nieves Mira Pinos y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Luis Amat Navarro y siendo apelado la parte demandada DOÑA Estíbaliz representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Eva Gutiérrez Robles y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José Vidal Maestre.
Antecedentes
Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Elda y en los autos de Juicio Ordinario nº 605/07 en fecha 7 de abril de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Antonieta y Dª Marina, representadas por el procurador Sra. Pastor Abad bajo la dirección del letrado D. Luis Amat, contra Dª Estíbaliz, representado por el Procurador Sr. Rico Pérez bajo la dirección del Letrado D. José Vidal, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial , sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 395/08 .
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 14 de octubre de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
Fundamentos
Primero.- La parte actora en el presente procedimiento, Doña María Antonieta y Doña Marina, instaron en su día demanda frente a Doña Estíbaliz, por la que solicitaron la nulidad del testamento otorgado en fecha 26 de noviembre de 2001 por Doña Marina, concretamente en cuanto a las disposiciones por las que legaba la legítima estricta que por ley les corresponda a sus dos hijas demandantes , e instituía heredera universal de todos sus bienes, créditos, Derechos y acciones a la otra hija demandada, por considerar vulnerado el artículo 806 del Código Civil por cuanto la legítima no puede ser objeto de legado siendo herederas forzosas de la causante las tres hijas. La demanda fue desestimada en la instancia, volviendo a reproducirse por los actores esta misma pretensión en la alzada.
Y el recurso debe ser desestimado. En el testamento de la Sra. Estíbaliz no priva a sus hijas de la cualidad de herederas sino que lo único que hace la causante es disponer que a dos de ellas les sea adjudicada la legítima estricta, mientas que el resto de sus bienes lo sea para la tercera. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1986 , en virtud de los artículos 806, 807, 808, 813, 814 y 818 del Código Civil , los hijos del tEstador tienen Derecho a la legítima, siendo que ese Derecho legitimario ha sido reconocido expresamente por el tEstador, aunque haya sido en concepto de legado. Es indiferente el término empleado en el testamento pues respetándose la legítima de las hijas demandantes no puede tacharse de nulo el testamento. Por lo que procede la desestimación del recurso.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña Nieves Mira Pinos en representación de Don/ña María Antonieta y Doña Marina contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Elda en fecha 7 de abril de 2008 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva , la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
