Sentencia Civil Nº 352/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 352/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 260/2012 de 19 de Septiembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 352/2012

Núm. Cendoj: 33044370042012100343


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00352/2012

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 260/2012

NÚMERO 352

En OVIEDO, a diecinueve de Septiembre de dos mil doce, el Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 260/2012, en autos de JUICIO VERBAL Nº 1.385/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo, promovido por MERCOEX,S.L. , demandante en primera instancia, contra ASTURIAS CLASS, S.L. , demandada en primera instancia.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Febrero de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurados de los Tribunales don Sergio Pérez Hernández en nombre y representación de Mercoex S.L., frente a Asturias Class, S.L. debo desestimar y desestimo la pretensión ejercitada, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra; con expresa condena en costas a la parte demandante.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día trece de Septiembre de dos mil doce.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La desestimación de la pretensión actora en la instancia ha de ser confirmada por consideraciones de orden procesal más que sustantivo pues si tal como indica el Juez la parte requerida de pago en cauce monitorio ha de concretar los motivos en que sustenta la oposición al formalizar ésta, sin diferir su exposición a la vista de juicio verbal cuando por razón de la cuantía proceda este proceso para dirimir la controversia ex art. 818 LEC , no es menos cierto que la parte promovente que se presenta como acreedora al interponer la pretensión inicial ha de expresar, entre otros extremos, "el origen y cuantía de la deuda", -art. 814-, resultando que en el caso la apelante definió debida la cantidad reclamada "a resultas de las relaciones mercantiles habidas entre la demandante y Asturias Class que se derivan del contrato privado de opción de compra", adjuntando este contrato y una factura de la reclamante por IVA devengado y no abonado por indemnización parcial por renuncia a derecho de opción de compra por la finca 2329 del pol. 12 de Llanera.

SEGUNDO.- Resulta nítido que la causa petendi de la acción se residenciaba en un contrato de opción de compra formalizado entre una persona física como dueña de diversas fincas -entre ellas la antedicha 2329- y Mercoex, lo que a la vista de la factura aportada y términos de la petición parecía apuntan a la posibilidad de una posterior novación subjetiva en el contrato de opción con intervención en el mismo de Asturias Class. Sin embargo en la vista la actora altera radicalmente la base fáctica de la pretensión de suerte tal que la radica en un acuerdo en virtud del cual la demandada le había abonado cierta suma para que no ejercitase la opción de compra sobre la finca, prestación sometida a tributación de IVA que la actora pretende repercutir sobre la demandada, es decir el contrato de opción aparece ahora como un antecedente histórico relevante pero ajeno al contenido de los pactos entre Mercoex y Asturias Class hasta el extremo de que aquella en la fase final de la vista, propia de conclusiones a suerte de resumen pero no de fijación de pretensiones, asienta su reclamación, no en el contrato de opción, sino en la figura de pago por cuenta de otro del art. 1158 CC introduciendo un debate -quien es el deudor real del importe de IVA aludido- en modo alguno sugerido en el escrito rector, lo que exige el rechazo de la pretensión y la confirmación de la recurrida.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas de su trámite de conformidad al art. 398 LEC .

En atención a lo anteriormente expuesto,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Mercoex, S.L. contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo en fecha veintitrés de Febrero de dos mil doce , en los autos de juicio verbal seguidos con el número 1.385/2011, confirmando dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales del recurso.

Dese al depósito constituido para recurrir el destino legal.

Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Español de Crédito 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.

Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.