Sentencia Civil Nº 352/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 352/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 390/2011 de 18 de Noviembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 352/2011

Núm. Cendoj: 24089370022011100360


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00352/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24008 41 1 2010 0201252

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000700 /2010

Apelante: Blas

Procurador: ANA ISABEL FERNANDEZ GARCIA

Abogado: FERNANDO MENDOZA ROBLES

Apelado: Emiliano , Gracia

Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado:

SENTENCIA NUM. 352-11

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 700/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de Astorga, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 390/2011, en los que aparece como parte apelante D. Blas , representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel Fernández García y asistido por el Letrado D. Fernando Mendoza Robles y como apelados D. Emiliano y Dña. Gracia , representados por la Procuradora Dña. Rosa Maria Rodríguez Pérez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 12 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Isabel Fernández García en nombre y representación de d. Blas debo absolver y absuelvo D. Emiliano y a Dña. Gracia de los pedimentos contra ellos formulados " .

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 14 de Noviembre actual.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el actor D. Blas se formulo demanda contra D. Emiliano y Dª Gracia en reclamación de la cantidad de 15.593,08 euros, mas intereses. Se sostiene en la demanda que por la Agencia Estatal Tributaria se procedió a ingresar en la cuenta de los demandados la citada cantidad que correspondía al IVA que según la declaración trimestral del 4º trimestre, presentada el día 22 de enero de 2010, aquella debía devolver al actor y cuyo ingreso vino motivado por el error sufrido por el Asesor Fiscal que tramito la devolución al consignar en la declaración como numero de cuenta para la devolución la de los demandados que habían sido clientes suyos y no la del actor.

Los demandados en su contestación no niegan los hechos que atribuyen a un error del asesor.

La juzgadora de instancia desestima íntegramente la demanda al estimar que no concurren los requisitos para la apreciación de la existencia de un pago o cobro de lo indebido en que la misma se funda por cuanto ninguno se ha realizado por parte del actor.

Contra dicha sentencia se alza el actor en apelación.

SEGUNDO.- Partiendo de la realidad del ingreso efectuado por la Agencia Tributaria en la cuenta de la que son titulares los demandados, no cuestionada en ningún momento por estos, de una cantidad correspondiente a la devolución del IVA por la declaración presentada el día 22 de enero de 2010 por el actor, en relación con el IVA trimestral del 4º trimestre, y como así además resulta de la documental aportada, y que dicho ingreso vino motivado por el error padecido por el Asesor Fiscal D. Pablo al consignar el numero de cuenta en la que debía ingresarse el importe de la devolución, al reflejar como tal la de los demandados, que habían sido clientes suyos, y no la correcta del actor, como este mismo tiene reconocido, es por todo ello que, y en aplicación de la doctrina sobre el enriquecimiento injusto que, entre otras, la reciente STS, Sala Primera, de 17 de junio de 2003 , ha precisado que tiene lugar cuando se ha producido un resultado por virtud del cual una persona se enriquece a expensas de otra que, correlativamente, se empobrece careciendo de justificación o de causa (base) que lo legitime, de tal manera que surge una obligación cuya prestación tiende a eliminar el beneficio del enriquecimiento indebido ("in "quantum" locupletiores sunt"), es por lo que procede estimar el recurso para revocando la sentencia recurrida condenar a los demandados a abonar al actor la suma reclamada de 15.593,08 euros, mas los intereses legales devengados desde el 11 de noviembre de 2010 en que se les hizo reclamación extrajudicial de la misma a través de carta con acuse de recibo que les fue remitida por el Letrado del actor (folios 9 y 10).

La estimación de la demanda en base a la anterior doctrina no supone en ningún caso incongruencia pues como señala, entre otras, la STS de 10 de diciembre de 1979 , la jurisprudencia tiene declarado que "la incongruencia ha de deducirse de la relación entre la parte dispositiva de la sentencia con los términos de la demanda y de la contestación ( sentencias de 16 de mayo de 1947 , 20 de abril de 1953 y 22 de abril de 1958 , entre otras muchas) así como también tiene declarado que lo que vincula al Tribunal es el contenido de las pretensiones, no su fundamentación jurídica; pues el Tribunal no se obliga a adaptarse en su fallo a las alegaciones en Derecho que formulen las partes, siendo libre para aplicar el Derecho, aun sin alegación de la parte, pero siempre ateniéndose a sus pretensiones ( sentencias de 14 de abril de 1953 , 8 de septiembre de 1954 , 7 de mayo de 1958 y 13 de mayo de 1961 , entre otras muchas)", y en el presente caso es lo cierto que para decidir la cuestión litigiosa se parte de los hechos proporcionados por las partes, y existe absoluta concordancia ente lo pedido y lo acordado, y se aplican los preceptos jurídicos que se estiman adecuados aun cuando la elección difiera de la realizada por la parte.

TERCERO.- las costas de primera instancia deben ser impuestas a los demandados por aplicación de lo dispuesto en el articulo 394 de la LEC y sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las de esta alzada al ser estimado el recurso, conforme a lo dispuesto en el articulo 398, en relación con el 394 , ambos de la LEC.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Blas , contra la sentencia de 20 de noviembre de 2.006, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Astorga , en autos de Juicio Ordinario nº 700/10, de los que este Rollo dimana, y con revocación de aquella, debemos, estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta contra D. Emiliano y Dª Gracia condenar a estos últimos a abonar solidariamente al actor la suma reclamada de de 15.593,08 euros, mas los intereses legales devengados desde el 11 de noviembre de 2010 con imposición a dichos demandados de las costas causadas en primera instancia y sin que haya lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.