Última revisión
21/10/2009
Sentencia Civil Nº 352/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 199/2009 de 21 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL
Nº de sentencia: 352/2009
Núm. Cendoj: 43148370012009100367
Núm. Ecli: ES:APT:2009:1435
Encabezamiento
ROLLO NUM. 199/2009
VERBAL NUM. 143/2008
REUS NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
D. Sergio Nasarre Aznar
En la ciudad de Tarragona, a 21 de octubre de 2009.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Juan Ignacio representado en la instancia por el Procuradora Sr. Sánchez Busquets y asistida del Letrado Sr. Campos Jordan contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Tres de Reus en fecha de 10 de febrero de 2009 en autos de juicio verbal número 143/08 en los que figura como demandante el citado apelante y como demandada Dª Piedad , representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr.Farré Lerin y asistido del Letrado Sra. Cima.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo totalmente la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio , representado por el Procurador Don Jaume Pujol contra Dña. Piedad , debo absolver y absuelvo en la instancia a dicha demandada, sin entrar a conocer del fondo de la cuestión controvertida, con expresa imposición de costas, si las hubiere, a la parte actora".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la demandada se interesó la confirmación de la sentencia apelada.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia dictada por la Juzgadora quo desestima la demanda en que se ejercitan dos acciones de forma acumulada por las que se reclama, de una parte, las cantidades que según convenio suscrito por las partes en su día con ocasión de los trámites de divorcio que emprendieron los mismos, y donde se comprometían al pago por mitad de los gastos extraordinarios que se generasen por la custodia de la hija común de ambos y de otra parte se reclama por el demandante la mitad de los gastos derivados de impuestos y tasas municipales sobre una vivienda que ambos litigantes mantienen en copropiedad.
La juzgadora de instancia desestima íntegramente la demanda, por entender que la reclamación efectuada tiene un cauce procedimental específicamente establecido (ejecución de sentencia).
SEGUNDO.- La parte apelante discrepa del Juzgador a quo por considerar que la acción por la que se reclama la mitad de los gastos que el actor ha soportado por la cotitularidad de un inmueble en Reus es una reclamación ajena al convenio de separación, por lo que no procede su ejercicio por la vía de la ejecución de sentencia siendo una acción autónoma e independiente. El recurso debe ser estimado y estimada parcialmente la demanda en el sentido de considerar que ha lugar a la reclamación por los gastos derivados de la copropiedad, por tratarse de una reclamación dineraria cuya cuantía no excede de los 3.000 Euros de conformidad al art. 250.2 de la vigente LEC , sin que proceda acumular, como pretendía inicialmente la actora la reclamación por gastos extraordinarios a las que ya nos hemos referido.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 398 , en relación con lo establecido en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas procesales a la parte demandada respecto de la acción ejercitada por la reclamación de las cuotas de la copropiedad existente entre los litigantes. La estimación del recurso de apelación supone la no imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente y necesaria aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Tres de Reus en fecha de 10 de febrero de 2009 en autos de juicio verbal número 143/08 en el sentido de REVOCAR la misma estimando parcialmente la demanda y condenando a Dª. Piedad al pago de la cantidad 360,50 Euros, intereses legales desde la fecha de interpelación judicial así como al pago de las costas derivadas de la acción ejercitada.
Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

