Sentencia Civil Nº 352/20...yo de 2008

Última revisión
20/05/2008

Sentencia Civil Nº 352/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1035/2007 de 20 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 352/2008

Núm. Cendoj: 08019370122008100346


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1035/2007-A

MODIFICACION MEDIDAS Nº 1115/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 352/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO

Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas nº 1115/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de D. Jose Ramón representado por el Procurador D. Antonio Cardenas Olivares, contra Dª. Alicia representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigida por la Letrada Dª. Antonia Rigat Ballús; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Mayo de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra Doña Alicia debo acordar y acuerdo la modificación de la medida relativa al pago de los gastos extraordinarios, que de ahora en adelante serán satisfechos al 50% siempre que se adopten de mutuo acuerdo y en su defecto autorización judicial. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas por el presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON, Presidente de la Sección.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO.- En la demanda del proceso de modificación de las medidas definitivas de la sentencia de divorcio, que aprobó el convenio regulador suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial, se postuló la reducción de la pensión de alimentos del hijo común FILIPP, nacido el 23 de enero de 2001, hasta la suma de doscientos cincuenta euros mensuales, en lugar de la de mayor alcance cuantitativo paccionada en el citado convenio regulador, ante la disminución de la capacidad económica del progenitor no custodio, parte alimentante en la relación jurídico alimenticia, que hace inviable su satisfacción en el montante actual de 454.79 euros mensuales.

Además, y en base a tal argumentación sostenia también el accionante, en la demanda rectora del proceso, la contribución de los gastos extraordinarios del hijo común, por parte de ambos progenitores, en un cincuenta por ciento, en lugar del setenta por ciento que el padre debía de asumir en atención a las estipulaciones del Convenio regulador.

La sentencia definitiva del proceso de modificación de medidas del divorcio, estimó parcialmente las pretensiones de la demanda, en el sentido de establecer la participación de los gastos extraordinarios del menor, por parte de ambos padres, en un cincuenta por ciento, más desestimando la reducción de la cuantía de la prestación alimenticia.

SEGUNDO.- La pretensión de la demanda, relativa a la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio, por las causas invocadas, ha sido reproducida en la formulación escrita del recurso de apelación del accionante frente a la sentencia de la primera instancia.

la alegación de la errónea valoración de las pruebas practicadas ha de ser plenamente desatendida. De la valoración en conjunto del material instructivo practicado en la primera instancia, no se desprende una variación sustancial y sobrevenida de la capacidad económica del accionante, que justifique la reducción de la pensión de alimentos de su hijo FILIPP.

En el tiempo o momento histórico de la causa de divorcio el actor trabajaba en la entidad empresarial INDUSTRIAS KORES, S.A., percibiendo una masa salarial con pluses de convenio, antigüedad, complemento y nocturnidad de 1.101 a 1.221,88 euros mensuales.

La extinción de la relación laboral, por consecuencia de expediente de regulación de empleo, supuso percibir una indemnización neta del orden de 14.042,77 euros, tal como se constata con la documentación aportada a los autos. Además recibió un saldo por liquidación y finiquito, por parte de la empresa empleadora de 7.567,23 euros.

Tras un breve periodo, de desempleo se dió de alta laboral en la empresa STILDUX, S.A., con la categoria profesional de especialista, percibiendo una retribución salarial de 1.139 a 1.148,83 euros mensuales, en atención al importe por productividad unido al sueldo neto.

En base a los antecedentes fácticos descritos, emanados de la valoración de las pruebas practicadas, entendemos como también ha considerado la Juzgadora "a quo", que no puede apreciarse una variación sustancial de las posibilidades económicas del alimentante para justificar la disminución de la prestación alimenticia de su hijo, en la cuantía paccionada en el Convenio regulador del divorcio, con las actualizaciones derivadas de la aplicación del índice de precios al consumo.

La formalización de un contrato de préstamo personal del actor, en fecha 6 de abril de 2006, con la entidad Santander Central Hispano, y en consecuencia con posterioridad al Convenio regulador del divorcio, que aprobó la sentencia dictada en el proceso consensuado, no puede afectar a la pensión alimenticia paccionada en favor del hijo del matrimonio, al tener la obligación alimenticia preexistente carácter preferencial sobre la asunción por el alimentante de créditos u obligaciones de otra naturaleza, posteriores al pacto propiamente alimenticio.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina imponer a la parte recurrente las costas procesales derivadas de tal medio impugnatorio, y ello se declara así, tras ser examinados y observados los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. ANTONIO CARDENAS OLIVARES, en nombre y representación de D. Jose Ramón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, en fecha 29 de mayo de 2.007, en proceso de modificación de medidas definitivas de divorcio, número 1115/2006, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, con expresa condena a la parte recurrente a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.-MARIA JOSE PEREZ TORMO.-MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

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