Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 352/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 237/2011 de 11 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 352/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100337
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 237/11
SENTENCIA Nº 352/11
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a once de mayo de dos mil once.
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 453/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia CATARROJA-3, entre partes, de una como demandante-apelada Dª Petra , representada por el Procurador D. Alfonso Francisco López Loma y defendida por la Letrada Dª ANDREEA RUSSU, y de otra como demandado-apelante D. Juan , representado por el Procurador D. Francisco José Pérez Bautista y defendido por la Letrada Dª Montserrat Gil Mínguez. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (09-0430453).
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia CATARROJA-3, en fecha 23-9-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda instada por Dª Petra , representada por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO FRANCISCO LOPEZ LOMA contra D. Juan y consecuentemente a ello debo acordar y acuerdo las siguientes medidas reguladoras respecto de la hija no matrimonial: 1.- PATRIA POTESTAD y GUARDIA Y CUSTODIA: - Atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad Leonor a Dª Petra , sin perjuicio de compartir la patria potestad. 2 .- RÉGIMEN DE VISITAS: - Fijación de régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, en los siguientes extremos: · Fines de semanas alternos de viernes a las 18 horas, hasta los domingos a las 19 horas, en el que el padre o cualquier familiar designado por este recogerá y reintegrará a la menor en el domicilio materno. · Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Fallas por mitad y las vacaciones de Verano se disfrutan por mitad y por periodos quincenales, eligiendo la madre los años impares y el padre los impares en caso de discrepancia. 3.-PENSIÓN DE ALIMENTOS: - En cuanto a la pensión de alimentos, el padre no custodio deberá abonar en favor de su hija la cantidad de 250 euros por meses anticipados y en dentro de los cinco primeros días del mes, en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre de la menor, con el incremento anual del I.P.C, debiendo abonar los gastos extraordinarios por mitad cada progenitor. 4,. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR sita en Catarroja, C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 se atribuye a la demandante principal por ser a quien se le otorga la guarda y custodia de la menor. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales. Así por esta mi sentencia contra la que podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, para ante la Audiencia Provincial, lo pronuncio mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Juan se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Catarroja el día 23 de septiembre de 2010, que asignó a la actora la guarda de una hija de 5 años de edad, reconociendo un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales, y estableció a cargo del apelante la obligación de pagar la suma de 250 euros al mes en concepto de alimentos para la menor.
Para determinar cuál es el sistema de guarda más adecuado al interés de la hija, de acuerdo con los artículos 154 y 159 del Código Civil , y las disposiciones de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , no puede desconocerse el informe realizado por la perito designada por el Juzgado (folio 242), que recomendó la atribución de la guarda a la actora, porque cualquier cambio innecesario sólo contribuiría a confundir y desestabilizar a la menor; el informe social de los folios 231 y siguientes no llega a conclusiones contrarias a las de la psicóloga; siguiendo la recomendación de la perito, que aboga por el reconocimiento de un sistema de comunicación amplio, y estimando en parte la pretensión del apelante, procede ampliar el régimen de relación para incluir una tarde entre semana, desde la salida del colegio hasta las 20 horas; esta ampliación se estima suficiente para asegurar una relación frecuente e intensa entre el padre y su hija.
SEGUNDO.- Para determinar la suma que debe abonar el demandado en concepto de alimentos de acuerdo con los artículos 154, y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que percibe, según dijo en la vista, una media de 1.200 euros al mes, aunque en las actuaciones figuran las nóminas de "El Corte Inglés", que superan esta cifra, excepto una de ellas (folios 59 y siguientes); no consta que la hija tenga unas necesidades superiores a las normales de su edad; a la vista de estos datos, la suma fijada en la sentencia recurrida responde a los criterios del artículo 146 del Código Civil , y debe mantenerse; debe declararse también que los gastos de suministro y los de comunidad ordinarios deben ser satisfechos por la usuaria de la vivienda, pero los extraordinarios (derramas), y los demás inherentes a la propiedad, como el pago del préstamo hipotecario, deben ser pagados por el titular de la vivienda; los dos pagarán por mitad los gastos extraordinarios que ocasione la hija.
TERCERO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero .- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Catarroja el día 23 de septiembre de 2010.
Segundo .- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandado tiene derecho a estar con su hija una tarde entre semana, que a falta de acuerdo será la de los miércoles, desde la salida del colegio a las 20 horas, hora a la que será reintegrada a su domicilio, y que la actora debe pagar los gastos de suministro y de comunidad ordinarios, y el demandado el préstamo hipotecario y los de comunidad extraordinarios; ambos pagarán por mitad los gastos extraordinarios que ocasione la hija.
Tercero .- Confirmar la sentencia en todo lo demás.
Cuarto .- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
